viernes, 10 de marzo de 2017

Argentina: Autopista para las patentes del Norte







La semana pasada entró en vigencia un convenio bilateral para acelerar la evaluación local de trámites de patentes solicitadas en Estados Unidos. El acuerdo deja en desventaja al patentamiento local y podría ser un primer paso hacia un cambio normativo en propiedad intelectual.

Por Vanina Lombardi  
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Agencia TSS – Las patentes aprobadas en  la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos (USPTO, por su sigla en inglés) ahora tienen tratamiento preferencial en la Argentina. Desde la semana pasada –y por un período de prueba de tres años, hasta el 2 de marzo de 2020–, comenzó a regir un convenio bilateral denominado Programa Piloto de Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH, por su sigla en inglés), firmado entre dicha oficina y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) de la Argentina.
De ese modo, cuando las solicitudes presentadas en Estados Unidos pasen el denominado examen de fondo, pueden tener prioridad para ser examinadas de modo acelerado en la Argentina, lo que si bien puede ayudar a acelerar los procesos de patentamiento en ambos países, a nivel local deja en clara desventaja a las solicitudes de patentes presentadas por investigadores e innovadores argentinos o de otros países no incluidos en el acuerdo, que seguirán atravesando el proceso de aprobación actual –que suele demorar años–, más estricto y con criterios de evaluación diferentes a los estadounidenses.
Los criterios de patentabilidad en la Argentina se actualizan constantemente y en su definición participan especialistas de diversos ministerios que puedan estar involucrados, como salud, ciencia o producción, por ejemplo. Si bien los evaluadores locales aún deberán analizar las solicitudes estadounidenses, “cuando se aceleran los procedimientos para aprobar una patente sin tener suficiente tiempo para hacer un examen de fondo o revisarlo bajo criterios propios, se puede tener un problema”, advierte el especialista en propiedad intelectual Juan Ignacio Correa, investigador del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Correa destaca que “en algún punto –lo que hace este acuerdo– es relegar algo de soberanía, porque si bien la oficina argentina tiene que volver a evaluar, estas prioridades por lo general terminan impulsando modificaciones a las leyes, para que terminemos adoptando los criterios de otros países”.
A esto se le suma otra problemática, en este caso a nivel formativo. Según una especialista que prefirió mantenerse en el anonimato, este tipo de acuerdos en general incluyen capacitaciones a los examinadores locales, en este caso por parte de la oficina norteamericana, en las que imparten sus propios métodos y conceptos.





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Dámaso Pardo, presidente del INPI, firmó el convenio bilateral con Estados Unidos 
denominado “Programa Piloto de Procedimiento Acelerado de Patentes”.
¿Patentes para qué?
Los derechos de patente datan del siglo XVIII. Surgieron con el espíritu de incentivar a inventores e innovadores a generar nuevos descubrimientos. Por eso, se los premiaba otorgándoles un permiso de exclusividad para su comercialización por determinado tiempo, es decir, un monopolio temporal pero que, una vez concluido, el descubrimiento pasase a dominio público para que la sociedad toda se beneficiase de él.
Si bien estos derechos se han ido modificando acorde a las características de cada época, este concepto subyace detrás de cada patente otorgada hasta la actualidad, y por eso implica una excepción frente a la libre circulación del conocimiento, aunque esta idea tienda a quedar escondida detrás de otra que se presenta como motivo y justificación para incentivar el uso de estos títulos: su potencial para atraer inversiones extranjeras.
“En verdad no hay ninguna prueba científica ni empírica que demuestre que esto mejora la innovación o la inversión. La innovación depende de muchas herramientas pero la propiedad intelectual no es un fin en sí mismo, no es que automáticamente, por patentar, se genere innovación ni inversión, sino que tiene que estar acompañado de muchas otras políticas”, explica Correa.
Por otro lado, la supuesta reciprocidad del flamante acuerdo no parece tener un correlato en los hechos, ya que las solicitudes de patentes presentadas en la Argentina son mínimas comparadas con las de Estados Unidos. Al respecto, Correa se refiere a la experiencia de Colombia, que en 2012 aprobó un convenio similar: “El resultado después de unos años fue que hubo más solicitudes norteamericanas que se beneficiaron del sistema que a la inversa, porque Estados Unidos es uno de los principales países que solicita patentes en el mundo, mientras que los de América Latina tienen muy pocas”.





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Formulario para participar del programa piloto de tratamiento preferencial 
para las patentes estadounidenses en la Argentina.
Según cifras de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, en 2015, por ejemplo, hubo 546 solicitudes de patentes de residentes argentinos y 321 de residentes colombianos, pero 288.335 de residentes estadounidenses y 258.839 de residentes japoneses. El dato de Japón es relevante, ya que en los próximos meses comenzará a regir un convenio similar entre la Argentina y ese país, tal como figura en una declaración conjunta firmada el 27 de noviembre del año pasado.
Ambos acuerdos tienen un precedente que también se definió el año pasado. Se trata de la resolución 56/2016, que establece un trámite acelerado similar para solicitudes de patentes de oficinas de referencia internacional, aunque en este caso no queda en claro de qué países se trata ni tampoco genera reciprocidad. “Esa resolución generó tanto conflicto en la industria farmacéutica que se tuvo que hacer una resolución aparte, que es la 125/2016, aclarando que este examen acelerado no funciona para los productos farmacéuticos”, recuerda Correa.
Por último, Correa menciona otro caso que puede sumarse a esta lista de acuerdos. Se trata de otro programa piloto de PPH que se firmó en Santa Marta, Colombia, el 6 de mayo de 2016, en el marco del Sistema de Cooperación en Propiedad Industrial PROSUR-PROSUL, entre Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, que establece un vínculo similar para  ayudar a acelerar los plazos, evitar la duplicación de esfuerzos y reducir los costos del proceso de evaluación. Pero, en este caso, “tiene una diferencia sustantiva porque solo es de intercambio de información y no establece trámites prioritarios”, dice el especialista.