Por Lisbet Rodríguez Candelaria*
La Habana, (PL) Con cerca de 180 años de existencia, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) ha establecido una amplia gama de servicios especializados inherentes a la materia, en función del desarrollo del país.
La Habana, (PL) Con cerca de 180 años de existencia, la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) ha establecido una amplia gama de servicios especializados inherentes a la materia, en función del desarrollo del país.
Subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
(Citma), este órgano funciona como herramienta de gestión para las
exportaciones, la sustitución de importaciones, las inversiones (en
particular la extranjera) y el desarrollo científico y tecnológico,
tanto para organizaciones estatales como no estatales.
En ese sentido, se responsabiliza con el establecimiento en Cuba del régimen legal, la política y gerencia de la propiedad industrial.
Esta última se integra a la generación y protección de las producciones intelectuales y la innovación, además de insertarse en las políticas sectoriales de desarrollo y formar parte de las agendas de trabajo de diferentes organismos, así como organizaciones internacionales.
En Cuba, la política sobre el Sistema de Propiedad Industrial fue aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014.
Dicha ley permite adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población. Al mismo tiempo contrarresta las prácticas que limiten de manera injustificada el comercio o redunden en detrimento de la transferencia de tecnología.
El marco normativo, por su parte, se integra por la legislación vigente, así como por los tratados y convenios internacionales de los que la isla caribeña es parte en la materia.
Con el objetivo de implementar la política sobre el Sistema de Propiedad Industrial aprobada y complementar el marco normativo vigente, fueron aprobadas en Cuba nuevas normas jurídicas que contemplan dos decretos-leyes del 30 de junio de 2016, tres decretos del 28 de febrero de 2018 y cinco resoluciones del 29 de junio de 2018.
Decretos a implementarse en la mayor de las Antillas
Como prescripción por parte de una autoridad, la norma jurídica está dirigida a la ordenación del comportamiento humano, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Entre las aprobadas recientemente en Cuba en materia de propiedad industrial figura el Decreto-Ley No.336 acerca de las disposiciones contractuales en los negocios jurídicos, los cuales requieren la concertación de contratos de licencia para la adquisición de tecnología basada en solicitudes o derechos relativos a esta rama.
De acuerdo con María de los Ángeles Sánchez, directora general de la OCPI, este decreto-ley busca garantizar el equilibro de las contraprestaciones, así como la libertad de desempeño empresarial y comercial del receptor de la tecnología.
Pretende también que los acuerdos de colaboración económica y científico-técnica cuenten con disposiciones de propiedad industrial que aseguren la preservación de los derechos de las partes sobre los conocimientos, innovaciones y tecnologías preexistentes, así como sobre los resultados de la cooperación conjunta.
Otra de las normas aprobadas en la mayor de las Antillas es el Decreto-Ley No. 337, relativo a la protección contra las prácticas desleales realizadas a través de cualquier medio por personas naturales o jurídicas, siempre que tengan lugar en el ejercicio de actividades industriales o comerciales.
La misma define los actos que serán considerados prácticas desleales, dispone la protección de la información no divulgada que esté legítimamente bajo el control de las personas naturales y jurídicas, así como de los datos de pruebas depositados en los órganos regulatorios que autorizan la comercialización de productos farmacéuticos y químicos para la agricultura, explica Sánchez.
De igual forma establece quiénes son las personas legitimadas para instar al tribunal competente y las acciones a ejercer cuando los intereses económicos resulten amenazados por una práctica no leal.
En cuanto a los decretos, Sánchez refiere el No. 341 de la OCPI, el cual ratifica a la entidad como órgano rector que tiene la misión de conferir el registro de los derechos de propiedad industrial en la mayor de las Antillas y prestar servicios científico-tecnológicos especializados en la disciplina.
Todo ello para contribuir al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la inversión nacional y extranjera, la industria y el comercio.
