La semana pasada entró en vigencia un convenio
bilateral para acelerar la evaluación local de trámites de patentes
solicitadas en Estados Unidos. El acuerdo deja en desventaja al
patentamiento local y podría ser un primer paso hacia un cambio
normativo en propiedad intelectual.
Por Vanina Lombardi
__
__
Agencia TSS – Las patentes
aprobadas en la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos
(USPTO, por su sigla en inglés) ahora tienen tratamiento preferencial en
la Argentina. Desde la semana pasada –y por un período de prueba de
tres años, hasta el 2 de marzo de 2020–, comenzó a regir un convenio
bilateral denominado Programa Piloto de Procedimiento Acelerado de Patentes
(PPH, por su sigla en inglés), firmado entre dicha oficina y el
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) de la Argentina.
De ese modo, cuando las solicitudes presentadas en Estados Unidos
pasen el denominado examen de fondo, pueden tener prioridad para ser
examinadas de modo acelerado en la Argentina, lo que si bien puede
ayudar a acelerar los procesos de patentamiento en ambos países, a nivel
local deja en clara desventaja a las solicitudes de patentes
presentadas por investigadores e innovadores argentinos o de otros
países no incluidos en el acuerdo, que seguirán atravesando el proceso
de aprobación actual –que suele demorar años–, más estricto y con
criterios de evaluación diferentes a los estadounidenses.
Los criterios de patentabilidad en la Argentina se actualizan
constantemente y en su definición participan especialistas de diversos
ministerios que puedan estar involucrados, como salud, ciencia o
producción, por ejemplo. Si bien los evaluadores locales aún deberán
analizar las solicitudes estadounidenses, “cuando se aceleran los
procedimientos para aprobar una patente sin tener suficiente tiempo para
hacer un examen de fondo o revisarlo bajo criterios propios, se puede
tener un problema”, advierte el especialista en propiedad intelectual
Juan Ignacio Correa, investigador del Centro de Estudios
Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE), de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Correa destaca
que “en algún punto –lo que hace este acuerdo– es relegar algo de
soberanía, porque si bien la oficina argentina tiene que volver a
evaluar, estas prioridades por lo general terminan impulsando
modificaciones a las leyes, para que terminemos adoptando los criterios
de otros países”.
A esto se le suma otra problemática, en este caso a nivel formativo.
Según una especialista que prefirió mantenerse en el anonimato, este
tipo de acuerdos en general incluyen capacitaciones a los examinadores
locales, en este caso por parte de la oficina norteamericana, en las que
imparten sus propios métodos y conceptos.
¿Patentes para qué?
Los derechos de patente datan del siglo XVIII. Surgieron con el
espíritu de incentivar a inventores e innovadores a generar nuevos
descubrimientos. Por eso, se los premiaba otorgándoles un permiso de
exclusividad para su comercialización por determinado tiempo, es decir,
un monopolio temporal pero que, una vez concluido, el descubrimiento
pasase a dominio público para que la sociedad toda se beneficiase de él.
Si bien estos derechos se han ido modificando acorde a las
características de cada época, este concepto subyace detrás de cada
patente otorgada hasta la actualidad, y por eso implica una excepción
frente a la libre circulación del conocimiento, aunque esta idea tienda a
quedar escondida detrás de otra que se presenta como motivo y
justificación para incentivar el uso de estos títulos: su potencial para
atraer inversiones extranjeras.
“En verdad no hay ninguna prueba científica ni empírica que demuestre
que esto mejora la innovación o la inversión. La innovación depende de
muchas herramientas pero la propiedad intelectual no es un fin en sí
mismo, no es que automáticamente, por patentar, se genere innovación ni
inversión, sino que tiene que estar acompañado de muchas otras
políticas”, explica Correa.
Por otro lado, la supuesta reciprocidad del flamante acuerdo no
parece tener un correlato en los hechos, ya que las solicitudes de
patentes presentadas en la Argentina son mínimas comparadas con las de
Estados Unidos. Al respecto, Correa se refiere a la experiencia de
Colombia, que en 2012 aprobó un convenio similar: “El resultado después
de unos años fue que hubo más solicitudes norteamericanas que se
beneficiaron del sistema que a la inversa, porque Estados Unidos es uno
de los principales países que solicita patentes en el mundo, mientras
que los de América Latina tienen muy pocas”.
Según cifras de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, en 2015, por ejemplo, hubo 546 solicitudes de patentes de residentes argentinos y 321 de residentes colombianos, pero 288.335 de residentes estadounidenses y 258.839 de residentes japoneses.
El dato de Japón es relevante, ya que en los próximos meses comenzará a
regir un convenio similar entre la Argentina y ese país, tal como
figura en una declaración conjunta firmada el 27 de noviembre del año pasado.
Ambos acuerdos tienen un precedente que también se definió el año
pasado. Se trata de la resolución 56/2016, que establece un trámite
acelerado similar para solicitudes de patentes de oficinas de referencia
internacional, aunque en este caso no queda en claro de qué países se
trata ni tampoco genera reciprocidad. “Esa resolución generó tanto
conflicto en la industria farmacéutica que se tuvo que hacer una
resolución aparte, que es la 125/2016, aclarando que este examen
acelerado no funciona para los productos farmacéuticos”, recuerda
Correa.
Por último, Correa menciona otro caso que puede sumarse a esta lista de acuerdos. Se trata de otro
programa piloto de PPH que se firmó en Santa Marta, Colombia, el 6 de
mayo de 2016, en el marco del Sistema de Cooperación en Propiedad
Industrial PROSUR-PROSUL, entre Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, que establece un vínculo similar
para ayudar a acelerar los plazos, evitar la duplicación de esfuerzos y
reducir los costos del proceso de evaluación. Pero, en este caso,
“tiene una diferencia sustantiva porque solo es de intercambio de
información y no establece trámites prioritarios”, dice el especialista.