La “Trump Mission” pasa a cobrar por ventanilla
Por Leandro Renou/Página12
Por Leandro Renou/Página12
Por Federico Millenaar
Tras enviar una andanada de proyectos de ley al Congreso durante las últimas semanas, el oficialismo comenzó a dar señales de cuáles serán sus prioridades y qué iniciativas quedarán para más adelante. Mientras aceleran con el tratamiento del denominado Super RIGI y la eliminación de las PASO, La Libertad Avanza decidió posponer el debate del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por su sigla en inglés) que, llamativamente, es una de las pocas iniciativas que ya tiene dictámen.
Por Laura Serra
Pese al compromiso asumido con Estados Unidos de aprobar la ley antes del 30 de este mes, el Gobierno postergó sin fecha la aprobación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). La iniciativa, pendiente en la Cámara de Diputados, es fuertemente resistida por los laboratorios farmacéuticos nacionales, que pretenden demorar su sanción.
Por Mauricio Cantando
Javier Milei impulsará en Diputados el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), una de las exigencias de Estados Unidos en el acuerdo bilateral firmado con Argentina. El próximo martes comenzará el debate en comisiones, con el objetivo de aprobarlo antes del 30 de abril, plazo fijado por Donald Trump.
El Gobierno impulsa llevar al Congreso en abril el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), uno de los compromisos incluidos en el acuerdo comercial de la Argentina con los Estados Unidos. La iniciativa busca acelerar el tratamiento parlamentario en la Cámara de Diputados, en un contexto de presiones del sector farmacéutico y diferencias internas sobre el marco legislativo adecuado.
Por Roberto Almeida
La inclusión reiterada de Argentina en el Special 301 Report de la Office of the United States Trade Representative (USTR) no es un hecho técnico menor: es una herramienta de presión comercial que históricamente ha sido utilizada por Estados Unidos para influir en la política de propiedad intelectual de terceros países.
Por Ignacio Salerno
El Gobierno espera que Estados Unidos envíe documentación técnica complementaria para poder enviar al Congreso el acuerdo comercial bilateral firmado con Washington.
Por Victoria Rodes
El 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos. El instrumento aún no ha sido aprobado por el Congreso argentino y, por lo tanto, no produce efectos jurídicos directos. Sin embargo, su contenido permite anticipar un proceso de reformas que podría impactar de manera estructural en el sistema local.
Por Federico Galligani
En otra sesión maratónica, el Gobierno logró aprobar el acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea en Diputados y ahora se prepara para tratar el que la Argentina firmó con los Estados Unidos, el cual resulta más complejo y no se llegaría a debatir durante estas sesiones extraordinarias.
Por Tomás Palazzo
El acuerdo comercial firmado por Javier Milei con Estados Unidos no es neutro ni técnico: en materia de propiedad intelectual, puede impactar de lleno en el precio de los medicamentos y en la sustentabilidad del sistema de salud argentino.
TN
El acuerdo comercial que la Argentina firmó con Estados Unidos abre oportunidades para algunos sectores y genera desafíos en otros. Para la industria farmacéutica, hay novedades en temas de patentes y se abre la posibilidad de incrementar la exportación de medicamentos.
Por Martín RE
El reciente acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocas entre Argentina y Estados Unidos incorpora compromisos relevantes en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, su impacto práctico sobre el régimen argentino de patentes dependerá del ritmo y alcance de su implementación normativa y administrativa. Este artículo analiza qué cambios podrían materializarse en el corto plazo y cuáles requerirán definiciones posteriores.
1. El acuerdo y su alcance general en materia de patentes
El 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron el acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocas anunciado en noviembre de 2025. Entre otros aspectos, el acuerdo incluye un capítulo específico de propiedad intelectual que contiene compromisos asumidos por Argentina en materia de patentes, con especial foco en los sectores biotecnológico y farmacéutico.
El texto del acuerdo envía una señal clara de alineación con estándares internacionales en materia de propiedad intelectual. No obstante, es importante destacar que la firma del acuerdo no produce por sí misma efectos jurídicos inmediatos en el sistema argentino de patentes, sino que establece obligaciones cuya implementación dependerá de decisiones legislativas, reglamentarias y administrativas posteriores.
