dinero.com.- La compañía con sede en Menlo Park, California, presentó una demanda ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) contra Pedro Javier Moreno Poza.
Esta persona, radicada en Mallorca (España), fue acusada de plagiar la marca de la popular red social al registrar el dominio en internet “whatsapps.es”.
La demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI el 26 de mayo de 2017 con el argumento de que el ciudadano español había pasado por alto la notoriedad de la marca.
El
dominio en disputa dirigía a una página web desde la cual se ponía a
disposición de los usuarios para su descarga una aplicación que
supuestamente servía para cuentas de usuarios de la aplicación WhatsApp.
La red social alegó que es el titular de numerosos nombres de dominio con la denominación WhatsApp y por ende tiene el derecho de reclamar frente a su uso.
“Tanto
el Centro (de la OMPI) como otros proveedores de servicios de
controversias en materia de nombres de dominio han dictado decisiones en
las que se ha reconocido de manera rotunda la notoriedad y renombre de WhatsApp y se han estimado las demandas correspondientes”, explicó la marca en su queja.
Del mismo modo, señaló que el demandado no solo conducía a los usuarios a la descarga de un software de dudosa procedencia sino que también reproducía su logo de manera irregular.
WhatsApp
además alegó que el demandado “es o era el titular de otros registros
abusivos” de nombres de dominio que reproducen las marcas de las más
conocidas empresas de internet.
A su juicio, el actuar del demandado fue de mala fe puesto que al utilizar el nombre de dominio,
“ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro,
usuarios de internet a su página web, creando la posibilidad de que
exista confusión”.
Pedro Javier Moreno Poza, el demandado, no contestó a las alegaciones del equipo jurídico de WhatsApp.
No
obstante, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI recibió una
serie de comunicaciones del demandado emitidas entre el 4 y 19 de julio
pasado. El contenido se reproduce a continuación:
- "Hola, ese dominio no fue renovado y no es de mi propiedad, pónganse en contacto con el proveedor de dominios para que le aclaren la situación. Un saludo."
- "Pueden bloquearlo si es su deseo, como les dije anteriormente no es de mi propiedad."
- "ahórrenle trabajo al experto y adelántenle la información de que yo no soy el propietario del dominio, es sorprendente como pueden hacer perder tiempo a las personas."
El Centro de
Arbitraje y Mediación de la OMPI dijo que uno de los factores que fue
tenido en cuenta en la resolución del conflicto fue el conocimiento
previo de la marca por parte del demandado.
“Para
determinar el conocimiento previo de la marca por parte del sujeto que
registra el nombre de dominio, se han de valorar diferentes
circunstancias, entre las que destacan las relativas al domicilio del
solicitante del nombre de dominio, a la amplitud de uso de la marca y al
carácter notorio o renombrado de la misma (WhatsApp)”, dice el documento.
Teniendo en cuenta este y otros factores, el tribunal optó por ordenar que el nombre de dominio en disputa “whatsapps.es” fuera transferido a la red social de origen estadounidense, en virtud de su notoriedad y protección de marca.