viernes, 28 de julio de 2017

Brasil: Declaración de ABIFINA sobre la propuesta de concesión de patentes "por decreto"



Asociación Brasilera de las Industrias de Química fina, biotecnología y sus especialidades ABIFINA

En su edición del 19 de julio pasado, el diario Valor Económico publicó material sobre un borrador de decreto presidencial preparado por el MDIC que crea un "régimen emergente para el análisis de patentes "cuyo objetivo es disminuir el backlog y que está centrado en la propuesta de conceder todas las patentes depositadas en el INPI hasta 2014, a menos que sus titulares manifiesten el deseo de que sus patentes se examinen normalmente, lo que se presenta como muy improbable.

En el caso de los depósitos realizados después de 2014 el examen será el habitual, excepto si el titular prefiere que su patente sea concedida "por decreto", hecho que se configura como irreal puesto que ningún postulante deberá preferir postergar el inicio de su derecho de patente.A pesar de que todavía no hay conocimiento sobre la redacción final del borrador y desde exclusivamente del contenido de la materia del Valor, la ABIFINA se siente en la obligación de divulgar su posición inmediata sobre tan relevante tema y de destacar lo que puede generar problemas grandes y graves que puedan surgir de su firma al menos tres dimensiones: 
(1) la defensa de los intereses económicos y sociales de Brasil (2) en las metas de acordos internacionales establecidos en el ámbito de la PI; (3) en el proceso de Examen de las patentes; (4) en la profundización de la judicialización de la propiedad intelectual (PI).Aunque Brasil tenía reglas en el área de propiedad industrial desde finales del siglo XIX, sólo en 1970 se creó una ley nacional con el propósito principal de la ejecución de las normas que regulan la PI y el órgano público encargado de su implementación -el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI)- hoy en día tiene enormes dificultades para el efectivo cumplimiento de esa misión.En el plano operativo, hay gran carencia de recursos materiales, humanos y de gestión que resultan en un inadmisible tiempo entre el depósito y la decisión final en cuanto al patentamiento de un producto o proceso.Según el documento reciente del propio INPI, el denominado backlog del INPI está por encima de 14 años para medicamentos de alto consumo en el país, así como en el campo de las telecomunicaciones. En otros segmentos industriales relevantes el número no es muy diferente.Es importante resaltar que el backlog, aunque se viene desarrollando desde hace muchos años, aún según el documento del INPI, ha acelerado intensamente en los últimos años. Entre 2007 y 2017 el stock de pedidos de patentes pendientes en el INPI aumentó de 126 mil a 231 mil, en números redondos.A pesar de la dedicación de su cuadro técnico y de las recientes admisiones de nuevos examinadores, el INPI sufre de varias deficiencias en el terreno de personal-cantidad y productividad -y este problema es un componente importante en el crecimiento del Backlog.La cantidad de funcionarios es un problema real, aunque de solución visible, que es hacer que el INPI detenga el estatuto de autarquía especial que, entre otras características, permitiría que la entidad pudiera gestionar sus propios ingresos, ya que el instituto es autosuficiente económicamente .

Pero baja productividad presentada por el INPI en el examen de patentes industriales, expresada en datos comparativos incontestables con otros países con actuación relevante en esta área en el mundo, constituye un problema mucho más relevante. Este hecho expresa sólo uno de los mayores problemas de la máquina pública brasileña: el exceso de burocracia a que son sujetos los servidores públicos, presos a reglamentos y normas excesivamente detallados y supuestamente rigurosos, definidos normalmente en instancias gubernamentales de más alto nivel y sin el adecuado conocimiento de causa. Además, quedando todavía sujetos a una fiscalización permanente de instancias de control y auditoría externas, muchas veces sin el debido e indispensable conocimiento de las repercusiones generales causadas por sus decisiones.En el terreno de la formulación y de la coordinación de la política de PI, el problema es de otra naturaleza.La existencia de economías complejas en las que hay actividad industrial relevante exige que, al lado de organismos ejecutores de la política de PI, existan instancias formuladoras de esa política, casi siempre ubicadas en instancias gubernamentales del más alto nivel. En Brasil la instancia formuladora de la política desafortunadamente no viene atendiendo adecuadamente las necesidades de la misma, ya que está ubicada en un Grupo Interministerial de Propiedad Intelectual (GIPI) en el ámbito de la CAMEX / MDIC, creado por decreto publicado el 21 de agosto de 2001.A este Grupo se le confió la atribución de "proponer la acción gubernamental para conciliar las políticas interna y externa con el objetivo de comercio exterior de bienes y servicios relativos a la propiedad intelectual".

La importancia de la política de propiedad intelectual

En una economía como la nuestra recomienda que la coordinación de esta política esté situada en el nivel más elevado de la administración federal. Si no en el gabinete presidencial, como en la República de Corea, en aquella instancia que tiene como misión la coordinación de las acciones y políticas de gobierno: la Casa Civil de la Presidencia de la República.La composición y el nivel jerárquico del GIPI desgraciadamente no atiende el propósito de su misión.A pesar de ser fragilizada, la política de PI en Brasil no está parada y, lamentablemente, hay amenazas de que sea movida hacia el lado equivocado, como revela el contenido de la materia periodística publicada.

