Río de Janeiro, 16 de junio de 2017
C / AFINPI Nº 40/17
Carta abierta a los Excelentísimos Señores
Marcos Antônio Pereira
Ministro de Estado del MDIC
Luiz Otávio Pimentel
Presidente del INPI
C / AFINPI Nº 40/17
Carta abierta a los Excelentísimos Señores
Marcos Antônio Pereira
Ministro de Estado del MDIC
Luiz Otávio Pimentel
Presidente del INPI
Asunto: Aplicación de la Instrucción Normativa INPI / PR n ° 070/2017 de 11 de abril de 2017 que dispone sobre el procedimiento administrativo de registro de licencias y cesiones de derechos de propiedad industrial y de registro de contratos de transferencia de tecnología y de franquicia .
Estimados señores,
La Asociación de los Funcionarios del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - AFINPI, en su calidad de representante de los servidores, viene a través de esta revisión de la preocupación de los servidores de la Coordinación General de Contratos de Tecnología (CGTEC) del Instituto Nacional de Propiedad Industrial - INPI, anteriormente manifestada Por medio de la Nota Técnica INPI / PR / CGTEC n ° 002 y protocolada el 10/04/2017 - incluida en los procedimientos n ° 52250.00131 / 2016-91 del MDIC y 52400.13905 / 2016 del INPI, y solicitar aclaraciones respecto a la aplicación de la nueva (IN / PR n ° 070/2017 en anexo), que establecerá, a partir del 1 de julio de 2017, los procedimientos administrativos de anotación de licencias Y cesiones de derechos de propiedad industrial y del registro de contratos de transferencia de tecnología y de franquicia.
Debido a los cambios en la legislación relativa a la transferencia de tecnología, la actuación del INPI en el análisis y la anotación de contratos fue a menudo alterada durante sus más de 40 años de existencia. La celebración de contratos de licenciamiento de derechos de propiedad industrial y de transferencia de tecnología no depende de la aprobación del INPI. La sumisión de los contratos para la anotación está condicionada al interés de las partes en los efectos jurídicos del registro público, estipulados por las normas vigentes en Brasil. Asimismo, el INPI no interfiere en el fondo de los contratos celebrados entre particulares. El reconocimiento público de los contratos -que se expresan en los certificados de anotación emitidos por el INPI- puede legitimar exclusivamente los términos contractuales que posean amparo legal en Brasil. Por último, el INPI no evalúa o juzga la conveniencia o oportunidad de los contratos que implican licencias de derechos de propiedad industrial y transferencia de tecnología. Para que los contratos de transferencia de tecnología produzcan efectos frente a terceros, la legislación exige que sean anotados por el INPI. Además, la anotación es imprescindible para que sea posible el envío de pagos al exterior y su deducibilidad fiscal.
La actuación hoy de los servidores de la Coordinación General de Contratos de Tecnología del INPI en la anotación de los contratos de tecnología se restringe a apenas aplicar la conformidad de los términos celebrados a la legislación vigente que limita, para empresas con vinculación mayoritaria directa e indirecta de capital, el envío de De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, en lo que se refiere a la modalidad contractual solicitada por el solicitante, ii) verificar la situación del solicitante, De los derechos de propiedad industrial (verificar la vigencia de posibles derechos de patentes y / o marcas vinculadas al contrato bajo análisis) y iii) adecuar el valor y el plazo anotado entre las partes con la vinculación mayoritaria de capital, de acuerdo con la legislación de cambio de divisa El envío de capital y la legislación fiscal vigente.
