domingo, 19 de abril de 2026

Entienda el Tratado PCT: Capítulo I vs Capítulo II en solicitudes PCT: ¿Cuál es la diferencia clave?

 


  Consultora AR

La VIA NACIONAL, mediante presentación de una solicitud de patente individualizada en cada uno de los Estados en que se desea la protección.

La VIA INTERNACIONAL PCT, objeto principal del presente artículo.

 

El sistema PCT permite solicitar protección para una invención en cada uno de los Estados partes del Tratado internacional, mediante una única solicitud denominada solicitud internacional.

 La vía PCT

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty: PCT) es un Tratado multilateral, en vigor desde 1978, y es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Los Estados partes del Tratado constituyen una Unión para cooperar a la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de patentes.

El PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección es deseada en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.

NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE PATENTES NI SUSTITUYE A LAS CONCESIONES NACIONALES, SINO QUE ES UN SISTEMA DE UNIFICACION DE LA TRAMITACION PREVIA A LA CONCESION, QUE SUSTITUYE A LA TRAMITACION PAIS POR PAIS Y ABARATA COSToS.

Contempla el Tratado una oficina receptora de la solicitud internacional que examina los aspectos formales de la documentación y la remite a la Oficina Internacional de la Organización (OMPI) y a la Administración encargada de la Búsqueda Internacional (ISA) para el correspondiente informe sobre las anterioridades que afecten a la solicitud.

A la vista del informe, el solicitante podrá continuar la tramitación en las oficinas nacionales de cada Estado designado en la solicitud (oficina designada).

Fases del procedimiento

El procedimiento PCT consta de dos fases fundamentales:

·  La FASE INTERNACIONAL, que se lleva a cabo ante la Oficina receptora, la Oficina Internacional (OMPI) y la Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.

·  La FASE NACIONAL, que tiene lugar ante las oficinas designadas.

Una vez recibida la solicitud internacional, la Oficina receptora otorga una fecha de presentación y comprueba si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado y su Reglamento. Tras ello remite el original a la Oficina Internacional y la copia de búsqueda a la Administración de búsqueda Internacional.

La Administración de búsqueda realiza un informe, llamado de "búsqueda internacional" que tiene por objeto descubrir qué documentos existentes en el estado de la técnica -acervo de conocimientos científicos y técnicos hechos accesibles al público por cualquier medio hasta la fecha de la solicitud- pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de solicitud internacional.

La Administración de Búsqueda Internacional (ABI), junto con el informe de búsqueda, deberá elaborar una opinión preliminar y no vinculante sobre si la invención es nueva, implica una actividad inventiva y es aplicable industrialmente. Dicha opinión se denominará "opinión de la búsqueda internacional", quedando regulada en la nueva Regla 43bis. La opinión escrita se realiza al mismo tiempo que la búsqueda internacional propiamente dicha, y es comunicada al solicitante y a la Oficina Internacional.

Estas dos fases constituyen el denominado CAPITULO I del PCT.

El CAPITULO II consiste en un examen preliminar internacional que se elabora por las oficinas autorizadas a petición del solicitante. Este examen establece si la invención reivindicada es nueva, tiene actividad inventiva y es susceptible de aplicación industrial. 

 Quién puede presentar una solicitud internacional

Cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un Estado miembro del Tratado puede presentar una solicitud internacional PCT ante la Oficina receptora competente.

Cada Estado miembro del PCT determina cuál es la oficina receptora competente.

 

Capítulo I vs Capítulo II en solicitudes PCT: ¿Cuál es la diferencia clave? 

En virtud del sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), todas las solicitudes internacionales realizan una búsqueda internacional y reciben una opinión escrita del examinador de patentes, pero lo que suceda a continuación depende de si el solicitante permanece el trámite bajo el Capítulo I u opta por el Capítulo II.

 

Capítulo I: Examen sin interacción

Por defecto, cada solicitud PCT procede en el Capítulo I. En este camino, la Autoridad Internacional de Búsqueda (ISA) (una Oficina autorizada por OMPI) emite el Informe Internacional de Búsqueda (ISR) junto con un dictamen escrito sobre la potencial patentabilidad de la invención. En esta etapa, no hay interacción directa entre el solicitante y el examinador de la solicitud de la supuesta invención.