2. Compromisos que no generan cambios inmediatos
2.1. Ratificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
Uno de los principales compromisos asumidos por Argentina es la ratificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El acuerdo establece que el Gobierno deberá remitir el tratado al Congreso Nacional para su consideración y votación antes del 30 de abril de 2026, aunque el acuerdo no explica qué ocurriría en el caso de que la adhesión al tratado fuera resistida por el poder legislativo.
La adhesión al PCT ya había sido aprobada por el Senado en el año 1998, pero nunca fue tratada por la Cámara de Diputados.
Si bien se trata de un paso largamente esperado hacia la integración plena de Argentina al sistema internacional de patentes, su impacto práctico dependerá de la aprobación legislativa y de la posterior adecuación normativa y administrativa necesaria para su implementación efectiva.
En 2024, Uruguay se incorporó como el país número 158 en adherir al PCT. La incorporación de Argentina al tratado como miembro número 159 ofrecerá ventajas importantes para los innovadores locales. Por un lado, el PCT ofrece una ventana de 30 meses desde la primera solicitud para extender la protección a otros países, en lugar de los 12 meses que actualmente están disponibles en virtud del Convenio de París. Estos 18 meses adicionales les permitirían a los innovadores, especialmente a los más pequeños, prepararse de mejor manera para afrontar la inversión que implica presentar solicitudes de patentes a nivel global.
Además, el sistema PCT ofrece la posibilidad de obtener los resultados de una búsqueda de antecedentes y una opinión preliminar de patentabilidad antes de que se cumplan los 30 meses mencionados. En base a esta búsqueda y opinión, el solicitante puede tomar una decisión más fundamentada acerca de si vale la pena continuar o no con la extensión de la protección a otros países, pudiendo realizar una evaluación de riesgos y probabilidades de éxito que justifique o no la inversión.
2.2. Adhesión a otros tratados internacionales
El acuerdo también prevé la presentación al Congreso, antes de fines de 2027, de otros tratados internacionales relevantes en materia de propiedad industrial, entre ellos el Tratado de Budapest, el Tratado sobre el Derecho de Patentes (Patent Law Treaty), el Arreglo de La Haya relativo a diseños y modelos industriales y la Convención UPOV 91.
Al igual que en el caso del PCT, estos compromisos requieren no solo ratificación legislativa, sino también la adopción de normas internas y ajustes operativos que permitan su aplicación efectiva, por lo que su impacto deberá analizarse en un horizonte de mediano plazo.
3. Compromisos con potencial impacto en el corto y mediano plazo
3.1. Revisión de criterios restrictivos de patentabilidad
El acuerdo establece el compromiso de derogar resoluciones que durante años impusieron criterios restrictivos a la patentabilidad de invenciones en los ámbitos farmacéutico y biotecnológico, en particular la Resolución Conjunta N° 118/2012, N° 546/2012 y N° 107/2012, así como la Resolución N° 283/2015.
El acuerdo no establece una fecha límite para llevar a cabo estas transformaciones, que probablemente sean las más relevantes para los sectores mencionados. Es importante también resaltar que, aun cuando se deroguen dichas resoluciones, será necesario esperar y ver cómo los examinadores del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) adaptan sus criterios a este cambio normativo.
Por ejemplo, en el caso de las invenciones farmacéuticas, cabría esperar una flexibilización en cuanto a los requisitos de patentabilidad para nuevas composiciones farmacéuticas, invenciones de selección, nuevas sales o formas cristalinas, o nuevos usos médicos. En el caso del sector biotecnológico, cabría esperar una mayor flexibilidad en las definiciones de las invenciones relacionadas con secuencias de ácidos nucleicos y aminoácidos, entre otros cambios que permitirían adaptar los criterios de patentabilidad a estándares internacionales. Idealmente, además de la derogación de las resoluciones mencionadas, el INPI debería trabajar en la redacción de nuevas directrices de patentabilidad que acompañen este importante cambio de rumbo y brinden claridad y previsibilidad a los solicitantes de patentes en el país.
