Por: Misión Salud Fundación.- Desde que Colombia firmó el Tratado de
Libre Comercio con Estados Unidos, es uno de los países evaluados por el
USTR (equivalente al Ministerio de Comercio) a través del Special 301 Report,
con respecto a sus conductas frente a la “protección y cumplimiento de
los derechos” de propiedad intelectual de las empresas estadounidenses
presentes en el país.
El informe abarca temáticas relacionadas con la
innovación y la inversión, entre ellas:
- Protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y acceso general al mercado para quienes dependen de dichos derechos;
- Protección de secretos comerciales en países de todo el mundo;
- Políticas de “innovación indígena” que puedan perjudicar a los titulares de derechos de Estados Unidos en mercados extranjeros;
- Piratería de derechos de autor y venta de productos falsificados de marca estadounidense en Internet;
- Acceso a mercado; y
- Aplicación sistemática y continua de derechos de propiedad intelectual en las fronteras y en los mercados de los socios comerciales.
Meses antes el USTR abre la recepción de
comentarios e insumos para la emisión del informe de cada año, y de la
mano de nuestra aliada de siempre para este tema, la Fundación Karisma y con la compañía de la Fundación IFARMA
y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario,
enviamos nuestros comentarios como grupos de la sociedad civil y la
academia en temas de salud y acceso a medicamentos y derechos humanos en
el entorno digital. Ver: ComentariosSpecial301-2018
Entre otros actores, uno de los
principales participantes en esta convocatoria es la organización PhRMA,
gremio que representa a las principales multinacionales farmacéuticas
presentes en el mercado estadounidense (compañías como AbbVie, Amgen
INC., Bayer Corporation, Boeringer Ingelheim Pharmaceuticals Inc.,
Bristol-Myers Squibb Company, Eli Lilly and Company, GlaxoSmithKline,
Gilead Sciences, Inc., Jhonson & Jhonson, Merck & Co., INC.,
Pfizer Inc., entre otros).
En sus comentarios de este año PhRMA con respecto a Colombia retoma algunas de sus ‘preocupaciones’ del pasado (ver reportes anteriores), entre ellas destacamos y reflexionamos sobre las que a nuestro, juicio deben ser analizadas críticamente:
- Los procesos de declaración de interés público y posibles licencias
obligatorias en el país. En el documento retoma el proceso llevado a
cabo por solicitud de la sociedad civil colombiana en 2016 (ver)
y critica al país por seguir aceptando estas solicitudes, como la que
se encuentra en curso actualmente en torno a los medicamentos
antivirales de acción directa necesarios para la cura de la hepatitis C (ver).
- Sobre este numeral queremos reiterar y recordar a la comunidad interesada en el tema que el “el otorgamiento de licencias obligatorias es un derecho de los Estados emanado del Sistema de Propiedad Intelectual, al igual que los denominados Derechos de Propiedad Intelectual, y no una mera expectativa.” (Holguín Zamorano Germán, 2018)
- La protección de datos de prueba. PhRMA afirma que el INVIMA de
Colombia, comenzó a negar la protección de datos regulatorios luego de
la aprobación de algunas entidades químicas porque comparten una
pequeña porción de su estructura química con otros productos aprobados
previamente, y afirma que esto es inconsistente con los requerimientos
del decreto 2085 de 2002.
- Sobre este particular recordamos que en el decreto 2085 están estipuladas unas excepciones muy claras a la protección de datos entre las que se encuentra la similitud de moléculas con otras previamente aprobadas.
- Material patentable. PhRMA insiste en la queja al USTR sobre el
incumplimiento de Colombia a sus obligaciones ADPIC al no conceder
patentes de segundos usos.
- Colombia no está obligada a conceder patentes de segundos usos. El artículo 27.1 se refiere específicamente al producto o los procesos, no a los usos. Además en la negociación del TLC de Colombia con Estados Unidos, el USTR se retractó de la propuesta de patentes de segundos usos ya que no existe una obligación para concederlas y además por el negativo que esta disposición de propiedad intelectual causaría en la salud de los colombianos.
- Observancia de patentes. PhRMA denuncia la inexistencia de un
mecanismo que le permita a los titulares de patentes resolver alegatos
antes del lanzamiento de competidores en el mercado colombiano.
- Esta ‘denuncia’ se refiere a la internacionalmente conocida figura de linkage (vínculo entre la agencia sanitaria y la oficina de patentes del país). La OMS ha desaconsejado la implementación de esta figura a los países en desarrollo, en la mayoría de países europeos no es requerida y en los TLC suscritos por Estados Unidos con posteridad a junio de 2007 (incluidos los celebrados con Colombia, Perú y Panamá) no es obligatoria sino opcional. (Holguín Zamorano, 2014, 209)
- Plan Nacional de Desarrollo. La preocupación expresa de PhRMA en este punto se refiere al artículo 72 “tener en cuenta una valoración de precio y de la tecnología en salud en el proceso de aprobación regulatoria”.
- Desde nuestra interpretación (ampliada en nuestra comunicación al gobierno nacional sobre este envío) no existe razón justificable por la que las aprobaciones de registros para medicamentos nuevos no puedan estar condicionadas a factores distintos a la seguridad o eficacia, por ejemplo el precio. Los nuevos medicamentos siguen siendo demasiado caros para el sistema de salud y los controles de precios aplicados no alcanzan a ser suficientes para proteger el presupuesto de una catástrofe financiera a casia de los nuevos medicamentos de alto costo.
La política internacional es una red
compleja que involucra diversos y múltiples actores, cada uno con
intereses diferentes y diversos. Dada esa diversidad siempre que
participamos en la fase de comentarios de este reporte, enviamos al
gobierno nacional colombiano nuestros aportes para ponerlos en
conocimiento de lo que en materia de medicamentos y derechos digitales
se está priorizando en ese escenario con respecto a nuestro país, y para
urgirlos a no aceptar ningún tipo de presión que surja de estos
comentarios y del reporte. Este año junto con nuestros comentarios,
enviamos al gobierno colombiano contraargumentación frente a las quejas
presentadas al USTR por PhRMA. Puede leer completo nuestra remisión a
continuación. Ver aquí
Referencias
- Holguín Zamorano, G. (2014). La guerra contra los medicamentos genéricos. Un crimen silencioso. Aguilar.
- Holguín Zamorano Germán. (2018, January 25). Intervención en la actuación administrativa abierta mediante la resolución 5246 del 20 de diciembre de 2017, referente a la solicitud de declaratoria de interés público del acceso a los antivirales de acción directa para el tratamiento de la Hepatitis C, presentada por la Fundación IFARMA. