viernes, 28 de julio de 2017

Argentina: Acuerdos de cooperación en propiedad intelectual: ¿a quién protegen?

 
Durante los dos últimos años, la Argentina firmó acuerdos de cooperación internacional vinculados con patentes y propiedad intelectual con Japón, Estados Unidos y, recientemente, con la Unión Europea. ¿Cómo impactan en el desarrollo local y en sectores como el de medicamentos?

Por Vanina Lombardi  
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Agencia TSS — Los derechos de patentes y propiedad intelectual surgieron en el siglo XVIII con el espíritu de incentivar a inventores e innovadores a generar nuevos descubrimientos. Por eso, se los premiaba otorgándoles un permiso de exclusividad para su comercialización por un tiempo determinado, es decir, un monopolio temporal. Una vez concluido ese período, el descubrimiento debería pasar al dominio público para que la sociedad se beneficie de él.
Este concepto subyace detrás de cada patente otorgada hasta la actualidad e implica una excepción frente a la libre circulación del conocimiento. Por eso, los criterios de otorgamiento han variado de acuerdo con las características de cada época y las necesidades de desarrollo industrial o tecnológico de cada país, y lo siguen haciendo en el contexto del comercio global.
En la Argentina, durante los últimos meses, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI), firmó acuerdos de cooperación con la Oficina de Patentes Europeas (EPO, por su sigla en inglés) y de entendimiento con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). En ambos casos, el objetivo es similar: realizar un intercambio de personal experto e intercambiar conocimientos e información.
También se firmaron acuerdos similares con Iberoamérica (España y Portugal), China, Dinamarca y con la misma Oficina Mundial de Propiedad Industrial (OMPI), además de los Programa Piloto de Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH, por su sigla en inglés) suscriptos con Estados Unidos y Japón, que buscan agilizar la aprobación de solicitudes de patentes de los países involucrados, pero dejan en clara desventaja a aquellas presentadas por investigadores e innovadores argentinos o de otros países no incluidos en ellos, que seguirán atravesando el proceso de aprobación actual que suele demorar años, más estricto y con criterios de evaluación diferentes.
En todos estos acuerdos se incluyen capacitaciones a los examinadores locales, en las que imparten métodos y conceptos propios de los otros países. ¿Qué significa esto para el desarrollo local? Algunos especialistas consideran que estas capacitaciones pueden impulsar modificaciones, primero en los evaluadores y, potencialmente y de la mano de otros acuerdos regionales—, en el sistema de patentamiento en sí mismo, de acuerdo con los requerimientos de los países más desarrollados, que ya comenzaron a capacitar a quienes se ocupan de revisar y aprobar los pedidos de patentes que ingresan al país.


“La estrategia de los grandes laboratorios es que los criterios de patentamiento sean mucho más fexibles”, dice Di Bello (izq. del micrófono).
Los derechos de patentes, al ofrecer privilegios de monopolios temporales, permiten que los precios de los medicamentos sean elevados, limitando su acceso, además de que suelen favorecer a los grandes conglomerados mundiales, lo que suele frenar el desarrollo de una fabricación local de fármacos que ofrezca alternativas para el sistema de salud pública de un país. “Estas medidas atentan contra el acceso a los medicamentos y corresponden a una sobrevaloración del derecho a la propiedad sobre el derecho fundamental a la salud”, cuestiona José María Di Bello, secretario de la Fundación Grupo Efecto Positivo (GEP), una organización civil que busca mejorar la calidad de vida de las personas que viven con VIH/SIDA e influir en el debate público sobre temas de propiedad intelectual desde una perspectiva basada en los derechos humanos. “Desde que asumió el nuevo presidente del INPI Dámaso Pardo se ha intentado privilegiar la entrega de exclusividades sobre los estándares que teníamos fijados en la Argentina”, dice Di Bello.
Por el contrario, Gustavo Sena, director del estudio de abogados y agentes de propiedad SBM, si bien advierte que es necesario considerar cada acuerdo en particular y reconoce la necesidad de cuidar que “no te aten o te conviertan en una especie de sucursal de las oficinas extranjeras”, considera “no es un tema tan dramático, ya que en el caso de que haya algún exceso siempre queda la vía de plantearlo administrativamente e incluso judicialmente. Pero si hay una oficina de patentes que está mucho más avanzada que la mía, que ya ha analizado todo lo vinculado con la novedad y ha determinado o dictaminado que ésta existe y no hay antecedentes oponibles que puedan obstaculizar la concesión de la patente, ¿para qué la voy a investigar? Es perder el tiempo, lo que no significa que no deje a salvo las cuestiones y características propias del sistema argentino”.
Este especialista, que además fue el presidente de Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (AAAPI) entre 2002 y 2006, y antes había sido miembro de su comisión directiva durante diez años, considera que la formación “es positiva”. En este sentido, dice: “No voy dejar de aprender y cotejar la forma en que trabajan otras oficinas, por cosas que quizás no rigen en el país. Es bueno escuchar por qué en los otros países los segundos usos médicos son patentables, por ejemplo, y cotejarlo con los principios que hacen que no lo sean en Argentina”.
Sobre este tema, Di Bello recuerda las guías de patentabilidad incluidas en la resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de Industria (118/2012, 546/2012 y 107/2012) mediante las cuales se definen criterios específicos para la industria farmaceútica, que, por ejemplo, permitieron que en el año 2015 el laboratorio local Richmond fabricara la droga Sofosbuvir para el tratamiento de la hepatitis C, que justamente tiene una solicitud de patente pendiente de aprobación, apelando al denominado segundo uso médico.


