Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**)
La Resolución INPI P-583/25 introduce una de las reformas más relevantes de los últimos años en el sistema argentino de registro de marcas al modificar el alcance del examen de fondo y la lógica de intervención del organismo.
El cambio no se limita a una cuestión procedimental sino que impacta directamente en la concepción de la protección marcaria y en el equilibrio entre celeridad y seguridad jurídica dentro del sistema administrativo.
El principal argumento a favor de la Resolución es la promesa de una mayor celeridad en el trámite de registro. La reducción del examen de fondo y la alteración de las etapas permiten acortar de manera significativa los plazos históricamente extensos del procedimiento marcario.
Para los solicitantes sin conflictos aparentes ello implica una mejora concreta en términos de previsibilidad y acceso más rápido al título marcario con efectos jurídicos plenos.
Sin embargo, la rapidez del procedimiento no necesariamente equivale a una mayor calidad del control administrativo, especialmente cuando se resigna el análisis integral de la confundibilidad con marcas anteriores.
Uno de los comentarios más recurrentes es el debilitamiento del rol activo del INPI como garante del sistema marcario. Al excluir del examen de oficio la evaluación de similitud el organismo se aparta de una función preventiva histórica.
El registro adquiere así un carácter más declarativo que calificativo, lo que puede derivar en un aumento de marcas concedidas con potencial de colisión en el mercado.
Este desplazamiento del control hacia una etapa posterior traslada el conflicto desde la instancia administrativa hacia mecanismos privados o judiciales de resolución.
La menor intensidad del examen administrativo también puede incentivar conductas oportunistas o incluso actos de mala fe. La posibilidad de obtener registros sin control previo de confundibilidad favorece solicitudes estratégicas riesgosas.
Algunos solicitantes podrían apostar a la inacción del titular legítimo, utilizando el sistema marcario como herramienta de presión o negociación comercial.
Este escenario incrementa la carga de protección sobre los titulares de marcas anteriores, quienes deben asumir un rol activo en la vigilancia constante del Boletín de Marcas. La interposición oportuna de oposiciones pasa a ser una herramienta esencial para evitar la consolidación de derechos potencialmente conflictivos.
La omisión o demora en actuar puede derivar en la concesión de marcas con efectos jurídicos plenos, difíciles de revertir sin recurrir a instancias posteriores más complejas.
En este contexto se refuerza la necesidad de contar con un asesoramiento especializado permanente en materia marcaria. La protección de la marca deja de ser un acto aislado para convertirse en un proceso continuo de seguimiento y análisis.
La vigilancia, la evaluación temprana de riesgos y la reacción oportuna frente a solicitudes de terceros se vuelven ejes centrales de una estrategia eficaz de protección.
Asimismo, resulta razonable anticipar un incremento de los conflictos posteriores a la concesión de los registros. Las marcas otorgadas bajo un estándar menos estricto pueden ser objeto de acciones de nulidad o infracción.
Ello será especialmente frecuente en aquellos casos en los que no se haya ejercido el derecho de oposición en sede administrativa dentro de los plazos legales. De este modo la celeridad administrativa podría verse compensada por una mayor litigiosidad, trasladando el conflicto desde el INPI hacia los tribunales.
La Resolución INPI P-583/25 redefine así el equilibrio entre rapidez administrativa, seguridad jurídica y tutela efectiva de los derechos marcarios en el sistema argentino.
Su impacto real dependerá de la conducta activa de los titulares de marcas, del rol de los asesores especializados y de la respuesta que adopte el Poder Judicial.
El tiempo permitirá evaluar si esta reforma logra un sistema más eficiente sin debilitar la protección de los derechos adquiridos en materia marcaria.
El principal argumento a favor de la Resolución es la promesa de una mayor celeridad en el trámite de registro. La reducción del examen de fondo y la alteración de las etapas permiten acortar de manera significativa los plazos históricamente extensos del procedimiento marcario.
Para los solicitantes sin conflictos aparentes ello implica una mejora concreta en términos de previsibilidad y acceso más rápido al título marcario con efectos jurídicos plenos.
Sin embargo, la rapidez del procedimiento no necesariamente equivale a una mayor calidad del control administrativo, especialmente cuando se resigna el análisis integral de la confundibilidad con marcas anteriores.
Uno de los comentarios más recurrentes es el debilitamiento del rol activo del INPI como garante del sistema marcario. Al excluir del examen de oficio la evaluación de similitud el organismo se aparta de una función preventiva histórica.
El registro adquiere así un carácter más declarativo que calificativo, lo que puede derivar en un aumento de marcas concedidas con potencial de colisión en el mercado.
Este desplazamiento del control hacia una etapa posterior traslada el conflicto desde la instancia administrativa hacia mecanismos privados o judiciales de resolución.
La menor intensidad del examen administrativo también puede incentivar conductas oportunistas o incluso actos de mala fe. La posibilidad de obtener registros sin control previo de confundibilidad favorece solicitudes estratégicas riesgosas.
Algunos solicitantes podrían apostar a la inacción del titular legítimo, utilizando el sistema marcario como herramienta de presión o negociación comercial.
Este escenario incrementa la carga de protección sobre los titulares de marcas anteriores, quienes deben asumir un rol activo en la vigilancia constante del Boletín de Marcas. La interposición oportuna de oposiciones pasa a ser una herramienta esencial para evitar la consolidación de derechos potencialmente conflictivos.
La omisión o demora en actuar puede derivar en la concesión de marcas con efectos jurídicos plenos, difíciles de revertir sin recurrir a instancias posteriores más complejas.
En este contexto se refuerza la necesidad de contar con un asesoramiento especializado permanente en materia marcaria. La protección de la marca deja de ser un acto aislado para convertirse en un proceso continuo de seguimiento y análisis.
La vigilancia, la evaluación temprana de riesgos y la reacción oportuna frente a solicitudes de terceros se vuelven ejes centrales de una estrategia eficaz de protección.
Asimismo, resulta razonable anticipar un incremento de los conflictos posteriores a la concesión de los registros. Las marcas otorgadas bajo un estándar menos estricto pueden ser objeto de acciones de nulidad o infracción.
Ello será especialmente frecuente en aquellos casos en los que no se haya ejercido el derecho de oposición en sede administrativa dentro de los plazos legales. De este modo la celeridad administrativa podría verse compensada por una mayor litigiosidad, trasladando el conflicto desde el INPI hacia los tribunales.
La Resolución INPI P-583/25 redefine así el equilibrio entre rapidez administrativa, seguridad jurídica y tutela efectiva de los derechos marcarios en el sistema argentino.
Su impacto real dependerá de la conducta activa de los titulares de marcas, del rol de los asesores especializados y de la respuesta que adopte el Poder Judicial.
El tiempo permitirá evaluar si esta reforma logra un sistema más eficiente sin debilitar la protección de los derechos adquiridos en materia marcaria.
(*) Agente de la Propiedad Industrial. (**) Abogada.
