Por Rommy Morales*
Las solicitudes provisionales permiten asegurar una fecha temprana, pero exigen definir desde el inicio el alcance técnico de protección futura.
La entrada en vigor, el 6 de abril de 2026, de las reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) incorporó por primera vez en México la figura de las solicitudes provisionales de patente. Se trata de un cambio relevante para la estrategia de protección de invenciones, particularmente en aquellos casos en los que resulta importante asegurar una fecha temprana de presentación mientras la tecnología continúa en desarrollo.
La nueva figura permite que la persona inventora o su causahabiente presente una solicitud provisional para que posteriormente se reconozca como fecha de presentación de la solicitud de patente completa la fecha y hora en que fue recibida la provisional en México.
Para ello, la Ley establece dos requisitos mínimos: indicar el nombre de la persona inventora o su causahabiente y acompañar una descripción que permita identificar la invención reclamada. La Ley no contempla, para obtener la fecha de presentación de la provisional, otros elementos normalmente asociados con una solicitud completa, como reivindicaciones o figuras, ni establece requisitos adicionales específicos, como listados de secuencias o depósitos de material biológico en el caso de determinadas invenciones biotecnológicas.
A partir de la fecha en que se recibe la solicitud provisional, comienza un plazo improrrogable de 12 meses para presentar la solicitud de patente correspondiente, que deberá cumplir entonces con los requisitos previstos en la ley y su reglamento. Si la solicitud completa no se presenta dentro de ese periodo, la provisional se considera declinada sin necesidad de una declaración administrativa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Además, la ley establece algunas características particulares de esta figura. Una solicitud provisional mexicana no puede reivindicar prioridad de una solicitud anterior ni beneficiarse de una fecha de presentación anterior ante el IMPI. Tampoco será publicada ni estará sujeta a examen por parte del Instituto.
El reglamento de la LFPPI, que entró en vigor el 23 de julio de 2026, precisó algunos aspectos relevantes para su funcionamiento. En primer lugar, estableció que, además de los requisitos previstos en la Ley, la solicitud provisional deberá acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Si el IMPI advierte la omisión de alguno de estos requisitos, podrá requerir al solicitante, por una sola ocasión, para subsanarla dentro de un plazo de cinco días.
Un aspecto particular es que la revisión del cumplimiento de estos requisitos se realizará como parte del examen de forma de la solicitud de patente correspondiente. Esto confirma que, aunque la provisional constituye una vía simplificada para obtener una fecha de presentación, sus efectos deberán ser evaluados posteriormente dentro de la tramitación de la solicitud completa.
Quizá el aspecto de mayor importancia estratégica se encuentra en el alcance de la descripción presentada inicialmente. El reglamento establece que la materia reivindicada en la solicitud completa deberá guardar estricta relación con lo soportado en la descripción de la provisional y que ésta deberá ser clara y suficiente para determinar su alcance.
Esta disposición es particularmente relevante porque una solicitud provisional con pocos requisitos formales no debe confundirse con una solicitud que pueda prepararse sin suficiente atención a su contenido técnico. Si la solicitud completa tiene un alcance mayor al originalmente presentado, la materia adicional no gozará del beneficio de la fecha de presentación de la provisional para efectos del examen de fondo y será examinada tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud completa.
En nuestra opinión, aquí se encuentra uno de los principales retos en el uso de esta nueva figura. La flexibilidad que ofrece puede ser muy útil cuando una invención continúa desarrollándose o cuando existe necesidad de asegurar rápidamente una fecha de presentación. Sin embargo, la estrategia deberá considerar desde el inicio qué aspectos de la tecnología podrían resultar relevantes para la protección futura y procurar que estén suficientemente soportados en la descripción provisional.
El reglamento también aclara el tratamiento de la provisional al momento de publicarse la solicitud completa. Aunque la provisional por sí misma no será publicada, la publicación de la solicitud de patente correspondiente incluirá, en su caso, el número y fecha de presentación de la provisional, así como su contenido.
Las solicitudes provisionales incorporan así una herramienta adicional y flexible al sistema mexicano de patentes, pero su utilidad dependerá en buena medida de cómo sean utilizadas. La reducción de requisitos iniciales puede facilitar la obtención de una fecha temprana, pero el suficiente soporte en la descripción será determinante para conservar el beneficio de esa fecha respecto de la materia que posteriormente se pretenda proteger.
A la fecha, aun cuando el marco legal y reglamentario ya se encuentra vigente, la plataforma electrónica del IMPI todavía no permite la presentación de solicitudes provisionales y la tarifa correspondiente no ha sido definida.
origen: https://lexlatin.com/opinion/solicitudes-provisionales-patente-plazos-impi-cambio-estrategia-tramitacion-lfppi-mexico
