El gigante de la electrónica Apple INC tiene sus marcas Iphone y Apple embargadas en un juicio en Argentina, como consecuencia de un juicio que perdió y en el que todavía no se pudieron regular los honorarios de los abogados del caso.
Según pudo saber PERFIL, el caso, que tramita en la justicia en lo Civil y Comercial, comenzó en 2013 por una contienda entre Apple y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), tras la denegatoria de registro de un logo de la compañía. Apple perdió el caso tanto en primera como en segunda instancia.
El conflicto entre Apple y el INPI comenzó en 2011, poco después que la marca presentara el pedido de registro de la marca “My Iphone”, con el diseño del producto. Se trata del logo del buscador geográfico del teléfono, que permite al usuario ubicarlo en caso de extravío y que también permite utilizarlo a la distancia para proteger los datos personales cargados en el interior del teléfono.
Tras la entrega del primer logo, el INPI ordenó una serie de modificaciones, pero cuando Apple entregó la nueva versión, se trataba de un dibujo completamente diferente, lo que motivó un rechazo del instituto.
Apple llevó el tema a la justicia con el objetivo de que se dejara sin efecto la resolución denegatoria del INPI. En tribunales cada una de las partes presentó sus motivos y objeciones, y el entonces juez a cargo del expediente, Marcelo Bruno Dos Santos (hoy reemplazado por Patricio Maraniello), siguiendo el criterio del INPI, como Autoridad de Aplicación, le dio la razón al organismo.
Según consta en los registros tanto del INPI como de la justicia, a los que accedió PERFIL, se consideró que "los requerimientos efectuados oportunamente no resultaron cumplimentados" y entonces se denegó la autorización.
Apple apeló la decisión de primera instancia por entender que la sentencia que denegó su registro pecó de un “excesivo rigor formal” y carecía de fundamentos. Pero la justicia, en segunda instancia ratificó la decisión, por considerar que no se habían respetado los lineamientos del organismo. “La omisión en el cumplimiento de la normativa vigente es razón más que suficiente para que el INPI, en el ejercicio legítimo de ese poder, deniegue el nuevo registro”.
En tanto que la resolución, a la que accedió PERFIL, se consignó también que: “si la parte actora omitió cumplir con los preceptos previstos, en la normativa vigente sin que haya alegado motivos valederos que justifiquen su proceder, debe soportar las consecuencias de su propia conducta discrecional en tanto no presentó el logo de la marca según lo ordenado”. Y agregaron: “en esas condiciones la resolución de la que hoy se queja la empresa Apple Inc. no es sino consecuencia de su propia conducta discrecional de la que, por eso mismo, no puede lamentarse”.
Finalizado el proceso llegó el tema de los honorarios, por los que la justicia terminó ordenando el embargo de las marcas. PERFIL se comunicó con el entorno de la empresa, desde donde aseguraron que el embargo no tiene ningún tipo de impacto en las marcas y explicaron que la empresa siempre manifestó su voluntad de pagar los costos del proceso, pero que la diferencia se dio con una de las profesionales que formó parte del caso, con la que una vez que se zanje las diferencias el conflicto estará resuelto. (Fuente www.perfil.com).