Por Juan Franco Pereyra*
Si bien muchos creen que registrar una marca es suficiente para conservarla indefinidamente, el sistema marcario argentino impone una condición esencial: la marca debe utilizarse. Un caso reciente lo demuestra con claridad.
La empresa Coca-Cola era titular en Argentina de la marca “Cipolletti”, recordada por muchos consumidores como una bebida de frutas muy popular durante la década de 1990. Años después, un particular solicitó registrar esa misma denominación para productos similares. El obstáculo era evidente: la marca ya estaba registrada.
Sin embargo, el interesado promovió una acción de caducidad por falta de uso, sosteniendo que la marca había permanecido inactiva durante años. Notificada del procedimiento, la titular no logró acreditar un uso suficiente del signo y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) declaró la caducidad del registro.
Lejos de tratarse de un caso aislado, la decisión refleja uno de los principios fundamentales del derecho marcario.
El registro formal no es suficiente
El artículo 26 de la Ley 22362 dispone que el
registro de una marca puede caducar, total o parcialmente, cuando no
hubiera sido utilizada en el país durante los cinco años anteriores al
pedido de caducidad, salvo que existan razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
La lógica es que el ordenamiento jurídico no busca proteger registros meramente defensivos o inactivos, ya que la finalidad del sistema marcario es identificar el origen empresarial de productos o servicios que efectivamente participan en el mercado.
En consecuencia, cuando una marca deja de cumplir esa función durante un período prolongado, existen herramientas legales para que ese signo pueda quedar nuevamente disponible.
El fenómeno de las “marcas zombie”
El caso planteado refleja el fenómeno de las “marcas zombie”: signos
que alguna vez gozaron de gran reconocimiento comercial, pero que
desaparecieron del mercado mientras sus titulares conservaron el
registro.
Muchas de ellas mantienen un enorme valor emocional para los consumidores. Precisamente por eso despiertan el interés de terceros que buscan recuperarlas comercialmente.
Si
el titular original no puede demostrar el uso exigido por la ley, corre
el riesgo de perder un activo que, paradójicamente, todavía conserva
cierto prestigio en el público.
Conclusiones
Las reglas referidas y el caso planteado resaltan
la importancia de revisar periódicamente el portafolio marcario,
verificar qué signos continúan utilizándose y conservar documentación
que permita acreditar ese uso en caso de una eventual acción de caducidad.
Porque, en materia de propiedad intelectual, registrar
una marca es el primer paso, pero mantenerla viva en el mercado es lo
que, en definitiva, permite defender el derecho exclusivo sobre ella.
*) Magister en Derecho Empresario – Estudio Sala Mercado
origen: https://comercioyjusticia.info/opinion/la-marca-que-coca-cola-perdio-por-no-utilizarla/
