José Antonio Villamil-ladiaria.com.uy
Postulamos que el país no se encuentra hoy en condiciones de
obtener beneficios significativos de su adhesión al Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (más conocido por su sigla en inglés,
PCT) y que suscribirlo de inmediato representa un costo importante.
Según el informe de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) correspondiente a 2016, los principales usuarios del
PCT son los países desarrollados. Las tecnologías con mayor número de
solicitudes de patentes presentadas corresponden a electrónica y
telecomunicaciones, y sus titulares son las compañías internacionales
líderes en esos sectores1,
lo que evidencia que los principales beneficiarios del sistema de
patentes son los productores de tecnología que disponen de los medios
para hacer un uso intensivo de este.
La mayoría de los 152 miembros del tratado son países en desarrollo,
muchos desde hace décadas; sin embargo, la cantidad de solicitudes de
patentes que presentan es marginal y no ha aumentado en forma
significativa1.
Es decir que la sola adhesión a tratados, como la adopción de leyes con
altos estándares de protección de la propiedad intelectual, por sí
solos no resultan eficaces para alcanzar el desarrollo tecnológico. En
los países y regiones líderes en la materia, como Estados Unidos,
Europa, China y Corea, alrededor de la mitad de las solicitudes de
patentes son presentadas por no residentes. En cambio, en los países en
desarrollo, un porcentaje ampliamente mayoritario (80%, en promedio) de
las solicitudes de patentes presentadas a nivel nacional corresponden a
no residentes, reflejo de su calidad de importadores de tecnología2.
En Uruguay, las solicitudes de patentes de invención presentadas por
residentes no logran alcanzar el 10% de un total de alrededor de 6002 3.
Se trata de los medicamentos
En cuanto a los sectores tecnológicos, también el panorama cambia
radicalmente; nuestros países registran un porcentaje muy importante de
solicitudes de patentes del área farmacéutica, cuyos titulares son los
grandes laboratorios internacionales; porcentaje que en Uruguay ronda el
50%4.
Por eso, facilidades para la presentación de patentes en otros países
que brinda el PCT se traducirán en ventajas de esas corporaciones para
patentar en Uruguay productos medicinales.
Las patentes están concebidas para proteger nuevos desarrollos
tecnológicos, lo que implica que los fármacos protegidos por ellas
comprenden las novedades terapéuticas de mayor demanda y, por
consiguiente, de más altos precios.
La importancia de las medicinas para la sociedad no requiere demostración, así como su peso en los presupuestos de salud5.
El hecho de que hasta la década de 1990 las leyes de patentes de la
gran mayoría de los países en desarrollo y varios desarrollados
prohibieran las patentes para los productos farmacéuticos muestra su
consideración por medio de la historia como bien de alto interés
público.
En Uruguay, a partir del cambio legislativo que llevó a conceder
patentes farmacéuticas a fines del 2000, en cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el
incremento en el número de solicitudes de patentes respondió casi en su
totalidad a las solicitudes de ese tipo3 4.
La gran mayoría de los productos que componen la canasta de
medicamentos de uso por la población son largamente conocidos y, por lo
tanto, ya no se encuentran protegidos por patente, son genéricos en ese
sentido, lo que hace que su producción se haga en un régimen de
competencia. Esto incide en los precios y genera que los medicamentos
patentados de alto costo producidos por las corporaciones
internacionales absorban un porcentaje muy alto de participación en los
gastos respecto de los genéricos6.
Los laboratorios radicados en Uruguay proveen al mercado interno de
la gran mayoría de los medicamentos que se consumen. Se trata de un
sector industrial consolidado, de importancia estratégica para asegurar
el abastecimiento. Más allá de sus intereses particulares, sus
cuestionamientos a la adhesión al tratado, como los de otras industrias
que proveen insumos a la producción, ameritan ser considerados.
