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  José Antonio Villamil-ladiaria.com.uy

Postulamos que el país no se encuentra hoy en condiciones de obtener beneficios significativos de su adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (más conocido por su sigla en inglés, PCT) y que suscribirlo de inmediato representa un costo importante.

Según el informe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) correspondiente a 2016, los principales usuarios del PCT son los países desarrollados. Las tecnologías con mayor número de solicitudes de patentes presentadas corresponden a electrónica y telecomunicaciones, y sus titulares son las compañías internacionales líderes en esos sectores1, lo que evidencia que los principales beneficiarios del sistema de patentes son los productores de tecnología que disponen de los medios para hacer un uso intensivo de este.
La mayoría de los 152 miembros del tratado son países en desarrollo, muchos desde hace décadas; sin embargo, la cantidad de solicitudes de patentes que presentan es marginal y no ha aumentado en forma significativa1. Es decir que la sola adhesión a tratados, como la adopción de leyes con altos estándares de protección de la propiedad intelectual, por sí solos no resultan eficaces para alcanzar el desarrollo tecnológico. En los países y regiones líderes en la materia, como Estados Unidos, Europa, China y Corea, alrededor de la mitad de las solicitudes de patentes son presentadas por no residentes. En cambio, en los países en desarrollo, un porcentaje ampliamente mayoritario (80%, en promedio) de las solicitudes de patentes presentadas a nivel nacional corresponden a no residentes, reflejo de su calidad de importadores de tecnología2. En Uruguay, las solicitudes de patentes de invención presentadas por residentes no logran alcanzar el 10% de un total de alrededor de 6002 3.

Se trata de los medicamentos

En cuanto a los sectores tecnológicos, también el panorama cambia radicalmente; nuestros países registran un porcentaje muy importante de solicitudes de patentes del área farmacéutica, cuyos titulares son los grandes laboratorios internacionales; porcentaje que en Uruguay ronda el 50%4. Por eso, facilidades para la presentación de patentes en otros países que brinda el PCT se traducirán en ventajas de esas corporaciones para patentar en Uruguay productos medicinales.
Las patentes están concebidas para proteger nuevos desarrollos tecnológicos, lo que implica que los fármacos protegidos por ellas comprenden las novedades terapéuticas de mayor demanda y, por consiguiente, de más altos precios.
La importancia de las medicinas para la sociedad no requiere demostración, así como su peso en los presupuestos de salud5. El hecho de que hasta la década de 1990 las leyes de patentes de la gran mayoría de los países en desarrollo y varios desarrollados prohibieran las patentes para los productos farmacéuticos muestra su consideración por medio de la historia como bien de alto interés público.
En Uruguay, a partir del cambio legislativo que llevó a conceder patentes farmacéuticas a fines del 2000, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el incremento en el número de solicitudes de patentes respondió casi en su totalidad a las solicitudes de ese tipo3 4.
La gran mayoría de los productos que componen la canasta de medicamentos de uso por la población son largamente conocidos y, por lo tanto, ya no se encuentran protegidos por patente, son genéricos en ese sentido, lo que hace que su producción se haga en un régimen de competencia. Esto incide en los precios y genera que los medicamentos patentados de alto costo producidos por las corporaciones internacionales absorban un porcentaje muy alto de participación en los gastos respecto de los genéricos6.
Los laboratorios radicados en Uruguay proveen al mercado interno de la gran mayoría de los medicamentos que se consumen. Se trata de un sector industrial consolidado, de importancia estratégica para asegurar el abastecimiento. Más allá de sus intereses particulares, sus cuestionamientos a la adhesión al tratado, como los de otras industrias que proveen insumos a la producción, ameritan ser considerados.
La peculiaridad de la no adhesión al PCT de los países del Mercosur, excepto Brasil, también tendría relación con la incidencia de ese sector, en especial si se atiende al potencial de la industria farmacéutica argentina, con actividades que se extienden a la región, y a sus posturas, contrarias en su momento a las patentes farmacéuticas y en la actualidad al PCT7.
Los países industrializados mantuvieron bajas las barreras de la propiedad intelectual a fin de acceder al conocimiento necesario para consolidar su capacidad tecnológica. Luego, una vez convertidos en generadores de ese conocimiento, se volvieron proteccionistas en la materia. China e India siguieron el mismo proceso; como productores masivos de medicamentos genéricos acudieron a todos los márgenes de maniobra y plazos que habilita el ADPIC, y en los últimos años, tras haber adquirido capacidad de generar nuevos productos, asumieron mayores compromisos de protección.

“Patentar inventos o inventar patentes”

Las compañías farmacéuticas internacionales recurren a estrategias consistentes en la presentación de múltiples solicitudes de patentes para el mismo invento, o para soluciones obvias de escaso mérito, con la finalidad de prolongar la protección sobre productos conocidos, evitar la competencia y así mantener los precios altos, lo que repercute en una recarga para los presupuestos de salud10.
El procedimiento del PCT incluye la producción de informes técnicos sobre las posibilidades de la solicitud de resultar en una patente, elaborados por oficinas de patentes calificadas que en su mayoría pertenecen a países desarrollados, que cuentan con miles de profesionales, especializados en cada área técnica, y se manejan con estándares comunes8. Sucede que esas oficinas, de donde son originarias las transnacionales farmacéuticas, avalan sus estrategias aplicando criterios permisivos para conceder patentes.
Si bien los países de destino no están obligados a seguir las recomendaciones de esos informes, el prestigio que los avala condiciona la libertad de los técnicos de los países en desarrollo, de recursos limitados, para admitir sólo aquellas invenciones que supongan avances significativos para la salud8. No es casual que China e India adhirieran al PCT recién en 1994 y 1998, y excluyéndose del capítulo que incorpora los mencionados informes de búsqueda y examen9.
Los datos de otros países del continente muestran que la adhesión al PCT no supone un aumento significativo en el número de solicitudes, pero en tanto herramienta que facilita la presentación de patentes, su efecto será consolidar el predominio de las solicitudes de patentes de las corporaciones farmacéuticas. Si a ello se agrega la anotada restricción de los márgenes de maniobra de las oficinas de patentes, el resultado de la adhesión en las actuales condiciones termina siendo negativo.

