naturalezadederechos.org.- Luego de que la Cámara Federal Civil y
Comercial rechazara - los primeros días de Marzo de 2016 -
el recurso extraordinario interpuesto por la empresa
biotecnológica Monsanto contra la sentencia en la que el
tribunal no hizo lugar a su demanda por reivindicación de
patentes, sobre una molécula de ADN recombinante y células
vegetales con dicha molécula, la empresa trasnacional inició
un nuevo proceso judicial reclamando la patente por una
secuencia genética modificada - a fin de ser insertada en
células vegetales -, con el argumento de reparar un
"problema" que presentaba la obtención de plantas
modificadas genéticamente para ser tolerantes al glifosato.
Este nuevo reclamo judicial, va en
sintonía a otro iniciado en su momento por la empresa
alemana Bayer por una secuencia genética que le da a las plantas
tolerancia a mayores cantidades del agrotóxico
glifosato. Ambos procesos judiciales tramitan por ante la
Justicia federal Civil y Comercial de la ciudad de Buenos
Aires.
Se trata de una nueva estrategia donde
las empresas consideran que las secuencias genéticas quedan
exceptuadas de la regla de no patentabilidad de la ley de
patentes argentina, que establece que las plantas no
son patentables. Argumentan que las secuencias
genéticas son creadas artificialmente y por lo tanto no
forman parte de la planta.
Ante ello, Naturaleza de Derechos,
decidió intervenir en ambos procesos judiciales, solicitando
que los mismos sean caracterizados como procesos
colectivos y que se proceda a su inscripción en el Registro
de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación , atento a que el objeto de las
demandas afectan intereses colectivos.
En dichas contiendas en curso en la
justicia, las partes son: las empresas mencionadas como
parte actora, y el Instituto Nacional de Propiedad
Industrial- autoridad estatal en materia de marcas y
patentes en Argentina - como parte demandada, que en su
momento rechazara administrativamente los reclamos de las
empresas, motivando el inicio de las acciones legales por
estas últimas.
A consideración de Naturaleza de
Derechos y tal como lo denunciamos en la Asamblea de los
Pueblos realizada el 14/16 de Octubre en La Haya, Países
Bajos, ambas pretensiones procesales son absolutamente
improcedentes, en razón de que las secuencias genéticas
forman parte de las plantas, o dicho en términos mas
precisos, hacen a la esencia y se expresan en la planta, por
lo tanto tampoco son patentables. Asimismo se trata de
material genético que la ley argentina de patentes también
prescribe como no patentable.
La regla de no patentamiento comprende
no solo a la planta en si misma, sino también a sus
componentes físicos como la semilla, hojas, bulbo y
tubérculo, etc, y en igual sentido, a sus componentes
celulares, a saber: organelas, ADN, y la secuencia genética,
propiamente dicha.
Por ello, es importante la intervención
en estos reclamos judiciales de Monsanto y Bayer, a fin de
dejar claro y defender el alcance amplio del no
patentamiento, ya que de otorgarse las patentes por las
secuencias genéticas, indirectamente se les esta otorgando a
estas empresas, derechos de propiedad intelectual sobre
todas las plantas donde la secuencia genética se exprese.
Asimismo se considera, que en el caso
puntual de Monsanto, resulta procedente la excepción de
litispendencia, ya que la empresa aun tiene un proceso
abierto en la justicia por el reclamo inicial de patentes
por una molécula de ADN recombinante y células vegetales con
dicha molécula. Dicho proceso se encuentra en la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, y en el cual se realizara
la solicitud de Amigos de Tribunal, por mas de 80 organizaciones de Argentina y del Mundo
en el mes de Agosto de 2016.
La litispendencia significa que nadie
puede iniciar un juicio si esta pendiente de resolución un
juicio anterior con el mismo objeto y las mismas partes.
