viernes, 2 de enero de 2026

USPTO propone Obligatoriedad de asesoría legal en Estados Unidos para solicitantes extranjeros

 


 PatentRiff

Hoy, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) emitió un Aviso de Propuesta de Regla que representa un cambio significativo en la forma en que los solicitantes internacionales interactúan con el sistema de patentes estadounidense. 

 

La regla propuesta (que se publicará como Federal Register 2025-23917 el 29 de diciembre de 2025) requeriría que todos los solicitantes de patentes, inventores y propietarios de patentes domiciliados fuera de los Estados Unidos o sus territorios estén representados por un profesional de patentes registrado en los Estados Unidos.

Se dice que esta medida alinea a los Estados Unidos con las prácticas estándar de la mayoría de las principales oficinas mundiales de propiedad intelectual, pero sus principales impulsores parecen ser las preocupaciones internas con respecto a la eficiencia administrativa y la integridad del registro de patentes.

A medida que la USPTO busca filtrar las presentaciones fraudulentas y simplificar el examen, los solicitantes extranjeros que actualmente presentan pro se, sin representación legal, enfrentarán nuevos obstáculos de procedimiento y costos asociados.

2025 23917
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Los problemas que la USPTO pretende resolver

La propuesta de la USPTO no es simplemente una limpieza administrativa; es una respuesta dirigida a vulnerabilidades específicas que supuestamente crecen dentro del sistema de archivo actual.

El texto de la propuesta identifica tres áreas principales del problema: la pérdida de recursos causada por aplicaciones deficientes en el procedimiento, la dificultad para hacer cumplir el cumplimiento de los actores extranjeros y una creciente ola de certificaciones fraudulentas.

1. Ineficiencia operativa y drenaje de recursos

Las solicitudes presentadas sin la asistencia de un profesional registrado a menudo no cumplen con los requisitos técnicos necesarios para su publicación o examen. La USPTO señala que “las aplicaciones de los inventores pro se generalmente requieren un procesamiento adicional por parte de la Oficina de Procesamiento de Solicitudes de Patentes porque los documentos de solicitud a menudo no están en condiciones de publicación, examen o ambos” (Propuesta de elaboración de reglas, p. 3).

Cuando estas aplicaciones deficientes llegan a un examinador, el foco cambia de los méritos de la invención a la limpieza administrativa. La Oficina afirma que “las solicitudes pro se suelen exigir a los examinadores de patentes que dediquen tiempo a examinar cuestiones de procedimiento, aumentando así la pendencia general de la solicitud de patente” (p. 3)

Al exigir la representación profesional, la USPTO anticipa que las solicitudes llegarán en mejores condiciones, lo que permitirá a los examinadores centrarse en los temas sustantivos de la patentabilidad.

2. El desafío de la ejecución y la rendición de cuentas

La USPTO actualmente carece de mecanismos efectivos para sancionar a los solicitantes extranjeros que violen las reglas de la agencia. Cuando un solicitante extranjero pro se presenta una presentación fraudulenta o no cumple, su distancia de la jurisdicción de los Estados Unidos dificulta la acción disciplinaria. Además, “el abandono de la aplicación termina efectivamente la capacidad de la USPTO para recopilar información” (pp. 4-5). Una vez que un mal actor se aleja de una aplicación marcada, la investigación a menudo termina.

Por el contrario, los profesionales registrados están sujetos a las Reglas de Conducta Profesional de la USPTO. Tienen “el deber de cooperar con las investigaciones” (p. 4). Al insertar un profesional con licencia entre el solicitante extranjero y la Oficina, la USPTO crea un punto de responsabilidad.

La Oficina argumenta que esto “mejora la capacidad de la USPTO para responder a certificaciones falsas, tergiversaciones y fraude” (p. 2).