El Decreto No. 342, por su parte, pone en vigor el reglamento del Decreto-Ley No. 290 acerca de las invenciones, dibujos y modelos industriales, de fecha del 21 de noviembre de 2011, mediante el que se regula el procedimiento de concesión de las patentes y los certificados de registro de los patrones de utilidad.
La directora general de la OCPI comenta también el Decreto No. 343 del Sistema de Propiedad Industrial, que se constituye como una guía metodológica para la gestión de esta rama de los diferentes actores sociales.
Comprende la planificación de recursos financieros para la protección de la propiedad industrial, al tiempo que concede a los órganos, organismos, entidades nacionales y empresas un término de 180 días para diseñar, estructurar y organizar el sistema, añade Sánchez.
Resoluciones que entrarán en vigor próximamente en Cuba
Las normas para la aplicación en Cuba del Tratado de Cooperación en materia de patentes, del Citma, están contenidas en la Resolución No. 151 aprobada también en el país en fecha reciente.
La misma actualiza el modo para implementar en el territorio nacional dicho acuerdo en lo relativo a la actuación de la OCPI como elegida para la presentación de solicitudes de patente a nivel multinacional.
Otra de las resoluciones destacadas por la titular de la OCPI es la No. 152, que contempla el procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores del Citma.
Esta norma establece el proceso a seguir para la participación de esas personas de los beneficios que obtenga la entidad por la explotación de una creación adquirida en el marco de una relación jurídico-laboral o de prestación de servicios, que haya derivado en una patente o registro concedido, esté vigente en el territorio de explotación y se deriven beneficios económicos.
Al referirse a la Resolución Conjunta No. 1 relativa al método para realizar el examen técnico de las variedades vegetales, del Ministerio de la Agricultura (Minag) y del Citma, Sánchez enfatiza en que esta norma establece el Procedimiento de Concesión del Derecho de Obtentor sobre una variedad vegetal.
Igual objetivo se plantean la Resolución No. 60 que aprueba las tarifas para el análisis de las variedades vegetales, del director de Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt, y la No. 375 con vistas a la creación del Centro de Examen para realizar la prueba técnica del Minag.
Según lo expresado por Sánchez, estas nuevas normas jurídicas aprobadas en Cuba entrarán en vigor en octubre próximo.
alb/lrc
*Periodista de la redacción de Ciencia y Técnica de Prensa Latina
En ese sentido, se responsabiliza con el establecimiento en Cuba del régimen legal, la política y gerencia de la propiedad industrial.
Esta última se integra a la generación y protección de las producciones intelectuales y la innovación, además de insertarse en las políticas sectoriales de desarrollo y formar parte de las agendas de trabajo de diferentes organismos, así como organizaciones internacionales.
En Cuba, la política sobre el Sistema de Propiedad Industrial fue aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014.
Dicha ley permite adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población. Al mismo tiempo contrarresta las prácticas que limiten de manera injustificada el comercio o redunden en detrimento de la transferencia de tecnología.
El marco normativo, por su parte, se integra por la legislación vigente, así como por los tratados y convenios internacionales de los que la isla caribeña es parte en la materia.
Con el objetivo de implementar la política sobre el Sistema de Propiedad Industrial aprobada y complementar el marco normativo vigente, fueron aprobadas en Cuba nuevas normas jurídicas que contemplan dos decretos-leyes del 30 de junio de 2016, tres decretos del 28 de febrero de 2018 y cinco resoluciones del 29 de junio de 2018.
Decretos a implementarse en la mayor de las Antillas
Como prescripción por parte de una autoridad, la norma jurídica está dirigida a la ordenación del comportamiento humano, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Entre las aprobadas recientemente en Cuba en materia de propiedad industrial figura el Decreto-Ley No.336 acerca de las disposiciones contractuales en los negocios jurídicos, los cuales requieren la concertación de contratos de licencia para la adquisición de tecnología basada en solicitudes o derechos relativos a esta rama.
De acuerdo con María de los Ángeles Sánchez, directora general de la OCPI, este decreto-ley busca garantizar el equilibro de las contraprestaciones, así como la libertad de desempeño empresarial y comercial del receptor de la tecnología.