Si bien el objeto del nuevo proceso
judicial de Monsanto es la patente por una secuencia
genética, debe considerarse que la misma se encuentra
inserta en la molécula de ADN recombinante, por lo tanto, si
no resulta patentable la misma, tal como lo señaló la Cámara
Federal, menos lo será la secuencia genética. El ardid de la
empresa es presentar a la secuencia genética como algo
distinto y separado de la molécula de ADN recombinante. Lo
cual no es así.
A confesión de
partes, relevo de pruebas.
Lo mas significativo de los reclamos
judiciales son los argumentos que expresan las empresas para
justificar sus innovaciones (que no son inventos). En ese esmero retórico,
tanto Monsanto y Bayer realizan confesiones muy interesantes
sobre el carácter experimental y meramente comercial de las
modificaciones genéticas que vanamente pretenden patentar.
En el caso de Monsanto, la propia
empresa comienza señalando en su demanda, que la secuencia
desarrollada constituye una secuencia absolutamente
inventiva (sic) que viene a cubrir una necesidad de la
agroindustria, sin explicar con mayor detalles. Aunque
inmediatamente aclara que en verdad se trata de un problema
al que estaba expuesta la tecnología - desarrollada
por Monsanto - para la obtención de plantas modificadas
genéticamente con tolerancia al agrotóxico glifosato.
Ese problema al que refiere Monsanto, consistió en que la inyección de varios genes con
la idéntica secuencia genética que dan tolerancia al
glifosato, en el genoma de la planta, tuvo una respuesta
inesperada. El genoma trató a esos genes como objetos
foráneos (que lo son) y los silenció. Se produjo lo que la
biología molecular designa como silenciamiento génico.
En otros términos, se trató de
una respuesta defensiva del genoma de la planta que no
permaneció rígido, estático permitiendo la estabilidad de
los transgenes, sino todo lo contrario, reaccionó a esa
intrusión y se inició una dinámica de inestabilidad del
genoma y un posterior silenciamiento de los transgenes.
La propia empresa reconoció que
se trató de un efecto inesperado. Estamos ante un acto
confesional, y seguramente no se midió el alcance que puede
llegar a tener el mismo , dado que a todas luces en
ese reconocimiento se trasluce, ante todo, una
contradicción con los argumentos expuestos en las
presentaciones administrativas por la autorización de las
semillas modificadas genéticamente ante el SENASA y la
CONABIA, con el fin de obtener los permisos de liberación
comercial, y en las cuales Monsanto asegura que la inserción de
un transgén es un mecanismo seguro y estable.
Monsanto al admitir el efecto
inesperado del silenciamiento génico, también esta
reconociendo el carácter fluido del genoma, concepto al cual
le tiene reticencia ya que es el muro infranqueable
que determina la improcedencia de la tecnología implementada
por la empresa, en razón de las consecuencias imprevisibles
como las que ella misma reconoce que sucedieron.
Como bien se describiera en el
documento "Porqué los cultivos transgénicos son una
amenaza a los campesinos, la soberanía alimentaria, la salud
y la biodiversidad en el planeta " realizado por Ana
María Primavesi, Andrés E. Carrasco, Elena Álvarez-Buylla,
Pat Mooney, Paulo Kageyama, Rubens Nodari, Vandana Shiva y
Vanderley Pignati - y que Vía Campesina entregara al Papa
Francisco - el mejoramiento genético no es consecuencia del
simple cambio de la secuencia del ADN, o de la incorporación
o pérdida de genes, sino la consolidación de un ajuste
del funcionamiento del genoma como un todo (noción de genoma
fluido) que respeta las restricciones del mismo frente a la
recombinación, que por lo tanto, hace a la variedad
resultante útil y predecible (por eso se convierte en una
nueva variedad). Este ajuste puede involucrar genes
asociados al nuevo fenotipo, pero acompañados por muchos
ajustes de carácter epigenético (factores no genéticos o
procesos químicos del desarrollo de los organismos) y que en
su mayoría desconocemos.
Entonces, - continua el documento - una
nueva variedad representa una mejora integral del
fenotipo para una condición determinada donde seguramente
todo el genoma fue afectado, dada su fluidez, con un ajuste
fisiológico en concordancia con el tiempo de la naturaleza y
el respeto por la historia de cada especie.