El artículo 13 de la Instrucción Normativa 070/2017 propuesta determina que el INPI ya no comprueba si los valores y plazos declarados en los contratos son concordantes con la legislación brasileña vigente. Esta Asociación entiende que tal hecho sería nefasto para el país, ya que la omisión del INPI podría acarrear pérdidas significativas e irrecuperables (en cifras de miles de millones de reales) al erario a partir de los incrementos de pagos al exterior a título de ROYALTIES (para sí Tener una idea, el monto de remesas de regalías y asistencia técnica en el año 2015 fue de 2.200 millones de dólares), acompañado de una ruptura de la base de recaudación fiscal, así como generar graves distorsiones al proceso de seguimiento del desarrollo tecnológico y económico (En inglés). Es importante resaltar que no hay otro órgano gubernamental responsable de la verificación de las informaciones que pasan por el escrutinio del INPI.
Como sus Señorías saben (o al menos el Presidente del INPI debería saber), la referida Instrucción Normativa PR nº 070/2017 no observa lo dispuesto en la Constitución Federal de 1988, en la Ley de Creación del INPI (Ley n ° 5.648 / 1970 En la Ley n ° 9.279 / 1996), en la Ley n ° 8.112 / 1990 y en toda la legislación complementaria al análisis de los contratos de licenciamiento de derechos en PI y transferencia de tecnología en los puntos destacados a continuación:
1) el art. 172 de la Constitución de 1988 prevé poderes específicos de intervención estatal y establece que "La ley disciplinará, con base en el interés nacional las inversiones de capital extranjero, alentará las reinversiones y regulará la remesa de beneficios. Los contratos de tecnología se constituyen en medio de acceso a la tecnología industrial y formación de competencias siendo parte del esfuerzo innovador, no pudiendo así reducirse a simples cuestiones de intereses exclusivos de las partes;
2) la ley de creación del INPI (Ley n ° 5.648 / 1970) y posteriormente la Ley n ° 9.279 / 1996 (LPI) establecen que la Oficina tiene como objetivo principal ejecutar, a nivel nacional, las normas que regulan la propiedad industria cara Su función social, económica, jurídica y técnica, siendo la autoridad registral especializada en títulos de propiedad industrial y de los respectivos contratos, teniendo en cuenta el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del país;
3) el Anexo 3 de la Resolución BACEN n ° 3.844 / 2010 establece que el contrato debe ser anotado por el INPI antes del registro de la operación en el BACEN y, de esta forma, el INPI analiza el objeto y las condiciones de la negociación para la definición de la modalidad contractual (" Y la asistencia técnica) definiendo el encuadramiento de la naturaleza cambiaria del registro del pago al exterior efectuado en el Banco Central de Brasil
4) el Párrafo 3 del art. 355 Decreto n ° 3.000 / 99 e Instrucción Normativa n ° 1.700 / 2017 de la Secretaría de la Receita Federal, prevé que sólo se admitirá la deducibilidad de las cantidades pagadas en concepto de royalties, por la explotación o cesión de patentes o por el uso o cesión de marcas, Así como en concepto de remuneración que implica transferencia de tecnología (asistencia técnica) a partir de la anotación del contrato en el INPI, obedeciendo el plazo y las condiciones de la anotación;
5) el inciso III del artículo 16 de la Ley n ° 8.112 / 1990 determina que son deberes del servidor observar las normas legales y reglamentarias;
6) el Acordamiento de los Ministros de la Segunda Cámara del Tribunal Supremo de 16/02/2017, que por unanimidad, desestimó el recurso especial nº 1.200.528 - RJ (2010 / 0122089-1),). El voto del relator, Ministro Francisco Falcão, resumidamente, asintió que el INPI "tiene el poder de reprimir cláusulas abusivas, especialmente las que impliquen pagos en monedas extranjeras, ante la necesidad de remisión de valores al exterior, funcionando, en ese aspecto, como mínimo Como agente delegado de la autoridad fiscal.
"... a fin de que el INPI pueda desarrollar sus actividades regulatorias y fiscalizadoras en plenitud, en estricta consonancia con sus finalidades de alcance constitucional e infraconstitucional, deben ser asegurados mecanismos efectivos de acción.