3. Fraude y falsas certificaciones

Quizás el tema más urgente citado es la manipulación de estructuras de tarifas y colas de procesamiento aceleradas. La Oficina ha observado “un aumento en el número de certificaciones de entidades microfisivas para reclamar una reducción de los honorarios y otros documentos de certificación falsos que se están presentando” (p. 4).

Estas afirmaciones falsas supuestamente perjudican al sistema de dos maneras: “disminuyen injustamente los recursos monetarios de la USPTO”, y permiten que las aplicaciones inmerecibles salten la línea, lo que resulta en “aplicaciones que están siendo injustamente avanzadas fuera de turno” (p. 4).

La premisa de la nueva regla es que un profesional registrado, por temor a la pérdida de su licencia, no firmará reclamos fraudulentos de estado de entidad.

El marco propuesto

Bajo el propuesto 37 CFR 1.31, cualquier solicitante o propietario de patente cuyo “domicilio no esté ubicado dentro de los Estados Unidos... o sus territorios” debe estar representado por un profesional de patentes registrado (p. 1). El término “domicilio” se define como “el lugar legal permanente de residencia de una persona física o el lugar principal de negocio de una entidad jurídica” (p. 6).

El mecanismo de aplicación es estricto. Si un solicitante extranjero intenta presentar documentos, como enmiendas, declaraciones de divulgación de información o peticiones, sin la firma requerida de un profesional registrado, esos documentos “no se ingresarían” en el registro (p. 5). Si bien el inventor todavía puede firmar su propio juramento o declaración, el enjuiciamiento de la solicitud debe ser manejado por un abogado.

Este requisito se extiende también a los procedimientos posteriores a la subvención. La propuesta señala que, si bien las normas anteriores exigían que las entidades jurídicas (empresas) tuvieran asesoramiento durante la fase de solicitud, la nueva norma “se ha ampliado ahora para establecer un requisito similar para los titulares de patentes en los procedimientos posteriores a la subvención” (p. 7).

Consecuencias económicas para los solicitantes extranjeros

Si bien la USPTO argumenta que esta regla mejorará la eficiencia en todo el sistema, reconoce el impacto financiero en los declarantes extranjeros individuales que anteriormente navegaban por el sistema solo.

La Oficina estima que aproximadamente el 1,4% de las pequeñas entidades extranjeras que presentan solicitudes de patente son actualmente pro se, lo que equivale a aproximadamente 1.102 solicitudes afectadas basadas en datos del año fiscal 2022 (p. 13).

Para estas entidades, el costo de entrada en el sistema de patentes de los Estados Unidos aumentará. El análisis de la USPTO sugiere que para que un solicitante extranjero retenga a un abogado estadounidense para una solicitud no provisional, donde ningún abogado extranjero proporciona una dirección sustantiva, los costos podrían ser significativos.

Según los datos del Estudio Económico citados en la propuesta:

  • Aplicaciones de complejidad mínima: El costo legal estimado oscila entre “$ 11,910 y $ 12,100” (p. 18).

  • Aplicaciones relativamente complejas: Para asuntos biotecnológicos, químicos o eléctricos, los costos aumentan a “$ 14,910 a $ 17,600” (p. 18).

Si el solicitante extranjero ya tiene un abogado extranjero que prepara la solicitud y proporciona instrucciones detalladas al profesional estadounidense, los costos son más bajos pero aún notables, que van desde aproximadamente $ 4,000 a $ 5,400 dependiendo de la complejidad (p. 19).

Pensamientos y Análisis

¿Aumento de la integridad y la armonización?

Desde una perspectiva sistémica, los beneficios de esta propuesta son claros. Al alinear a los Estados Unidos con “la mayoría de los demás países que requieren que tales partes estén representadas por una persona con licencia o registrada” (p. 2) elimina una anomalía en la práctica internacional de patentes.

Más importante aún, su objetivo es asegurar la “integridad del sistema de patentes de los Estados Unidos” (p. 4) colocando un guardián, el practicante registrado, en el punto de entrada. Esto debería reducir teóricamente el volumen de las presentaciones basura y los pagos fraudulentos de tarifas, asegurando que los recursos de examen se implementen de manera más efectiva.