En dicho documento se asienta algo que
estamos comprobando en la confesión judicial de Monsanto:
"La transgénesis no solo altera la estructura del genoma
modificado, sino que lo hace inestable en el tiempo, produce
disrupciones o activaciones no deseadas de genes del huésped
y afecta directa o indirectamente el estado funcional de
todo el genoma y las redes regulatorias que mantienen el
equilibrio dinámico del mismo."
Igual alcance contradictorio
encontramos cuando párrafos siguientes en la misma demanda
judicial, Monsanto señala que la nueva secuencia genética
que pretende patentar solucionará el problema inicial
confesado, aportando solamente estudios y evaluaciones
realizadas por laboratorios o equipos de investigación
contratados con el exclusivo fin de mostrar solo los
resultados positivos y ocultar todos los riesgos.
No se conoce ningún comunicado donde la
empresa haya reconocido en estos últimos 20 años, el
problema que confiesa en la demanda. Estamos hablando de una
estafa comercial, porque Monsanto nunca retiró del mercado
sus semillas GM. Todo lo contrario profundizó una campaña
publicitaria e informativa sobre la seguridad y estabilidad
de la tecnología GM.
Bayer Envenena.
El caso de Bayer, no es menos que
llamativo. La empresa Alemana que perversamente construyó su
imagen de bondad, mientras sus agrotóxicos insecticidas
están exterminando las abejas y envenenan todas las frutas y
verduras, desde hace unos años hizo foco en las semillas
genéticamente modificadas, a tal punto que acaba de celebrar
un acuerdo para comprar a Monsanto, para transformarse en la
principal empresa en materia de biotecnología.
La empresa alemana con total desparpajo
pretende patentar en Argentina, una secuencia genética que
le da a las plantas tolerancia a mayores cantidades de
glifosato. Es decir mas venenos. La necesidad de construir
una secuencia genética de esas características obedece a la
resistencia que ofrecen los biotipos vegetales silvestres, o
sea, hay un reconocimiento del impacto negativo ambiental de
la transgénesis.
Sin embargo Bayer se ufana de
considerar su supuesto invento (sic) como un mérito
sorprendente y una mejora significativa, por el hecho de que
la planta admita mayores cantidades de veneno.
Naturaleza de Derechos advierte que en las pruebas aportadas
por la empresa alemana, en el proceso judicial, no surge
ninguna evaluación sobre la inocuidad alimentaria y
seguridad ambiental de las plantas expuestas a mayores
cantidades de venenos. De por si, la sola exposición de una
planta a un veneno -
independientemente de las cantidades - ya representa un
riesgo.
Esta claro que el patentamiento de las
plantas en varios países del mundo esta estimulando la
explotación comercial de las plantas, donde las empresas
como Monsanto y Bayer están en una carrera desenfrenada
por desarrollar productos (no variedades) vegetales, cuyo
fin excluyente es obtener la mayor potencialidad comercial.
Poco y nada importa la mejora en la agricultura y el
beneficio a los agricultores. El beneficio es solo económico
- y en este caso para Bayer - , y las externalidades
(contaminación genética, degradación ambiental,
enfermedades) son los costos sociales que debe asumir toda
las sociedad en su conjunto.
Desde el marco jurídico las pretensiones
de Monsanto y Bayer son inviables, a priori, por el simple
hecho de que las secuencias genéticas son un componente
celular de las plantas, y por lo tanto, estan alcanzadas
por la regla de no patentabilidad que establece la ley
argentina de patentes.
Sin perjuicio de ello, ambas
construcciones genéticas pueden afectar la salud de las
plantas y las personas, cumpliendo con el requisito de
exclusión de patentabilidad que prescribe la ley, sumado la
aplicación del principio de precaución.
La posición de Naturaleza de Derechos
es firme y será parte en ambos procesos judiciales para
frenar las pretensiones de Monsanto y Bayer de patentar la
vida.
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