El laboratorio local Richmond logró una autorización para fabricar la droga Sofosbuvir para el tratamiento de la hepatitis C. El laboratorio Gilead-Gador había presentado un pedido de patentamiento en la Argentina por segundo uso de la droga.
“Este principio activo ya existía hacía muchos años y se usaba como tratamiento para el VIH, y justamente en su utilización en pacientes con co-infección de hepatitis C se descubrió que sirve también para ella. Entonces, la multinacional Gilead-Gador compró la patente y empezó a tratar de patentarla en todo el mundo. Así  las multinacionales hacen un uso de la exclusividad monopólica y ponen precios muy altos”, ejemplifica Di Bello y recuerda que, en el año 2015, cuando la Argentina quiso comprar esta droga para los 1.200 pacientes con hepatitis C en etapa terminal (en total se estima que existen 400.000 personas con esta infección), el valor del tratamiento de 12 semanas por parte del laboratorio multinacional Gilead-Gador fue de 8.200 dólares, mientras que el del laboratorio local Richmond fue de 1.960 dólares.
Gilead-Gador ha pedido que se reconozca la patente por este segundo uso de la droga pero como las guías locales no lo permiten, su aprobación todavía sigue en análisis. Pero ahora, “la estrategia es que los criterios sean mucho más fexibles”, insiste el activista y agrega que, además, en Estados Unidos se entregan patentes con facilidad pero allí también es sencillo recurrir a lo que se conoce como salvaguardas de salud, “algo que para los demás países es más complicado, que son las licencias obligatorias”. Es decir, una licencia que obliga a suspender el derecho de exclusividad y permite que todos puedan producir y vender un determinado producto para cubrir una necesidad urgente de salud.
“El gran tema de discusión es sobre la idea que quieren instalar los grandes laboratorios acerca de que necesitan invertir tanto dinero para un nuevo desarrollo y por eso los precios que hay que pagar son tan altos, cuando no es así”, afirma Di Bello. “Muchas veces usan los mismos principios activos y se vuelven a patentar, y lo que no es negocio no se hace. Un caso emblemático en VIH es que no se fabrican formulaciones pediátricas porque no es redituable”.
Di Bello destaca la importancia y el rol de la sociedad civil para frenar este tipo de medidas, sin dejar de mencionar que están juntando firmas para que las compañías farmacéuticas multinacionales dejen de pedir la nulidad de las guías y frenar el abuso que hacen del sistema de patentes. “Las enfermedades desatendidas y las personas que mueren en el mundo que podrían haberse evitado si hubiera habido acceso a los medicamentos nos llevan a plantear que, si sigue la supremacía del derecho de propiedad por sobre el derecho a la salud, estaremos conduciendo a la humanidad a un genocidio”, concluye.