Repercusiones políticas

Concesiones masivas de patentes sin un examen cuidadoso sobre sus impactos en la economía del país implican una pérdida importante de soberanía nacional en la que debería ser obligatoria y estricta, tal como se presenta en los países de economía compleja y, en particular, en aquellos de industrialización tardía . Esta pérdida tiende a ser amplificada cuando nuestra instancia formuladora de política (GIPI) se revela frágil y también cuando crecen las presiones provenientes de países desarrollados - "campeones de patentes" -en armonizar globalmente los criterios y la "cultura" patentada según sus intereses comerciales.Por el lado de la aplicación de la política de PI, que, incluso con la contratación de un número mayor de examinadores, si las numerosas dificultades de gestión del INPI no se resuelven, el backlog volverá a crecer, a menos que esta propuesta de solución emergente llegue a ser permanente.

Repercusiones técnico-administrativas

El proyecto emergente de concesión sumaria de patentes por el INPI revela varios impasses capaces de generar inseguridad en el trámite administrativo de documentos de patentes en Brasil. Entre ellos se destacan:• Sea cual sea el patrón del examen, habrá la necesidad de discriminar las materias no consideradas invenciones y las materias no patentables en Brasil, enumeradas en los artículos 10 y 18 de la Ley nº 9.279 / 96, ya que la LPI difiere de las legislaciones de otros países en algunas materias como, por ejemplo, el todo o parte De los seres vivos.• Los requisitos de patentabilidad deberán necesariamente analizarse. de lo contrario, habrá solicitudes de patentes que se opongan a la protección para las mismas materias, lo que acarreará en múltiples infracciones de patentes de terceros, incluso de patentes concedidas anteriormente y ya con producto en el mercado.¿Cómo se analizará y comprobará la novedad de la invención, si pretenden conceder patentes depositadas durante un período de 17 años (1997 a 2014) en apenas 1 año?• Puede haber una oleada de concesiones de solicitudes de patentes sin ningún mérito, de solicitudes de patentes con muy baja probabilidad de degeración de productos o procesos, así como las solicitudes de patentes de concurrentes pleiteando el mismo producto o proceso.El hecho de que la posibilidad de exclusión de medicamentos de este proyecto de emergencia del INPI no excluye patentes de moléculas químicas, de procesos químicos, de biotecnología, de nanotecnología, de secuencias genéticas, de biotecnología y de otras áreas relacionadas. Incluso considerando esta exclusión, el proyecto de concesión sumaria incluirá, aunque indirectamente, moléculas de Insumos Farmacéuticos Activos- La mayoría de las veces, IFAs y moléculas químicas que sirven para otros usos, además de la salud humana. Otra consecuencia de este proyecto para el área de la salud es la concesión sumaria de todo el trabajo que es el conocimiento del estado del arte el depósito de cientos de solicitudes de patentes para la protección de un mismo producto (pedidos de patentes de moléculas, de procesos, de formas farmacéuticas, formulaciones, etc).

Repercusiones jurídicas

A pesar de las ya mencionadas serias consecuencias políticas y técnico-administrativas, hay severas incompatibilidades de este decreto en gestión con el ordenamiento jurídico. En primer lugar, la Constitución de la República condiciona la concesión de patentes a la atención de los intereses sociales, económicos y tecnológicos de Brasil (art. 5o, XXIX, de la CRFB), y no de los intereses extranjeros. En la misma carta, el sistema de patentes se somete a la moralidad, publicidad, eficiencia y legalidad (artículo 37) además de estar sujeta al orden económico que preserva la libertad competitiva (artículo 170, IV), lo que significa que sólo las patentes Las ebulliciones de buen mérito pueden restringir, temporalmente, la concomitancia de agentes económicos.
 


Con respecto a la arquitectura jurídica internacional, el Acuerdo ADPIC es incompatible con la discriminación de las técnicas y la materia dijo que el decreto pretende excluir al sector farmacéutico.Asimismo, el acuerdo ADPIC tiene por objeto promover la difusión y transferencia de tecnología en beneficio mutuo de titulares y usuarios (y nunca procedimientos que mantienen el legítimo acceso de los últimos), y tiene los requisitos necesarios para la concesión (Novedad, actividad inventiva, aplicación industrial) y en las condiciones de patentabilidad (suficiencia descriptiva y best mode), filtros cualitativos mínimos y mandatarios contra la apropiación de banalidades tecnológicas.Por su parte, en cuanto a la legislación nacional puesta, un Decreto es jerárquicamente inferior a la Ley 9.279 / 96 (que es ADPIC compila) que vincula al administrador y el administrado a la observancia de Criterios rigurosos y cualitativos para la concesión de una patente.De este modo, en los moldes narrados por el periódico Valor Económico, cualquier decreto sería inconstitucional, violador del Tratado-Contrato internacional, además de ilegal, por los motivos enumerados.

Ogari Pacheco, Presidente
Nelson Brasil, vicepresidente 1°
Reynaldo Guimaraes, vicepresidente 2°