viernes, 25 de diciembre de 2015

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se apresta a renovar su Reglamento

La última reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas ha recomendado la introducción de varias modificaciones en el Reglamento Común a fin de aclarar el examen de las limitaciones que lleva a cabo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de introducir la inscripción de cambios en las indicaciones relativas a la naturaleza jurídica del titular.
 
De adoptarse, entre otras cosas, se aclararía que el examen que lleva a cabo la OMPI de las limitaciones realizadas en las solicitudes internacionales se limita a verificar que los productos y servicios enumerados en la limitación puedan agruparse en las clases incluidas en la lista principal de la solicitud internacional.

En la modificación se indicará, además, que si una irregularidad relativa a una limitación no se subsana, se considerará que la limitación no abarca los productos y servicios mencionados en esa irregularidad. Estas recomendaciones serán sometidas a examen y aprobación en el próximo período de sesiones de la Asamblea de la Unión de Madrid para que surtan efecto a partir de julio de 2017.

Por otra parte, se ha propuesto que se establezca explícitamente que los productos y servicios enumerados en una petición de inscripción de una limitación se agrupen conforme a las clases de la Clasificación de Niza que figuren en el registro internacional.

Además, se prevé introducir una aclaración de que la OMPI solo llevará a cabo un examen de las limitaciones solicitadas como inscripción de una modificación a los fines de confirmar que los números que figuran en la petición también figuran en la lista principal del registro internacional.

Además, se ha propuesto que los titulares puedan solicitar la inscripción de un cambio en las indicaciones relativas a la naturaleza jurídica del titular y al Estado al amparo de cuya legislación se haya constituido, ya sea por sí sola o junto con la inscripción de un cambio en el nombre o la dirección del titular.

Dicha petición entrañaría el pago de una tasa de 150 francos suizos sea cual sea el número de registros internacionales para los que se solicita la inscripción. Con ese fin se modificaría y emplearía el formulario correspondiente.

Se prevé que cuando se efectúe una designación posterior para una lista limitada de productos y servicios, la Oficina Internacional controlará la clasificación de los términos utilizados para expresar una limitación en una designación posterior. En ese proceso, la Oficina Internacional no examinará la lista limitada para determinar si está comprendida en la lista principal. Incumbirá a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas afectadas por la limitación determinar el hecho.

La limitación de la lista de productos y servicios para una o más Partes Contratantes designadas también puede efectuarse mediante una solicitud internacional y como petición de inscripción de una modificación en el registro internacional.

En 2014, durante los debates celebrados sobre esta cuestión en la mesa redonda del Grupo de Trabajo y en la reunión anterior de éste, los observadores de las organizaciones de usuarios señalaron que sería beneficioso para los usuarios del Sistema de Madrid que, en la medida de lo posible, las inscripciones similares siguieran el mismo proceso de examen, y sugirieron que se indicara claramente en el Reglamento Común el nivel de examen de las limitaciones y, en especial, el control de la clasificación efectuado por la Oficina Internacional.

El examen de las limitaciones deberá sopesar adecuadamente el mandato de la Oficina Internacional a fin de garantizar que en el Registro Internacional conste información suficientemente clara relativa a productos y servicios clasificados correctamente.

También, la necesidad de evitar a los solicitantes y a los titulares demoras innecesarias en la tramitación de las solicitudes internacionales, las designaciones posteriores o las peticiones de inscripción de una modificación en el registro.

Y, finalmente, el derecho de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas a recurrir a los mecanismos existentes para las decisiones sustantivas sobre el alcance de la protección.