El Gobierno de colombia atendiendo la normativa comunitaria sobre propiedad industrial (Decisiones Andinas 486 y 689) y los compromisos comerciales adquiridos con Estados Unidos de América vía TLC, expidió el Decreto 1873 de 29 de septiembre de 2014, referente a la compensación del plazo de vigencia en materia de patentes por los atrasos de la administración en los trámites de concesión, con el fin de garantizarle a los inventores un proceso de patentabilidad ágil y eficiente, y en caso contrario, compensar las demoras en que incurra injustificadamente el examinador, para evitar que el periodo de protección se acorte.
Colombia
no es el primer país en la región que reglamenta la figura de la
compensación en materia de patentes, pues previamente países como Chile,
Perú y Panamá han legislado y puesto en marcha este beneficio.
Uno de los debates más relevantes en Chile y Perú
fue el tema de la retroactividad, es decir si la figura aplicaba para
patentes nuevas, concedidas o en trámite. El Tribunal de Propiedad
Industrial (Inapi) descartó el criterio de la retroactividad,
concediendo la compensación del plazo de vigencia a patentes que a pesar
de estar en trámite a la fecha de entrada en vigor de la figura e igual interpretación adoptó la oficina de propiedad intelectual del Perú
- Indecopi en 2009.
En el caso colombiano, el Decreto 1873 de 2014, en su Artículo 5
claramente señala que la norma entra en vigencia a partir del 29 de
septiembre de 2014. Por otra parte, el Artículo 3 de esta misma norma
señala que para hacer uso de la compensación, el solicitante de la
patente que se haya visto afectado por la demora de la administración,
debe dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ejecutoria del
acto administrativo de concesión, solicitar la restauración del plazo.
Con lo anterior es claro que, al igual que Chile y Perú, en Colombia
la compensación en materia de patentes aplica para todas aquellas
solicitudes que al 29 de septiembre de 2014 no haya sido concedidas, así
se encuentre en estudio de forma, publicación o estudios de fondo, o
sean solicitudes nuevas. Pero no aplicará para las patentes que haya
sido concedidas antes de la entrada en vigencia del Decreto 1873 de
2014. Por otra parte, esta normativa señala que la compensación del
plazo de vigencia aplicará para todas las patentes, a excepción de las
patentes de productos farmacéuticos. El motivo de esta exclusión se
fundamenta en el interés que tiene la sociedad para beneficiarse de la
invención culminado el plazo de vigencia de la patente.
El plazo de vigencia del derecho de exclusiva sobre una patente en
Colombia es de veinte años contados desde la fecha de solicitud. Durante
ese plazo, el titular del invento puede impedir que terceros sin
autorización exploten la patente. Pero, pasado ese plazo de vigencia, la
invención entra al dominio público. De modo que, al darse la
compensación, el plazo de los veinte años se extiende, lo que afectaría
el interés de la sociedad para acceder a determinados productos
farmacéuticos importantes. Por esta razón, de forma acertada la
normativa excluye de este beneficio a este tipo de patentes en aras de
proteger la salud pública.
Finalmente, el otro aspecto importante por resaltar del Decreto 1873
de 2014 es el plazo máximo para concluir los trámites de patente. Para
ello el examinador tiene un tiempo máximo de cinco años contados a
partir de la fecha de solicitud para decidir, y tres años para realizar
el examen de patentabilidad, cualquiera de ellos que exceda, y que el
retraso no sea culpa del titular, causará el derecho a la restauración
del plazo de vigencia.
En caso de materializarse la compensación, el titular deberá seguir
pagando las anualidades por el tiempo adicional, y ese tiempo se
contabilizará desde el día calendario siguiente al último día de
vigencia de la patente.
Con esta normativa, más que cumplir un compromiso internacional, el
Gobierno busca incentivar la industria e innovación mediante la
implementación de un sistema de concesión de patentes eficiente, que
responda a las necesidades actuales del mercado, y a la correcta y justa
aplicación de las normas que protegen los derecho de propiedad
intelectual
Tomado de Larepública.co