domingo, 12 de octubre de 2014

TLC con EEUU: Gobierno de Colombia decreta "Compensación por retraso en concesión de patentes"


 


El Gobierno de colombia atendiendo la normativa comunitaria sobre propiedad industrial (Decisiones Andinas 486 y 689) y los compromisos comerciales adquiridos con Estados Unidos de América vía TLC, expidió el Decreto 1873 de 29 de septiembre de 2014, referente a la compensación del plazo de vigencia en materia de patentes por los atrasos de la administración en los trámites de concesión, con el fin de garantizarle a los inventores un proceso de patentabilidad ágil y eficiente, y en caso contrario, compensar las demoras en que incurra injustificadamente el examinador, para evitar que el periodo de protección se acorte.

 

Colombia no es el primer país en la región que reglamenta la figura de la compensación en materia de patentes, pues previamente países como Chile, Perú y Panamá han legislado y puesto en marcha este beneficio. 
 Uno de los debates más relevantes en Chile y Perú fue el tema de la retroactividad, es decir si la figura aplicaba para patentes nuevas, concedidas o en trámite. El Tribunal de Propiedad Industrial (Inapi) descartó el criterio de la retroactividad, concediendo la compensación del plazo de vigencia a patentes que a pesar de estar en trámite a la fecha de entrada en vigor de la figura e igual interpretación adoptó la oficina de propiedad intelectual del Perú - Indecopi en 2009.
En el caso colombiano, el Decreto 1873 de 2014, en su Artículo 5 claramente señala que la norma entra en vigencia a partir del 29 de septiembre de 2014. Por otra parte, el Artículo 3 de esta misma norma señala que para hacer uso de la compensación, el solicitante de la patente que se haya visto afectado por la demora de la administración, debe dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de concesión, solicitar la restauración del plazo.
Con lo anterior es claro que, al igual que Chile y Perú, en Colombia la compensación en materia de patentes aplica para todas aquellas solicitudes que al 29 de septiembre de 2014 no haya sido concedidas, así se encuentre en estudio de forma, publicación o estudios de fondo, o sean solicitudes nuevas. Pero no aplicará para las patentes que haya sido concedidas antes de la entrada en vigencia del Decreto 1873 de 2014. Por otra parte, esta normativa señala que la compensación del plazo de vigencia aplicará para todas las patentes, a excepción de las patentes de productos farmacéuticos. El motivo de esta exclusión se fundamenta en el interés que tiene la sociedad para beneficiarse de la invención culminado el plazo de vigencia de la patente.
El plazo de vigencia del derecho de exclusiva sobre una patente en Colombia es de veinte años contados desde la fecha de solicitud. Durante ese plazo, el titular del invento puede impedir que terceros sin autorización exploten la patente. Pero, pasado ese plazo de vigencia, la invención entra al dominio público. De modo que, al darse la compensación, el plazo de los veinte años se extiende, lo que afectaría el interés de la sociedad para acceder a determinados productos farmacéuticos importantes. Por esta razón, de forma acertada la normativa excluye de este beneficio a este tipo de patentes en aras de proteger la salud pública.
Finalmente, el otro aspecto importante por resaltar del Decreto 1873 de 2014 es el plazo máximo para concluir los trámites de patente. Para ello el examinador tiene un tiempo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de solicitud para decidir, y tres años para realizar el examen de patentabilidad, cualquiera de ellos que exceda, y que el retraso no sea culpa del titular, causará el derecho a la restauración del plazo de vigencia.
En caso de materializarse la compensación, el titular deberá seguir pagando las anualidades por el tiempo adicional, y ese tiempo se contabilizará desde el día calendario siguiente al último día de vigencia de la patente.
Con esta normativa, más que cumplir un compromiso internacional, el Gobierno busca incentivar la industria e innovación mediante la implementación de un sistema de concesión de patentes eficiente, que responda a las necesidades actuales del mercado, y a la correcta y justa aplicación de las normas que protegen los derecho de propiedad intelectual

Tomado de Larepública.co