Pretende también que los acuerdos de colaboración económica y científico-técnica cuenten con disposiciones de propiedad industrial que aseguren la preservación de los derechos de las partes sobre los conocimientos, innovaciones y tecnologías preexistentes, así como sobre los resultados de la cooperación conjunta.
Otra de las normas aprobadas en la mayor de las Antillas es el Decreto-Ley No. 337, relativo a la protección contra las prácticas desleales realizadas a través de cualquier medio por personas naturales o jurídicas, siempre que tengan lugar en el ejercicio de actividades industriales o comerciales.
La misma define los actos que serán considerados prácticas desleales, dispone la protección de la información no divulgada que esté legítimamente bajo el control de las personas naturales y jurídicas, así como de los datos de pruebas depositados en los órganos regulatorios que autorizan la comercialización de productos farmacéuticos y químicos para la agricultura, explica Sánchez.
De igual forma establece quiénes son las personas legitimadas para instar al tribunal competente y las acciones a ejercer cuando los intereses económicos resulten amenazados por una práctica no leal.
En cuanto a los decretos, Sánchez refiere el No. 341 de la OCPI, el cual ratifica a la entidad como órgano rector que tiene la misión de conferir el registro de los derechos de propiedad industrial en la mayor de las Antillas y prestar servicios científico-tecnológicos especializados en la disciplina.
Todo ello para contribuir al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como la inversión nacional y extranjera, la industria y el comercio.
El Decreto No. 342, por su parte, pone en vigor el reglamento del Decreto-Ley No. 290 acerca de las invenciones, dibujos y modelos industriales, de fecha del 21 de noviembre de 2011, mediante el que se regula el procedimiento de concesión de las patentes y los certificados de registro de los patrones de utilidad.
La directora general de la OCPI comenta también el Decreto No. 343 del Sistema de Propiedad Industrial, que se constituye como una guía metodológica para la gestión de esta rama de los diferentes actores sociales.
Comprende la planificación de recursos financieros para la protección de la propiedad industrial, al tiempo que concede a los órganos, organismos, entidades nacionales y empresas un término de 180 días para diseñar, estructurar y organizar el sistema, añade Sánchez.
Resoluciones que entrarán en vigor próximamente en Cuba
Las normas para la aplicación en Cuba del Tratado de Cooperación en materia de patentes, del Citma, están contenidas en la Resolución No. 151 aprobada también en el país en fecha reciente.
La misma actualiza el modo para implementar en el territorio nacional dicho acuerdo en lo relativo a la actuación de la OCPI como elegida para la presentación de solicitudes de patente a nivel multinacional.
Otra de las resoluciones destacadas por la titular de la OCPI es la No. 152, que contempla el procedimiento para la remuneración a inventores, autores y obtentores del Citma.
Esta norma establece el proceso a seguir para la participación de esas personas de los beneficios que obtenga la entidad por la explotación de una creación adquirida en el marco de una relación jurídico-laboral o de prestación de servicios, que haya derivado en una patente o registro concedido, esté vigente en el territorio de explotación y se deriven beneficios económicos.
Al referirse a la Resolución Conjunta No. 1 relativa al método para realizar el examen técnico de las variedades vegetales, del Ministerio de la Agricultura (Minag) y del Citma, Sánchez enfatiza en que esta norma establece el Procedimiento de Concesión del Derecho de Obtentor sobre una variedad vegetal.
Igual objetivo se plantean la Resolución No. 60 que aprueba las tarifas para el análisis de las variedades vegetales, del director de Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical Alejandro de Humboldt, y la No. 375 con vistas a la creación del Centro de Examen para realizar la prueba técnica del Minag.
Según lo expresado por Sánchez, estas nuevas normas jurídicas aprobadas en Cuba entrarán en vigor en octubre próximo.
alb/lrc
*Periodista de la redacción de Ciencia y Técnica de Prensa Latina