Enrique Astiz-Director Departamento de Contencioso, Clarke, Modet & Cº España.
El pasado 25 de julio, se publicó en el BOE la nueva Ley de
Patentes, Ley 24/2015 de 24 de julio, que sustituirá a la actualmente
vigente (Ley 11/1986), cuya vida se inició en el año 1986, y que fue una
de las primeras exigencias de la Unión Europea en el momento de la
adhesión de España, para de esta forma modernizar el Derecho de patentes
español y adecuarlo a la legislación europea.
Ahora, desde el
Ministerio de Industria y desde la Oficina Española de Patentes y
Marcas (OEPM), se ha considerado que había llegado el momento de abordar
la modificación de esta Ley, y que, dado el calado de la misma, era
mejor proponer de plano una nueva Ley que ir introduciendo
modificaciones parciales de la actualmente vigente.
Esta nueva
Ley no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2017, ya que se ha
considerado que la importancia de los cambios introducidos hacía
aconsejable una entrada en vigor diferida en el tiempo, para dar
tiempo a que todos los sectores interesados puedan adecuar sus
estrategias con tiempo suficiente.
Uno de los principales
objetivos de la Nueva Ley de Patentes es la obtención de títulos sólidos
para los innovadores españoles, puesto que se ha considerado que no se
justificaba, como actualmente sucede, la concesión de una patente
cuando el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) revela que la
invención que es objeto de la misma carece de novedad o de actividad
inventiva.
En primer lugar, y como aspecto más “visible” de esta nueva Ley, se modifica radicalmente el procedimiento de concesión de las patentes.
A
partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, se sustituye el anterior
procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico y
cuyas conclusiones se plasmarán en la llamada opinión escrita.
Ésta
será ya una primera comunicación del examinador a cuyas observaciones y
objeciones podrá contestar el interesado al pedir el examen sustantivo
si decide continuar con la tramitación, teniendo la posibilidad de
modificar en su caso la solicitud para ajustarse a las exigencias
legales.
Con ello, y como consecuencia fundamental, se adelanta
la búsqueda de antecedentes y se acelera el procedimiento, con lo que
se facilita al solicitante la información necesaria y relevante para
decidir mantener su solicitud y/o patentar en el extranjero dentro del
plazo de prioridad. Se adelanta también el pago de la tasa de
búsqueda al momento de la solicitud de la patente, lo que supondrá un
encarecimiento inicial del coste de la solicitud; este pago en la
legislación actualmente vigente había que hacerlo en un momento
posterior.
Para acelerar el procedimiento de concesión, se
sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición, en un
plazo de seis meses, a partir de la concesión de la patente; se trata
pues de una oposición “post-concesión” y no previa a la concesión como hasta ahora.
Se
establece expresamente la posibilidad de patentar sustancias o
composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas
aplicaciones terapéuticas.
Se establecen las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.
Se
remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la
indemnización por infracción a la fase de ejecución de la resolución
sobre el fondo que haya apreciado la infracción, puesto que se ha
considerado que la revelación de secretos comerciales de un competidor,
así como la complejidad y sobrecosto añadidos para la determinación del
referido importe indemnizatorio, no serían justificables si la sentencia
resultase ser absolutoria.
Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente,
cuando actualmente sólo se podía anular en bloque el contenido íntegro
de una reivindicación. Se permitirá también que el titular de la patente
pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o
revocarla totalmente, con efectos equivalentes a los de la nulidad.
Se
introduce una especialidad con respecto a la norma general de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta la complejidad de esta
materia, se amplía el plazo general de 20 días existente para contestar a
una demanda a dos meses, y lo mismo para formular en su caso una
reconvención o contestar a la misma.
Se crea la figura de los
llamados escritos preventivos, de los que podrán servirse aquellos que
prevean la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin
audiencia previa en su contra, en cuyo caso se podrá comparecer ante el
órgano u órganos judiciales que se consideren competentes para conocer
dichas posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito
preventivo de defensa.
Por lo que respecta a los modelos de
utilidad, figura que ha sido ampliamente utilizada históricamente por la
empresa española, se amplía su ámbito de protección, abriéndose el
abanico de lo que será protegible como modelo de utilidad que podrá
abarcar cualquier producto o composición, incluyéndose por lo tanto
también los productos químicos, excepto únicamente aquello que recaiga
sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
La
otra novedad fundamental con relación a los modelos de utilidad
introducida por esta nueva Ley es que la novedad requerida para la
válida concesión de un modelo de utilidad será la misma que la exigida
para las patentes de invención, es decir, la llamada novedad absoluta,
mientras que en la legislación actual esta novedad exigible estaba
limitada a la novedad referida a España, la llamada novedad relativa.
Por consiguiente, esta circunstancia va a endurecer drásticamente los requisitos de validez de los modelos de utilidad.
Se podrá formular oposición contra una solicitud de modelo de utilidad, con carácter previo a la concesión
a diferencia de lo previsto para las patentes de invención, ampliándose
el plazo de oposiciones de los dos meses actuales a cuatro meses.
Igualmente, y siguiendo la tónica de dar una mayor garantía de validez a los títulos concedidos, y en evitación también de mantener monopolios injustificados basados en títulos de dudosa validez,
se establece que áuquel que vaya a ejercitar acciones encaminadas a dar
efectividad a sus derechos de exclusiva dimanantes de un modelo de
utilidad deberá solicitar previamente la realización del informe sobre
el estado de la técnica.
Y, con todo ello, la legislación
española se aproximará todavía más a los estándares de las legislaciones
de los países más avanzados en la materia, léase, EEUU, Reino Unido,
Alemania, etc.