La peculiaridad de la no adhesión al PCT de los países del Mercosur,
excepto Brasil, también tendría relación con la incidencia de ese
sector, en especial si se atiende al potencial de la industria
farmacéutica argentina, con actividades que se extienden a la región, y a
sus posturas, contrarias en su momento a las patentes farmacéuticas y
en la actualidad al PCT7.
Los países industrializados mantuvieron bajas las barreras de la
propiedad intelectual a fin de acceder al conocimiento necesario para
consolidar su capacidad tecnológica. Luego, una vez convertidos en
generadores de ese conocimiento, se volvieron proteccionistas en la
materia. China e India siguieron el mismo proceso; como productores
masivos de medicamentos genéricos acudieron a todos los márgenes de
maniobra y plazos que habilita el ADPIC, y en los últimos años, tras
haber adquirido capacidad de generar nuevos productos, asumieron mayores
compromisos de protección.
“Patentar inventos o inventar patentes”
Las compañías farmacéuticas internacionales recurren a estrategias
consistentes en la presentación de múltiples solicitudes de patentes
para el mismo invento, o para soluciones obvias de escaso mérito, con la
finalidad de prolongar la protección sobre productos conocidos, evitar
la competencia y así mantener los precios altos, lo que repercute en una
recarga para los presupuestos de salud10.
El procedimiento del PCT incluye la producción de informes técnicos
sobre las posibilidades de la solicitud de resultar en una patente,
elaborados por oficinas de patentes calificadas que en su mayoría
pertenecen a países desarrollados, que cuentan con miles de
profesionales, especializados en cada área técnica, y se manejan con
estándares comunes8.
Sucede que esas oficinas, de donde son originarias las transnacionales
farmacéuticas, avalan sus estrategias aplicando criterios permisivos
para conceder patentes.
Si bien los países de destino no están obligados a seguir las
recomendaciones de esos informes, el prestigio que los avala condiciona
la libertad de los técnicos de los países en desarrollo, de recursos
limitados, para admitir sólo aquellas invenciones que supongan avances
significativos para la salud8.
No es casual que China e India adhirieran al PCT recién en 1994 y 1998,
y excluyéndose del capítulo que incorpora los mencionados informes de
búsqueda y examen9.
Los datos de otros países del continente muestran que la adhesión al
PCT no supone un aumento significativo en el número de solicitudes, pero
en tanto herramienta que facilita la presentación de patentes, su
efecto será consolidar el predominio de las solicitudes de patentes de
las corporaciones farmacéuticas. Si a ello se agrega la anotada
restricción de los márgenes de maniobra de las oficinas de patentes, el
resultado de la adhesión en las actuales condiciones termina siendo
negativo.
Carretas y bueyes
Como en otros casos, son necesarios estudios de impacto que
proporcionen información objetiva tanto sobre los efectos del tratado en
la sociedad y la producción como sobre sus reales posibilidades de
apoyo a la generación de valor a partir de los resultados de la
investigación.
Preparar al país para un posible ingreso al PCT requiere consolidar
equipos fuertes de profesionales examinadores de las solicitudes de
patentes, apoyados en alianzas con instituciones universitarias, que
cuenten con el respaldo de políticas y directivas definidas.
Más allá de las ventajas del PCT en cuanto a la presentación de
patentes en varios países en un solo idioma, disponiendo de un plazo
mayor y con posible aval de los mencionados informes, en definitiva la
patente deberá ser obtenida en cada uno de los países seleccionados de
acuerdo a sus leyes y procedimientos. Al final del camino, es inevitable
afrontar los costos y dificultades de patentar en cada país.
La patente es un instrumento legal orientado a la explotación
comercial del conocimiento técnico novedoso, a la vez complejo y
costoso, por lo que sólo cabe acudir a ella si existe una perspectiva
clara de resultados económicos. Así lo corroboran las experiencias
frustradas en nuestro medio. Evaluar la multiplicidad de factores que
culminan en la decisión de patentar requiere capacidades en gestión
tecnológica con las que aún contamos en escasa medida, que no se
consideran lo suficiente y que se mantienen desperdigadas.
