domingo, 11 de marzo de 2018

Colombia: El SIC Vs. El MinSalud


Por Francisco Rossi Buenaventura* – Misión Salud

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo (SIC), se hizo célebre por las multas multimillonarias a los carteles del cemento, del azúcar y de los pañales; multas que sin duda castigan prácticas contrarias a la libre competencia, pero que más parecen proteger la competencia per se, que a los consumidores. 


A nadie le han devuelto un centavo por haber pagado precios artificialmente elevados por los pañales, el cemento o el azúcar. En realidad, si uno mira bien, los beneficiarios de la competencia por los precios del azúcar fueron los fabricantes de bebidas azucaradas. Beneficiarios que después fueron protegidos por el Superintendente cuando una organización de la sociedad civil se puso en la tarea de denunciar las funestas consecuencias para la salud del consumo inducido de bebidas azucaradas.  El Estado encubriendo a las indefensas Coca Cola® y Postobón® de publicidad engañosa. ¿Qué tanto pudo influir semejante despropósito en el rechazo, sin siquiera haber podido llegar a la ponencia, del impuesto a las bebidas azucaradas que tanto le costó y le cuesta -y le va a costar- al Ministerio de Salud? Pero en donde más ha perjudicado el Superintendente Robledo al Ministerio de Salud es en los temas relativos a las patentes y la propiedad intelectual.  Y lo ha hecho con tal arrogancia, que solo parece compararse con la ignorancia sobre los temas de su propia cartera, curiosamente en beneficio de las multinacionales farmacéuticas. Preferible pensar que sea ignorancia.
Ha dicho recientemente el Dr. Robledo, para la revista Dinero, que “casi nadie se atreve a tocar las patentes” y ha puesto de presente su inconformidad con la intención del Ministro Gaviria de “estudiar” si el caso de los medicamentos para la hepatitis C pudiera ser un asunto de interés público que termine en una Licencia Obligatoria.  Según el Dr. Robledo, las licencias obligatorias son un mecanismo “completamente excepcional que casi ningún país ha aplicado en el mundo”; y agrega que “sería la primera vez en Colombia y en la región”. Bueno, ya se le ha notificado al Superintendente que Ecuador, país que, mire uno desde donde quiera mirar, queda en la misma región que Colombia, ha expedido, no una ni dos ni tres, sino al menos diez licencias obligatorias para 10 productos para el VIH-SIDA, el Cáncer, la Artritis y otras patologías de alto costo.  Y Brasil expidió una para el efavirenz, producto para el VIH-SIDA. Pero también parece ignorar el Superintendente que varios países de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han utilizado el recurso de las licencias obligatorias, porque es un elemento del sistema global de protección de la propiedad intelectual basado en el ADPIC y la Declaración de Doha. Alemania, el año anterior, concedió una licencia para el raltegravir, otro producto para el VIH SIDA. Italia, en la década pasada concedió licencia obligatoria para productos como el Imipenen-cilastatina, un antibiótico Beta Lactámico.
Para no hacer una lista agotadora de las licencias en Zambia, Zimbabue, Mozambique, Sudáfrica, Ghana, Eritrea, Tailandia, Malasia, India, Indonesia y de las solicitudes, ferozmente combatidas por las autoridades de patentes, en Chile, Perú, Colombia y Guatemala. Pero quizás el país que más ha hecho uso de este recurso, destinado a la protección de los consumidores contra el abuso de los monopolios que conceden las patentes, es Estados Unidos.
Todo el mundo recuerda (quizás el Superintendente no) la amenaza de licencia obligatoria sobre la ciprofloxacina en el caso del Ántrax en 2001. Se conoce menos el hecho de que, con relativa frecuencia, las licencias obligatorias son ordenadas por un juez ante demandas por infracción de patentes, que parecen ser bastante comunes en esas latitudes. Por ejemplo el caso de Amgen VS Roche en 2008, caso que terminó en licencia obligatoria y fijación de una regalía; o el caso de  Innogenetics VS Abbott también en 2008; o los varios casos de enfrentamiento entre la Comisión Federal de Comercio y algunas transnacionales farmacéuticas que han terminado en multas cuantiosas y en licencias obligatorias. Parecería que por esos lares las patentes sí se pueden tocar y se tocan, en nuestros países no.
El 20 de febrero de este año nos ha sorprendido la noticia de que 18 Representantes a la Cámara de los Estados Unidos están solicitando que se expidan licencias obligatorias para los medicamentos contra la hepatitis C, los mismos de la solicitud que está en trámite en Colombia y que tanto angustia a AFIDRO y al Superintendente.