Una Instrucción Normativa que trate el tema debe ser definida como acto meramente administrativo, y complementario, jamás superponiéndose al ordenamiento jurídico, chocar con Leyes o Decretos, guardando consonancia con la legislación en vigor. Esta Asociación entiende que la propuesta de alteración del papel del INPI en el análisis de los contratos debe estar estrictamente condicionada a actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que alteren de hecho las disposiciones legales vigentes relativas al papel del INPI.
Nos preocupa aún, señores Ministro y Presidente, el rumbo que las decisiones administrativas en el INPI están tomando. Como ya se advirtió al Señor por medio de la Carta AFINPI nº 219/20116, en junio de 2016 la Confederación Nacional de la Industria publicó un documento titulado "119 Propuestas para la Competitividad con Impacto Fiscal Nulo", en el que sugiere eliminar la exigencia de anuencia Del INPI para la celebración de contratos de transferencia de tecnología entre empresas privadas. Entiende la CNI que el INPI extrapola sus funciones e interfiere en el mérito de los contratos entre particulares, en un juicio de conveniencia y oportunidad, y propone eliminar, de forma explícita, la posibilidad de que el INPI interfiera en el mérito de los contratos.
Como antes previsto, estamos viendo las acciones del INPI converger hacia los directivos señalados por la CNI, no sólo en la elaboración de la IN PR n ° 070/2017, sino también en la Resolución INPI / PR n ° 193/1997 sobre examen de patentes, en una totalidad Falta de visión nacionalista y de valorización del estado brasileño, atendiendo sólo a atender al lobby de intereses privados. Se entiende que la CNI hace el papel que le corresponde en la defensa de los intereses que busca representar, pero corresponde al INPI actuar en pro de la defensa de toda la sociedad, considerando las funciones económica, tecnológica y social de la Propiedad Industrial. Por lo tanto, no se muestra prudente el INPI adoptar soluciones "prefabricadas" por entes extraños al Instituto.
Es grave el hecho de que no haya la publicación, al menos dirigida al área especializada del órgano, de estudios que fundamentan técnico y legalmente la decisión de retirar la delegación de competencia del INPI en esta materia. No hay tampoco estudios que cuantifique el impacto para el desarrollo nacional del INPI emitir un documento público, con implicación, cambiaria y fiscal, conteniendo informaciones declaradas por el solicitante que no fueron objeto de análisis por el órgano competente.
Y, además de todo lo expuesto, una vez más todo fue promovido en ausencia de los servidores especializados de la CGTEC, sin transparencia, sin amplio debate y al escalofrío de las normas y leyes vigentes.
En este sentido, la AFINPI y los servidores de la CGTEC solicitan la comprensión y sensibilidad de sus Señorías, señor Ministro Pereira y Señor Presidente del INPI Otávio Pimentel, en el sentido de i) reconocer la experiencia de los servidores de la CGTEC como los especialistas en el asunto, pues Pueden colaborar mucho en el tratamiento de esta materia y ii) siendo estos servidores los responsables legales por los exámenes y dictámenes emitidos sobre la materia, y no habiendo alteración de los dispositivos legales arriba mencionados, recaerá sobre tales servidores las consecuencias administrativas y jurídicas que la IN 70/2017 Y no puede el INPI y MDIC desamparar su cuerpo funcional. Por lo tanto, los servidores del INPI piden aclaraciones sobre este asunto, requiere vistas a los procesos que tratan el tema (procesos n ° 52250.00131 / 2016-91 del MDIC y 52400.13905 / 2016 del INPI) y, una vez más, la preocupación por el cuidado Se debe tener en la observancia de legislaciones fiscales y cambiarias que rigen la materia de contratación de tecnología. Así, solicitamos también que se promueve apertura de discusión democrática con los servidores cuanto antes.
Recuerdos,
Original firmado
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Fernando Feruti Sleiman
Presidente de la AFINPI
Original firmado
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Adriana Generoso Pedrosa
Directora de AFINPI