El Acuerdo entre los gobiernos de Estados Unidos y la Argentina establece las siguientes condiciones en materia de Propiedad intelectual.
Artículo 2.6: Propiedad Intelectual
Argentina deberá proporcionar un estándar robusto de protección para la propiedad intelectual. Esto incluye sistemas efectivos para la aplicación civil, penal y en frontera de los derechos de propiedad intelectual, asegurando que dichos sistemas combatan y disuadan la infracción o apropiación indebida de la propiedad intelectual, incluso en el entorno en línea. Argentina priorizará y tomará acciones efectivas de aplicación penal y en frontera contra infracciones de derechos de autor y marcas registradas.
Anexo
Artículo 1.8: Indicaciones Geográficas
Con respecto a la protección o reconocimiento de una indicación geográfica, incluyendo en virtud de un acuerdo internacional, Argentina deberá:
Garantizar procedimientos transparentes y justos para el examen, oposición y cancelación, incluyendo la traducción o transliteración.
Proveer que los motivos de rechazo y oposición incluyan la posibilidad de confusión con una marca registrada previa y si el término es comúnmente utilizado como nombre genérico para el bien relevante en su territorio.
Hacer los mejores esfuerzos para que los motivos de cancelación incluyan la posibilidad de confusión con una marca registrada previa y si el término es comúnmente utilizado como nombre genérico para el bien relevante en su territorio.
Identificar públicamente qué componente o componentes está protegiendo y cuáles no.
No proteger un componente individual de un término compuesto reconocido como indicación geográfica si ese componente individual es comúnmente utilizado como nombre genérico para el bien relevante en su territorio.
Hacer los mejores esfuerzos para no impedir el uso comercial de un término, signo o imagen basado en la evocación de una indicación geográfica protegida o reconocida en su territorio.
Al determinar si un término es comúnmente utilizado como nombre genérico para
el bien relevante en su territorio, tener la autoridad para considerar cómo los consumidores entienden el término en su territorio y reconocer factores relevantes para esa comprensión, como:
o Si el término se utiliza para referirse al tipo de bien en cuestión, según fuentes competentes como diccionarios, periódicos y sitios web relevantes.
o Cómo se comercializa y utiliza el bien en el comercio en su territorio.
o Si el término se utiliza en estándares internacionales relevantes para referirse a un tipo o clase de bien en su territorio.
o Si personas distintas de quien reclama derechos sobre el término lo utilizan como nombre para el tipo de producto en cuestión.
o Si el bien en cuestión se importa en su territorio en cantidades significativas desde un lugar distinto al territorio identificado en la solicitud o petición, y si esos bienes importados son denominados por el término.
o Si el producto asociado con el término se fabrica o comercializa en cantidades significativas desde un lugar distinto al territorio identificado en la solicitud o petición.
Artículo 1.9: Acuerdos Internacionales
1. Argentina implementará completamente los siguientes acuerdos:
o Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, firmado en Berna el 9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971.
o Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
o Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, firmado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
o Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, firmado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
o Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas para Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, firmado en Marrakech el 27 de junio de 2013.
2. Argentina someterá el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, firmado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, al Congreso para su consideración y votación de ratificación antes del 30 de abril de 2026.
3. Argentina someterá los siguientes acuerdos al Congreso para su consideración y votación de ratificación antes de finales de 2027:
o Convenio Relativo a la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, firmado en Bruselas el 21 de mayo de 1974.
o Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para los Fines del Procedimiento de Patentes, firmado en Budapest el 28 de abril de 1977, enmendado el 26 de septiembre de 1980.
o Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya Relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, firmado en Ginebra el 2 de julio de 1999.
o Protocolo Relativo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas, firmado en Madrid el 27 de junio de 1989.
o Tratado sobre el Derecho de Patentes, firmado en Ginebra el 1 de junio de 2000.
o Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, firmado en Singapur el 27 de marzo de 2006.
o Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, firmado en París el 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991.
Artículo 1.10: Cuestiones Adicionales de Propiedad Intelectual
Argentina tomará medidas expeditas para resolver completamente los problemas identificados con respecto a Argentina en el informe más reciente de la Lista Especial 301, incluyendo:
Derogar las Resoluciones Conjuntas Nº 118/2012, Nº 546/2012, Nº 107/2012 y Nº 283/2015 relacionadas con la patentabilidad.
Preparar un informe analizando la viabilidad, alcance y requisitos institucionales para implementar un régimen de protección de datos consistente con los Artículos 20.45 y 20.48 del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá.
Proporcionar sentencias y sanciones disuasorias contra los acusados en casos penales de propiedad intelectual.
Otorgar autoridad de oficio para la aplicación en frontera con respecto a bienes en tránsito.
Establecer en la ley multas monetarias mejoradas y penas de prisión para delitos de falsificación realizados por redes criminales organizadas.
Preparar un informe evaluando la estructura institucional y competencias de los cuerpos judiciales y fiscales para la aplicación de la propiedad intelectual, identificando limitaciones y recomendando medidas para fortalecer la aplicación, lo que puede incluir la creación de una oficina federal especializada en la
fiscalización de propiedad intelectual.
Establecer un organismo de coordinación para las agencias de aplicación de la propiedad intelectual, con el fin de coordinar esfuerzos entre todas las agencias para combatir todas las formas de delitos de propiedad intelectual, incluyendo la piratería en línea.
Promulgar legislación que permita acciones civiles efectivas, incluyendo medidas cautelares cuando sea apropiado, contra la piratería de derechos de autor en el entorno en línea de manera oportuna.
(Aumentar el número de redadas y confiscaciones efectivas en los mercados y centros de distribución más notorios de Argentina para productos falsificados y pirateados;
Crear una estrategia nacional de aplicación de la ley para combatir la piratería y la falsificación;
Recopilar y publicar estadísticas trimestrales sobre la aplicación de la propiedad intelectual;
Hacer cumplir las leyes relativas a las obligaciones y responsabilidades de los propietarios de locales alquilados a vendedores conocidos de productos falsificados y pirateados (en concreto, el artículo 39 de la Ley de Marcas Nº22.362);
Aprobar y aplicar enmiendas al código penal que establezcan procedimientos penales y sanciones por eludir las medidas tecnológicas de protección y eliminar la información sobre la gestión de derechos; y
Fomentar la cooperación entre los distintos sectores entre los proveedores de servicios de Internet (ISP), los titulares de derechos y las partes pertinentes (incluidas las agencias gubernamentales, según proceda) con el fin de apoyar y mejorar los esfuerzos colaborativos y voluntarios para reducir el material infractor en línea.