El Ángulo Gen-AI

Si bien la propuesta no nombra explícitamente la inteligencia artificial, el enfoque de la USPTO en la “eficiencia” y la “mitigación del fraude” (p. 2) aborda directamente los riesgos asociados con las presentaciones automatizadas de alto volumen. La Oficina observa que las solicitudes pro se a menudo no cumplen con las normas de publicación y requieren un “procesamiento adicional” significativo (p. 3), una carga que podría intensificarse si los instrumentos de inteligencia artificial fomentan una inundación de aplicaciones técnicamente deficientes.

Al requerir un profesional registrado, la USPTO instala efectivamente un guardián humano responsable del contenido de cada envío. Esto asegura que un profesional sujeto a sanciones disciplinarias verifique la presentación, evitando “declaraciones inexactas o fraudulentas” (p. 4) y protegiendo la “integridad del sistema de patentes de los Estados Unidos” (p. 4) de errores o alucinaciones no verificados generados por la máquina.

La definición de domicilio

Un posible desafío operativo radica en la verificación del domicilio. La regla establece que el domicilio para un inventor está determinado por la “información de residencia proporcionada en la hoja de datos de aplicación (ADS)” (p. 5). Sin embargo, si el ADS entra en conflicto con otros documentos, la Oficina puede tener que investigar.

La propuesta señala que “la USPTO puede referirse al formulario de verificación del sistema electrónico de patente notariada u otra información de verificación de identidad” (p. 6) para resolver las discrepancias.

Esto sugiere que, si bien la norma tiene por objeto reducir las cargas de procedimiento para los examinadores, puede crear nuevas tareas administrativas en relación con la verificación de la identidad en la Oficina de Procesamiento de Solicitudes de Patentes.

Acceso y Evasión

Existe el riesgo de que este requisito pueda ponerle precio a los inventores legítimos e individuales de las naciones en desarrollo que carecen de los recursos para contratar a un abogado estadounidense. Mientras que el grupo afectado es estadísticamente pequeño (aproximadamente 1.102 entidades por año), la barrera de entrada para este subconjunto se vuelve casi insuperable sin capital significativo.

Además, existe el riesgo de que se adapten los “malos actores”. Si bien la regla se basa en las obligaciones éticas de los profesionales para prevenir el fraude, es concebible que pueda surgir un mercado para la representación de “sello de goma”, donde los profesionales aprueban aplicaciones extranjeras con una supervisión mínima para capturar tarifas de volumen.

La USPTO mitiga esto recordando a los profesionales que “la presentación a la Oficina de cualquier documento por una parte... constituye una certificación bajo 37 CFR 11.18(b)” (p. 6). Los practicantes que no realizan una “investigación razonable” sobre la exactitud de sus envíos, incluido el domicilio del cliente, se enfrentan a sanciones.

El éxito de esta regla depende completamente de la voluntad de la USPTO de hacer cumplir agresivamente estos estándares éticos contra su propia barra registrada.

Conclusión

La regla propuesta por la USPTO es un paso decisivo para reforzar la seguridad y la calidad del registro de patentes de Estados Unidos. Al exigir que los solicitantes extranjeros utilicen a los abogados de los Estados Unidos, la Oficina tiene como objetivo “facilitar la mitigación del fraude” (p. 4) y garantizar que los examinadores no se atasquen con presentaciones procesalmente defectuosas.

Para los profesionales de patentes de Estados Unidos, esta propuesta probablemente señale un aumento modesto en la clientela potencial, pero viene acompañada de una mayor responsabilidad de verificar la identidad y la buena fe de los clientes extranjeros.

Para los solicitantes extranjeros, particularmente las entidades pequeñas y los inventores independientes, el sistema de patentes de los Estados Unidos está a punto de ser más profesionalizado, pero inevitablemente más caro.