viernes, 7 de octubre de 2016

El Tribunal Europeo se pronuncia sobre propiedad industrial de fármacos de países ajenos a la UE

 curia

actasanitaria.com.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) se ha pronunciado, mediante sentencia, sobre la propiedad industrial de medicamentos autorizados en países ajenos a la Unión Europea previamente a que éstos se integren en la misma o aprobados antes en esta última que en el país de origen.

Según expone la mencionada instancia judicial, el origen de la citada causa se halla en un litigio acaecido en Estonia, a raíz de que “Roche registró por primera vez el Xeloda en Estonia el 8 de junio de 2001 y, después de haber presentado una solicitud de protección complementaria con fecha de 1 de agosto de 2001, obtuvo para dicho medicamento un certificado complementario de protección, concedido el 24 de octubre de 2001 por la Oficina de patentes, Estonia”.
Tras ello, “Accord Healthcare Limited obtuvo, por medio de su filial Accord, establecida en Estonia, una autorización de comercialización para un medicamento genérico cuyo principio activo es también la capecitabina”, continúa el Tribunal de Justicia de la UE, que añade que, por ello, “Roche interpuso una demanda ante el Tribunal de primera instancia de Harju (Estonia) por la que solicitaba que se condenara a Accord a abstenerse de realizar o a suspender cualquier actividad que vulnerase los derechos exclusivos que Roche ostentaba como titular del certificado complementario de protección del Xeloda”.
En este contexto, la Justicia europea manifiesta que la petición de decisión prejudicial, establecida por el mencionado Tribunal de primera instancia de Harju, “tiene por objeto la validez y la interpretación del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica”.
Conclusiones
Expuesto todo lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifiesta que “no es competente” para conocer la validez de dicho artículo. Éste “debe interpretarse en el sentido de que se aplica al certificado complementario de protección de un medicamento determinado concedido por un Estado miembro antes de su adhesión a la Unión Europea”, señala.
“En el supuesto de que ese medicamento haya sido objeto en el Espacio Económico Europeo de una autorización de comercialización anterior a la concedida en dicho Estado miembro y, en su caso, a la adhesión de éste a la Unión, sólo deberá tenerse en cuenta esa primera autorización de comercialización para determinar la duración de dicho certificado complementario de protección”, concluye en su sentencia.