Así, el solicitante tiene la oportunidad de presentar enmiendas según lo permite del artículo 19 del tratado, después de recibir el ISR y el dictamen escrito. Esta opción permanece disponible hasta el final de 16 meses a partir de la fecha de prioridad o dos meses a partir de la fecha de transmisión del informe y del dictamen. Sin embargo, estas enmiendas no son revisadas por la ISA durante la fase internacional; en cambio, simplemente se publican y se tienen en cuenta por las oficinas nacionales o regionales de patentes durante la fase nacional.

El capítulo I es a menudo elegido por los solicitantes que desean una evaluación rápida de la patentabilidad de su invención o que planean abordar cualquier problema luego, directamente durante la fase nacional.

Designación de Estados

La cobertura geográfica de la solicitud internacional depende de los Estados en que se desee obtener protección jurídica. Desde el 1 de enero de 2004 se ha establecido un sistema de designación automática en virtud del cual la presentación de una solicitud internacional constituye la designación de todos los Estados contratantes adheridos al Tratado así como la indicación de todas las modalidades posibles de protección. En consecuencia, desde esa fecha, no es posible la designación individual de Estados, si bien en el momento de presentar la solicitud, o con posterioridad, se puede retirar la designación de uno o varios Estados.

Ventajas del sistema de solicitud internacional PCT

El solicitante internacional puede retrasar el comienzo de la tramitación de su solicitud en cada una de las oficinas designadas hasta un plazo de treinta meses en la mayoría de los países y veinte meses en los países de Finlandia, Luxemburgo, Suiza, Suecia, Tanzania, Uganda y Zambia.

Durante este plazo, el solicitante puede valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, tomar decisiones al respecto, todo ello sin necesidad de incurrir en gastos que pueden resultar inútiles.

Dado que, en un plazo relativamente corto, el solicitante dispone del informe de búsqueda internacional relativo a su solicitud, puede, a la vista del citado informe, conocer el estado de la técnica anterior relevante para su invención y valorar si la misma es realmente nueva y goza de actividad inventiva, es decir, no resulta evidente para un experto en ese sector técnico.

La solicitud internacional supone un ahorro sustancial de los costos de protección de las invenciones que normalmente deben sufragarse por la preparación de las mismas para cada una de las oficinas nacionales.

En la medida en que la solicitud internacional produce efectos de una solicitud nacional en los Estados designados, el solicitante no tiene necesidad de incurrir en los gastos derivados de la preparación y presentación de una solicitud por cada Estado en que desea obtener protección. Del mismo modo, no precisa modificar su solicitud internacional al objeto de cumplir con los requisitos formales específicos de cada legislación nacional.

La tasa de solicitud internacional incluye la presentación, la búsqueda internacional, la realización de la opinión escrita y la publicación de la solicitud y puede hacerse efectiva en la moneda de la oficina receptora.

PLAZOS DE LA TRAMITACION DE UNA SOLICITUD PCT
CUANDO SE REIVINDICA UNA PRIORIDAD ANTERIOR

PROCESO1

 

PLAZOS DE LA TRAMITACION DE UNA SOLICITUD PCT
CUANDO SE TRATA DE UN PRIMER DEPOSITO

PROCESO2

2.6. El informe de búsqueda internacional

El INFORME DE BUSQUEDA INTERNACIONAL tiene por objeto, como se ha dicho, descubrir el estado de la técnica pertinente en relación con el contenido de la solicitud internacional. Dicha búsqueda se efectúa en base a las reivindicaciones de la solicitud internacional y teniendo en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos que se acompañen a la misma. La búsqueda se realiza sobre la documentación mínima recogida en la regla 34 del PCT que comprende más de 20 millones de documentos de literatura patente y no patente.
 

3.- España, administración de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional únicamente pueden elaborarlo aquellas oficinas u organismos que hayan sido designados por la Asamblea de la Unión PCT como Administración con capacidad para realizar dichos informes y hayan concluido el correspondiente acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. En 1995 las Administraciones de búsqueda en el mundo son las siguientes:

·  Oficina Europea de Patentes

·  Oficinas de Patentes de: Estados Unidos, Japón, Rusia, Austria, Australia, Suecia, China y España.