La solicitud de licencia obligatoria de Estados Unidos se basa en una disposición legal que forma parte del ordenamiento jurídico de ese país, tal y como la Decisión 486 de la CAN, que contiene los requisitos para que se puedan expedir licencias obligatorias. Ninguna de estas dos normas, ni ninguna otra que se conozca, utiliza el término “excepcional, o excepcionalísima” que repiten a coro AFIDRO y el Superintendente.  Al contrario, el tratado ADPIC y la Declaración de DOHA reafirman el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar “al máximo” este mecanismo y otorgan “total” discrecionalidad a los gobiernos para definir los terrenos, las circunstancias, la severidad epidemiológica y cualquier otro criterio para su otorgamiento.
Lo que resulta irritante es la forma en que los argumentos de AFIDRO son repetidos por el Superintendente.  No solamente en este caso, sino en la afirmación de que las licencias obligatorias son una expropiación, manifestación del antiguo jefe de patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), José Luis Londoño, que contó con el respaldo del Dr. Robledo, pero que fue refutada por el Ministerio de Comercio. Esta solidaridad incondicional y reiterada con AFIDRO también se ha visto en el apoyo de los dos ex embajadores de Colombia en los Estados Unidos que tanto pesaron en el trámite del Decreto de Biológicos y de la declaración de interés público para el imatinib. Embajadores que parecían haber olvidado a qué país servían, al menos desde la óptica del Ministerio de Salud y de los defensores del bienestar general.
La parcialidad de la SIC en favor de las multinacionales farmacéuticas nos trae a la memoria el episodio del Kaletra®, en el que en 2014 un Juez ordenó sancionar a Abbott por no haber acatado un precio regulado al que se había comprometido con el Ministerio de Salud. El juez ordenó, pero la SIC se apartó del criterio de la autoridad judicial y se negó a aplicar la multa. Fue, posteriormente, en la audiencia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia de la acción popular, que la SIC fue forzada a multar a Abbott con cerca de 3.000 millones de pesos. Que no se sabe si fueron pagados.
Pero quizás la más fuerte agresión de la SIC contra el Ministerio de Salud está justamente en la creciente laxitud para el examen de patentes, que ha hecho carrera durante el reinado de José Luis Londoño y del Superintendente Robledo. De hecho, ha trascendido que la patente del imatinib, que fuera la primera en ser concedida en contra de la SIC, en circunstancias muy oscuras, fue considerada por el Dr. Robledo como una “corrección oportuna” a un error de los examinadores de la patente, que la habían negado. Oscuras porque la SIC no hizo defensa alguna de su decisión de negar la patente, de tal manera que el Consejo de Estado solo pudo basarse en la información de Novartis, asunto por el cual no se abrió investigación interna alguna. En el mismo sentido, es orgullo del ex jefe de patentes haber estado al frente de una oficina de patentes que se precia no de conceder patentes de calidad sino de ser una de las más rápidas del mundo. En efecto, la SIC del Superintendente ha incrementado las concesiones de patentes sobre el total de solicitudes, del 7% en el 2008 a más del 30% en 2016.  Hoy, los medicamentos para la hepatitis C que son materia del debate, y que tienen el poder de salvar la vida a más del 95% de los infectados tienen cada uno entre 2 y 5 patentes, lo que se traduce en precios exorbitantes y falta de acceso por parte de las personas que los requieren.
Decía el protegido del Superintendente, José Luis Londoño, en una de las rendiciones de cuentas, que la función de la SIC, era “conceder” patentes, no negarlas, con lo que arrancó en varios escenarios ovaciones de los abogados de las multinacionales y de las multinacionales mismas.  Teniendo en cuenta esta afinidad, el Dr. Robledo debe MARGINARSE del tema patentes Farmacéuticas, como lo hizo en el caso de sus “amigos entrañables” de General Motors. Esperemos que esa coincidencia en los argumentos, en el lenguaje y en la capacidad de presión, no termine en que el Dr. Robledo se vaya a una multinacional farmacéutica o a una oficina de abogados de patentes cuando termine su mandato, o para AFIDRO, ¡como sucedió con el ex Superintendente de Salud! Para cerrar, no hay que olvidar que los costos de las arrogantes y sospechosas decisiones de la SIC y de las confusiones de nuestros embajadores, las pagan el Ministerio de Salud y el pueblo colombiano. En las bebidas azucaradas, en las patentes de dudosa calidad y en el bloqueo a las declaraciones de interés público. Esos costos son pagados por el sistema de salud. Lo que es un eufemismo, pues el sistema de salud se alimenta de las contribuciones de los ciudadanos.