ladiaria.com.uy.- El Ministerio de Relaciones Exteriores hizo público ayer el
texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Uruguay y Chile. El
acuerdo será sometido en los próximos días a consideración del
Parlamento.
Respecto del capítulo de propiedad intelectual, el canciller Rodolfo
Nin Novoa había asegurado en el Parlamento que se excluyeron los temas
de las patentes y derechos de autor, porque las partes no habían llegado
a un acuerdo en torno a estos puntos. En el informe por escrito que Nin
entregó al PIT-CNT sobre el capítulo de propiedad intelectual, se
señala: “No hubo acuerdo en que el ámbito de aplicación del acuerdo
incluya tres materias, debido a que los marcos jurídicos son muy
dispares; ellas son: derechos de autor, marcas y patentes”.
Sin embargo, en el texto del acuerdo difundido ayer estos temas están
incluidos. En la parte de las definiciones se establece que se entiende
por propiedad intelectual “derechos de autor y los derechos conexos;
marcas de fábrica o de comercio; indicaciones geográficas; dibujos y
modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografías) de
circuitos integrados, y protección de información no divulgada”. Además,
en referencia específica a las patentes, señala que los países
signatarios deberán hacer “los mejores esfuerzos para ratificar o
adherir al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes [TCMP]”.
El TCMP es un acuerdo que facilita el patentamiento y, por lo tanto,
tiene como efecto un incremento en la solicitud de patentes. Cristina
Dartayete, directora nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM) entre 2005 y 2010, dijo a la diaria
que este tratado es perjudicial para Uruguay, y sostuvo que el gobierno
ya elaboró un proyecto de ley que enviará al Parlamento para ratificar
este acuerdo. “El problema más grave no es que hayan puesto esa cláusula
en el TLC, sino que el MIEM y la cancillería ya resolvieron ratificarlo
antes, y está para ir al Parlamento”, cuestionó Dartayete.
Explicó que se trata de un acuerdo “ventajoso para el investigador
nacional” siempre y cuando se subsidie el patentamiento en el exterior,
pero que puede ser “perjudicial para el dominio público”. “Las
solicitudes a nivel nacional de patentes extranjeras son
mayoritariamente químicas, de medicamentos y de eventos transgénicos.
Este tratado lo que puede hacer es incrementar el número de patentes y
encarecer y desestimular la producción de medicamentos genéricos”,
alertó la experta, y agregó que esto es particularmente problemático en
relación con el tratamiento del VIH y del cáncer.
En un pronunciamiento realizado el año pasado respecto de las
negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la
Unión Europea, la Asociación de Laboratorios Nacionales cuestionó los
intentos de extender las medidas de protección de la propiedad
intelectual más allá de lo que disponen los acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio. “No existen evidencias empíricas respecto de los
beneficios de adoptar normas de propiedad intelectual más estrictas. Por
el contrario, son numerosos los datos fácticos y las voces autorizadas
que destacan que la adopción de normas de propiedad intelectual
excesivamente rigurosas restringen la competencia y el comercio
legítimo, socavan el interés público y [...] afectan el derecho a la
salud y el acceso a medicamentos”, denunciaron los laboratorios
nacionales.
A su servicio
El capítulo sobre liberalización de servicios, que constituye la
mayor novedad del acuerdo, se aplica a todos los servicios, con
excepción de los servicios financieros, la contratación pública, los
“servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”,
los “subsidios o donaciones otorgados por una parte o una empresa del
Estado, incluidos préstamos, garantías y seguros apoyados por el
gobierno”, y los servicios de telecomunicaciones. Tampoco aplica a los
servicios aéreos, salvo los de reparación y mantenimiento de aeronaves,
venta y comercialización de servicios de transporte aéreo y servicios de
operación de aeropuertos.
Para los restantes servicios, los países se otorgan mutuamente, como
es habitual en este tipo de acuerdos de libre comercio, trato nacional
-obligación de otorgar un trato no menos favorable que a los nacionales-
y trato de nación más favorecida, que implica que cada parte no podrá
otorgar a la otra un trato menos favorable que el que otorgue a
cualquier otro país.
El capítulo de servicios establece además la prohibición para cada
parte de establecer monopolios o limitaciones vinculadas al monto o
cantidad de servicios provistos, ni tampoco fijar un número determinado
de personas a emplear por el servicio en cuestión.
En una extensa lista incluida en un anexo del capítulo de servicios,
Uruguay detalla los servicios que resolvió excluir de las disposiciones
mencionadas. Por ejemplo, Uruguay se reserva “el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos
social o económicamente en desventaja”. También se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida “relacionada con el tratamiento
otorgado a países limítrofes con el fin de facilitar intercambios
limitados a las zonas fronterizas contiguas de servicios que se
produzcan y consuman localmente”. Se reserva además la posibilidad de
otorgar un tratamiento diferencial a países en materia de aviación,
pesca o asuntos marítimos.
Las disposiciones en materia de servicios no aplican, en el caso de
Uruguay, para la investigación científica vinculada al mar territorial y
la plataforma continental; para las actividades que realiza el
Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay; para la posibilidad de
aplicar cuota pantalla televisiva; para la distribución de combustibles
de ANCAP; para el servicio de abastecimiento de agua, saneamiento y
similares por parte de OSE; para los juegos de azar; para los servicios
asociados al petróleo y otros hidrocarburos, la electricidad y la
energía nuclear; para el gas natural y la minería.