Carretas y bueyes

Como en otros casos, son necesarios estudios de impacto que proporcionen información objetiva tanto sobre los efectos del tratado en la sociedad y la producción como sobre sus reales posibilidades de apoyo a la generación de valor a partir de los resultados de la investigación.
Preparar al país para un posible ingreso al PCT requiere consolidar equipos fuertes de profesionales examinadores de las solicitudes de patentes, apoyados en alianzas con instituciones universitarias, que cuenten con el respaldo de políticas y directivas definidas.
Más allá de las ventajas del PCT en cuanto a la presentación de patentes en varios países en un solo idioma, disponiendo de un plazo mayor y con posible aval de los mencionados informes, en definitiva la patente deberá ser obtenida en cada uno de los países seleccionados de acuerdo a sus leyes y procedimientos. Al final del camino, es inevitable afrontar los costos y dificultades de patentar en cada país.
La patente es un instrumento legal orientado a la explotación comercial del conocimiento técnico novedoso, a la vez complejo y costoso, por lo que sólo cabe acudir a ella si existe una perspectiva clara de resultados económicos. Así lo corroboran las experiencias frustradas en nuestro medio. Evaluar la multiplicidad de factores que culminan en la decisión de patentar requiere capacidades en gestión tecnológica con las que aún contamos en escasa medida, que no se consideran lo suficiente y que se mantienen desperdigadas.
En los contados casos en que hoy se justifique recurrir al PCT, es posible hacerlo legítimamente si se dispone de conexión a internet y tarjeta de crédito. No se aprecian entonces las razones que justifiquen la urgencia en adherirse.
Y ante todo, resulta crucial definir qué parte de la importante masa de conocimiento que genera el país ha de mantenerse de libre acceso en beneficio de la sociedad, y cómo seleccionar el que se va a proteger atendiendo a sus perspectivas comerciales.

Ley de juego

Los países centrales demandan en tratados de libre comercio (TLC) elevar aun más los niveles de protección en materia de propiedad intelectual, incluida la adhesión al PCT. Los productores de bienes primarios agrícolas nos vemos inclinados a hacer concesiones en esta materia para lograr un mayor acceso a los mercados de aquellos países, por lo que apurar la aprobación en el Parlamento de la adhesión al PCT supondría privarse de un elemento negociador. Pero el panorama parece más delicado: las regulaciones sobre conocimiento, hoy el principal factor de producción y clave en la viabilidad futura del país, corren el riesgo de verse reducidas a moneda de cambio destinada a sostener un modelo que parece mostrar sus límites.
Plazos de transición, compromisos de cooperación en materia de transferencia de tecnología, situaciones excluidas, etcétera, son por otra parte dispositivos presentes en los tratados a los que es posible recurrir para atenuar las “asimetrías” existentes con los países desarrollados.

Definición en el alargue

El PCT es uno de los tratados sobre propiedad intelectual que cuenta con mayor número de adhesiones; por esa y otras razones, es probable que Uruguay deba terminar incorporándose. Pero todavía es posible manejar los tiempos, negociar las condiciones, prepararse para afrontar sus riesgos, sacar provecho de alguna de sus ventajas y, sobre todo, definir políticas.
José Antonio Villamil es abogado. Fue encargado del área de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería entre 1998 y 2015.

  1. Datos y cifras de la OMPI sobre propiedad intelectual, 2016: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_943_2016.pdf. Ver también PCT Facts and Figures 2017, http://www.wipo.int/edocs/infogdocs/en /ipfactsandfigures2017/. 
  2. WIPO IP Statistics Data Center, https://www3.wipo.int/ipstats/IpsStatsResultvalue, Resident and non-resident count by filing office, 2016. 
  3. A partir de la base pública de patentes de DNPI-MIEM: http://www.miem.gub.uy/marcas-y-patentes. 
  4. Memorias anuales de la DNPI-MIEM, 2012 y 2013. 
  5. Unidad Centralizada de Adquisiciones, Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.mef.gub.uy/21055/13/areas/detalle-de-la-gestion-de-compra-de-la-uca.html. 
  6. “Caracterización y evolución reciente de la industria farmacéutica en Uruguay”, IECON, Convenio MIEM-IECON. 2011-2012: http://www.miem.gub.uy/sites/default/files/informe_miem-ie-con_industria_farmaceutica.pdf. 
  7. “Negociaciones comerciales Mercosur-UE, Posición de la Industria Farmacéutica Argentina respecto al Capítulo de Propiedad Industrial propuesto por la UE”: http://www.senado.gov.ar/upload/24627.pdf. 
  8. FAQs sobre el PCT. Preguntas frecuentes sobre el PCT: http://www.wipo.int/pct/es/faqs/faqs.html. 
  9. http://www.wipo.int/pct/es/pct_contracting_states.html. 
  10. Correa, Carlos, “Patentar inventos o inventar patentes”: https://dempeusperlasalut.wordpress.com/2010/03/16/medicamentos-propiedad-intelectual-y-abusos-de-poder-del-mercado/