La competencia para realizar búsquedas internacionales la atribuye cada oficina receptora a una determinada Administración de búsqueda para efectuar la búsqueda internacional respecto de sus solicitudes.

En relación con los solicitantes españoles o residentes en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina Europea de Patentes son competentes para actuar como Administración encargada de la búsqueda internacional. Corresponde al solicitante elegir a una u otra Oficina en el momento de presentar la solicitud.

Los solicitantes de países de habla castellana cuyas oficinas receptoras hayan designado a la OEPM como Administración de búsqueda internacional no precisan efectuar traducción de su solicitud si optan por la OEPM como Administración de búsqueda.

La OEPM actúa como Administración de búsqueda internacional para las solicitudes internacionales presentadas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de México.

3.1. Idioma del informe de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional se realiza en el mismo idioma en que se publica la solicitud internacional.

La OEPM, una vez elaborado en español el informe de búsqueda internacional, lo trasmite en este idioma al solicitante y a la OMPI.

3.2. Utilidad del informe de búsqueda internacional

El informe de búsqueda internacional llega a manos del solicitante en un plazo aproximado de cuatro a cinco meses (o de diez si no se reivindica la prioridad de un depósito anterior en la solicitud) a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si bien no contiene una valoración de la invención acerca de su novedad o actividad inventiva, sirva para dar una indicación certera de la misma al solicitante, en la medida en que en el informe se citan los documentos del estado de la técnica anterior a la fecha de solicitud que pueden afectar al contenido de la solicitud internacional.

Esta información, de la que dispone el titular de una solicitud internacional PCT con la antelación indicada, le permite evaluar las posibilidades de obtener protección para la invención y, en especial, el grado de patentabilidad real de la misma. De este modo, el solicitante dispone de suficientes elementos de juicio como para tomar decisiones sobre la inversión que requiere la protección internacional de su invención.

Si el informe de búsqueda internacional es favorable a la patentabilidad de la invención contenida en la solicitud internacional, el solicitante puede decidirse por continuar la tramitación de la misma, teniendo en cuenta las positivas perspectivas que el informe de búsqueda internacional augura.

Si, por el contrario, el informe es desfavorable, el solicitante tiene la oportunidad de modificar las reivindicaciones e, incluso, puede decidir no continuar con los procedimientos nacionales ante las oficinas designadas con lo que se evita costes de preparación de copias, con su traducción, para iniciar los correspondientes procedimientos ante las oficinas que ha designado en la solicitud internacional.
 

4.- La publicación internacional

TRANSCURRIDO UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL LA OFICINA INTERNACIONAL PUBLICA LA SOLICITUD, si bien el solicitante puede pedir a dicha Oficina que su solicitud sea publicada en cualquier momento antes de la expiración de dicho plazo. Si el informe de búsqueda está disponible en el momento de publicarse la solicitud, también se publica al publicarse aquélla.

Los idiomas de publicación son el ALEMAN, CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES, JAPONES y RUSO. Si la solicitud internacional se presenta en un idioma distinto a éstos, es decir, holandés, danés, finlandés, noruego o sueco, que son idiomas de presentación solicitudes, pero no de publicación internacional, la solicitud internacional se publica en traducción al inglés.

La publicación de una solicitud internacional tiene, en relación con cualquier Estado designado en la misma, los efectos que la legislación de ese Estado prevea para la publicación nacional obligatoria de las propias solicitudes nacionales. Estos efectos pueden hacerse depender, por parte de un Estado designado, de la aportación de una traducción el idioma que sea oficial en ese Estado cuando dicho idioma sea diferente del idioma de publicación internacional en cuyo caso los efectos se posponen hasta la fecha de presentación del dicha traducción.


5.- Procedimiento ante las oficinas designadas

5.1. Actuaciones a realizar

Si el solicitante, a la vista del informe de búsqueda internacional, tiene expectativas razonables sobre el éxito y valor de su invención, inicia el procedimiento ante las oficinas designadas dentro de los veinte meses a contar de la fecha de prioridad o de la presentación internacional. EL HECHO DE POSPONER HASTA VEINTE MESES LA ENTRADA ANTE OTRAS OFICINAS EXTRANJERAS ALARGA CONSIDERABLEMENTE EL PLAZO DE PRIORIDAD DEL CONVENIO DE LA UNION DE PARIS QUE, COMO SE SABE, ES DE DOCE MESES.

