Por Alexandros Stavrinadis
En su encíclica Magnifica Humanitas de 2026, el Papa León XIV reflexionó sobre las implicaciones de la inteligencia artificial y del poder tecnológico para la dignidad humana y la justicia social.
Entre los temas tratados, hay un pasaje que llama la atención de juristas, innovadores y profesionales de la propiedad industrial. Reflexionando sobre el destino universal de los bienes, el Pontífice afirmó que dicho principio debe extenderse a las "patentes, algoritmos, plataformas digitales, infraestructuras tecnológicas y datos", que deben considerarse recursos destinados al beneficio de toda la humanidad.
Puede resultar sorprendente encontrar a un Papa hablando de patentes. Las patentes suelen ser objeto de debate entre abogados, ingenieros y empresas, no en cartas encíclicas. Sin embargo, una reflexión más detenida muestra que la referencia del Pontífice es menos sorprendente de lo que parece. Las patentes no son simples instrumentos comerciales privados, sino mecanismos jurídicos creados por la sociedad y para la sociedad.
El sistema de patentes se basa en un pacto. El inventor recibe un derecho exclusivo temporal sobre una invención técnica. A cambio, la sociedad obtiene la divulgación de la invención, el acceso al conocimiento técnico que esta incorpora y, una vez expirado el plazo de protección, la libre utilización por todos. El titular obtiene protección y recompensa por su esfuerzo innovador. La sociedad se beneficia del progreso tecnológico, de la difusión del conocimiento y del estímulo a la innovación. Este beneficio mutuo constituye la justificación moral y jurídica del monopolio temporal que concede la patente.
Dado que las patentes crean un monopolio legal, el legislador siempre ha debido decidir qué puede ser objeto de apropiación exclusiva. La tradición europea refleja esta preocupación. Desde sus orígenes, el legislador excluyó de la patentabilidad determinadas materias: los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos y los programas de ordenador «como tales». La razón no es que carezcan de importancia. Al contrario: son tan fundamentales que deben permanecer accesibles para todos.
Una teoría científica explica la realidad. Una fórmula matemática expresa una verdad abstracta. Un algoritmo constituye un método de razonamiento o de cálculo. Todos forman parte del patrimonio intelectual común de la humanidad. Son herramientas que deben permanecer disponibles para la investigación, la educación, la ingeniería y la innovación futura. Permitir su apropiación exclusiva supondría otorgar a una persona o empresa el control sobre los cimientos del conocimiento.
El Derecho de patentes protege no el conocimiento abstracto, sino su implementación técnica. Una fórmula matemática no debe ser objeto de propiedad exclusiva. Sin embargo, un nuevo dispositivo técnico, un procedimiento industrial o una aplicación técnica concreta que utilice dicha fórmula puede merecer protección mediante patente. Del mismo modo, un principio científico debe permanecer libre, mientras que una máquina o procedimiento novedoso que lo aplique de manera técnica y práctica puede constituir una invención patentable. Esta distinción permite preservar el dominio público del conocimiento y recompensar la verdadera innovación tecnológica.
La misma filosofía explica por qué los derechos conferidos por una patente no son absolutos. Los ordenamientos jurídicos incorporan mecanismos que permiten la intervención del Estado cuando lo exige el interés general. La legislación española prevé la posibilidad de imponer licencias obligatorias por razones de interés público: la protección de la salud pública, las necesidades de la defensa nacional, situaciones que afecten gravemente al desarrollo económico o tecnológico del país o determinadas necesidades de abastecimiento. Ello demuestra que, incluso una vez concedida una patente, el monopolio permanece subordinado al bien común.
Vista desde esta perspectiva, la reflexión del Papa no constituye un ataque al sistema de patentes, sino un recordatorio de su función social. Las patentes son legítimas cuando fomentan la innovación y contribuyen al desarrollo humano. Se vuelven problemáticas cuando permiten concentrar conocimientos esenciales, tecnologías estratégicas o infraestructuras digitales en manos de unos pocos sin mecanismos adecuados de acceso.
Por ello, la inclusión de las patentes junto a los algoritmos, los datos, las plataformas digitales y la inteligencia artificial en el mensaje del Pontífice resulta coherente. En la era digital, el conocimiento se ha convertido en fuente de poder. Cuando ese poder se concentra sin límites, puede agravar las desigualdades y excluir a pueblos enteros de los beneficios del progreso tecnológico. El Derecho de patentes ha reconocido que determinados bienes y conocimientos deben permanecer accesibles para todos, y que las invenciones protegidas pueden verse sometidas a limitaciones cuando lo exige el interés general.
La reflexión del Papa se sitúa dentro de esa tradición. Existen formas de conocimiento que, por constituir la base sobre la que se construyen la ciencia, la tecnología y el desarrollo humano, no deberían convertirse en instrumentos de dominación. Deben permanecer al servicio de toda la humanidad.
origen: https://www.eleconomista.es/autor/Alexandros-Stavrinadis-abogado-de-Patentes-Europeas-de-Balder