En los contados casos en que hoy se justifique recurrir al PCT, es
posible hacerlo legítimamente si se dispone de conexión a internet y
tarjeta de crédito. No se aprecian entonces las razones que justifiquen
la urgencia en adherirse.
Y ante todo, resulta crucial definir qué parte de la importante masa
de conocimiento que genera el país ha de mantenerse de libre acceso en
beneficio de la sociedad, y cómo seleccionar el que se va a proteger
atendiendo a sus perspectivas comerciales.
Ley de juego
Los países centrales demandan en tratados de libre comercio (TLC)
elevar aun más los niveles de protección en materia de propiedad
intelectual, incluida la adhesión al PCT. Los productores de bienes
primarios agrícolas nos vemos inclinados a hacer concesiones en esta
materia para lograr un mayor acceso a los mercados de aquellos países,
por lo que apurar la aprobación en el Parlamento de la adhesión al PCT
supondría privarse de un elemento negociador. Pero el panorama parece
más delicado: las regulaciones sobre conocimiento, hoy el principal
factor de producción y clave en la viabilidad futura del país, corren el
riesgo de verse reducidas a moneda de cambio destinada a sostener un
modelo que parece mostrar sus límites.
Plazos de transición, compromisos de cooperación en materia de
transferencia de tecnología, situaciones excluidas, etcétera, son por
otra parte dispositivos presentes en los tratados a los que es posible
recurrir para atenuar las “asimetrías” existentes con los países
desarrollados.
Definición en el alargue
El PCT es uno de los tratados sobre propiedad intelectual que cuenta
con mayor número de adhesiones; por esa y otras razones, es probable que
Uruguay deba terminar incorporándose. Pero todavía es posible manejar
los tiempos, negociar las condiciones, prepararse para afrontar sus
riesgos, sacar provecho de alguna de sus ventajas y, sobre todo, definir
políticas.
José Antonio Villamil es abogado. Fue encargado del área de
Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio
de Industria, Energía y Minería entre 1998 y 2015.
-
Datos y cifras de la OMPI sobre propiedad intelectual, 2016:
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_943_2016.pdf. Ver también PCT Facts and Figures 2017, http://www.wipo.int/edocs/infogdocs/en /ipfactsandfigures2017/. ↩
-
WIPO IP Statistics Data Center,
https://www3.wipo.int/ipstats/IpsStatsResultvalue, Resident and
non-resident count by filing office, 2016. ↩
-
A partir de la base pública de patentes de DNPI-MIEM: http://www.miem.gub.uy/marcas-y-patentes. ↩
-
Memorias anuales de la DNPI-MIEM, 2012 y 2013. ↩
-
Unidad Centralizada de Adquisiciones, Ministerio de Economía y
Finanzas:
https://www.mef.gub.uy/21055/13/areas/detalle-de-la-gestion-de-compra-de-la-uca.html. ↩
-
“Caracterización y evolución reciente de la industria farmacéutica en
Uruguay”, IECON, Convenio MIEM-IECON. 2011-2012:
http://www.miem.gub.uy/sites/default/files/informe_miem-ie-con_industria_farmaceutica.pdf. ↩
-
“Negociaciones comerciales Mercosur-UE, Posición de la Industria
Farmacéutica Argentina respecto al Capítulo de Propiedad Industrial
propuesto por la UE”: http://www.senado.gov.ar/upload/24627.pdf. ↩
-
FAQs sobre el PCT. Preguntas frecuentes sobre el PCT: http://www.wipo.int/pct/es/faqs/faqs.html. ↩
-
http://www.wipo.int/pct/es/pct_contracting_states.html. ↩
-
Correa, Carlos, “Patentar inventos o inventar patentes”: https://dempeusperlasalut.wordpress.com/2010/03/16/medicamentos-propiedad-intelectual-y-abusos-de-poder-del-mercado/ ↩