La Asamblea de la Unión PCT celebrada entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 2001 decidió por unanimidad modificar el plazo a que se refiere el Artículo 22.1 del PCT relativo a los actos necesarios para entrar en la fase nacional, ampliando el plazo establecido en veinte meses desde la fecha de prioridad a TREINTA.

Esta modificación que entró en vigor el 1 de Abril de 2002 

Las Oficinas de los Estados (en su capacidad de Oficinas designadas) que han notificado a la Oficina Internacional tal incompatibilidad son las siguientes:

LUXEMBURGO, SUIZA, SUECIA, FINLANDIA, REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA, UGANDA y ZAMBIA

Para dar inicio a la fase nacional, el solicitante, dentro del plazo indicado, deberá realizar ante cada una de las oficinas designadas las actuaciones siguientes:

·  Presentar una traducción de la solicitud internacional en el idioma del Estado en el que se desea obtener protección.

·  Abonar la tasa correspondiente establecida por la oficina designada para una solicitud nacional o regional.

·  Dar cumplimiento a las normas que cada Estado tenga establecidas sobre representación o nombramiento de un mandatario.


Si el solicitante no cumple con estos requisitos dentro del plazo indicado de veinte meses, cesarán en el Estado designado los efectos de una solicitud nacional regular, lo cual equivaldría a una retirada de solicitud por parte del solicitante.

 Requisitos exigibles por la oficinas designadas

El procedimiento por el que se va a tramitar una solicitud internacional, una vez iniciada la fase nacional. Es el procedimiento ordinario aplicado a las solicitudes nacionales previsto por cada legislación. La legislación nacional determina el estado anterior de la técnica, el requisito de la unidad de invención, así como los demás requisitos de patentabilidad.

Puede igualmente determinar la exigencia de otra serie de requisitos de orden formal como son los de aportación de documentos que acreditan circunstancias jurídicas de gran trascendencia para la efectividad de la patente relativos a la identidad del inventor, a la transferencia del derecho a la solicitud, a la obligatoriedad de estar representado por un mandatario habilitado ante la oficina designada, o a la verificación de la solicitud por un traductor jurado, etc.

Sin embargo, ninguna legislación nacional puede exigir que la solicitud internacional cumpla, en cuanto a su forma o contenido, con requisitos diferentes de los previstos en el Tratado o en su Reglamento o con requisitos adicionales a éstos.

En ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional por el motivo de que no cumple con los requisitos del PCT o su Reglamento o con los de la legislación nacional sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud en la medida y de conformidad con lo previsto por dicha ley nacional para situaciones idénticas que se presenten en la tramitación de solicitudes nacionales.

Por lo que respecta al plazo para cumplimentar las exigencias derivadas de la ley nacional, el PCT no determina el plazo que debe ser otorgado al solicitante, pero establece que deberá ser, en todo caso, razonable.  

 

Capítulo II: el Examen con interacción

Si el solicitante quiere interactuar con el examinador, puede presentar un Examen Preliminar Internacional de Demanda, desencadenando el Capítulo II. Esta opción permite al solicitante responder al dictamen escrito, presentar enmiendas y participar en un diálogo con el examinador para aclarar o defender la invención.

El resultado de esta interacción es el Informe Preliminar Internacional sobre Patentabilidad (IPRP Capítulo II). Este informe a menudo tiene un peso significativo en las oficinas nacionales o regionales de patentes al decidir si se concede la patente.

¿Que opciones tiene el solicitante de una patente según el PCT?

  • Elegir el Capítulo I si está buscando una ruta más rápida y de menor costo y está preparado para manejar los problemas de patentabilidad en la etapa nacional.
  • Elegir el Capítulo II si está buscando protección en varios países y desea fortalecer su posición de patente antes de entrar en las fases nacionales. Esta opción permite al solicitante beneficiarse de los comentarios de los examinadores, dando la oportunidad de mejorar la solicitud con anticipación, lo que podría reducir el tiempo y los costos de  tramitación durante la fase nacional.