3.2. Demoras administrativas y tiempos de tramitación
Otro aspecto central del acuerdo es el reconocimiento explícito de la mora administrativa en el proceso de concesión de patentes. Argentina se compromete a adoptar medidas para reducir significativamente los plazos de tramitación, con énfasis en invenciones biotecnológicas y farmacéuticas, y a evaluar la factibilidad legal de implementar extensiones del plazo de la patente para compensar retrasos irrazonables.
En los sectores farmacéutico y biotecnológico, el trámite de una solicitud de patente puede llevar, en algunos casos, más de diez años, sin la posibilidad de extender el término de la patente en compensación por dicho retraso injustificado. Esto hace que el período de protección efectiva, si es que finalmente se concede la patente, se vea considerablemente reducido. Además, cuando las patentes son rechazadas de manera definitiva en sede administrativa, las demoras del sistema judicial hacen que esta vía recursiva no resulte viable, ya que la vida útil de la patente se agota antes de que se dicte sentencia.
Si bien las demoras injustificadas se pueden reducir a nivel administrativo, el artículo 35 de la Ley de Patentes establece explícitamente que el término de una patente es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y que dicho término es improrrogable. Por lo tanto, cabe asumir que la implementación de extensiones requeriría una reforma de la ley.
En conclusión, este punto del acuerdo podría tener un impacto directo en la planificación de portafolios de patentes y en la valoración de estos activos de propiedad intelectual. Sin embargo, su alcance concreto dependerá de la forma en que estas medidas se instrumenten a nivel legislativo y en la práctica administrativa del INPI.
4. Qué deberían monitorear hoy las empresas y titulares de patentes
Más allá de los compromisos que fueron asumidos formalmente en el Acuerdo, en los próximos meses resultará clave que empresas, innovadores y titulares de patentes mantengan un seguimiento activo de la evolución normativa y administrativa derivada del acuerdo, eventuales cambios en los criterios de examen de patentabilidad, la evolución de los tiempos de tramitación en el INPI, y las definiciones que se adopten respecto de mecanismos de compensación por demoras.
La coordinación entre estrategias locales y regionales de protección de activos tecnológicos será especialmente relevante en este contexto de transición.
El acuerdo entre Argentina y Estados Unidos marca una dirección clara en materia de política de propiedad intelectual y patentes. Sin embargo, su impacto real sobre el sistema argentino dependerá de la implementación efectiva de los compromisos asumidos y de la capacidad institucional para traducirlos en cambios concretos.
urgente24
Javier Milei puede reconfigurar el 'Mapa de Poder' argentino, sin proponérselo, tan solo consecuencia de su servilismo hacia Donald Trump. Esto no es bueno ni malo en sí mismo. Pero tiene consecuencias: De Techint a Aluar, y ahora Bagó, Roemmers, Elea y los otros integrantes de CILFA (Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos).
Estudio Marval
Incluye compromisos clave para modernizar el sistema de patentes, entre ellos la adhesión al PCT y la derogación de criterios restrictivos de patentabilidad.
El Acuerdo entre los gobiernos de Estados Unidos y la Argentina establece las siguientes condiciones en materia de Propiedad intelectual.
Bloomberg Línea — Argentina se prepara para adherirse a los principales tratados globales de propiedad intelectual, un paso impulsado por su nuevo marco de cooperación con EE.UU. que le permitiría corregir una “anomalía” histórica en la materia, dijo a Bloomberg Línea el español Etienne Sanz de Acedo, presidente de la Asociación Internacional de Marcas (INTA).
Por Ignacio Salerno
El reciente acuerdo entre Argentina y Estados Unidos reabrió un debate que atraviesa economía, salud y desarrollo: el de la propiedad intelectual (PI) en la industria farmacéutica. El tema puede parecer técnico, pero sus efectos son concretos: definen cuánto tiempo dura el monopolio del que desarrolla un medicamento y si hay lugar para la competencia una vez vencida la patente.