De este modo, en sentencia de 16 de julio de 2015, el Tribunal asegura que "la normativa europea se opone a las disposiciones nacionales que permiten a una entidad de crédito ampararse en el secreto bancario para negarse a facilitar información relativa al nombre y la dirección del titular de una cuenta". El fallo exige que "se respeten el derecho de información y el derecho a la protección de los datos personales".
El asunto parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Federal alemán. Los jueces preguntan "si un tercero que no ha participado en una alegada violación del derecho de propiedad industrial puede negarse a proporcionar la información", como permite la legislación alemana. En este caso, se trata del titular del derecho de propiedad intelectual o la persona legitimada para defender ese derecho que se había vulnerado.
El magistrado Malenovský, ponente del fallo, sostiene que "la norma alemana, aisladamente considerada, puede frustrar el derecho a la información reconocido y vulnera sustancialmente los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la propiedad intelectual, ya que no mantiene el necesario equilibrio entre los distintos derechos fundamentales".
Autorizar la información
El Tribunal europeo destaca, sin embargo, que son los jueces de cada Estado miembro los que deben autorizar el acceso a la información bancaria. En este sentido, recuerda que se deben tener en cuenta los supuestos en los que la ley permite acudir a estos datos.En cuanto a la normativa alemana, la sentencia indica que "la autorización de forma ilimitada para acogerse al secreto impide que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales competentes, cuando deseen ordenar la comunicación de datos necesarios, puedan tener debidamente en cuenta las características específicas de cada derecho de propiedad intelectual". De este modo, explica el TJUE, no pueden dirimir si se trata o no de una infracción intencionada".
El asunto aparece regulado en la Directiva 2004/48, relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual. El fallo concluye que esta norma "exige, en respuesta a una petición justificada y proporcionada de los demandantes, que las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen de los servicios".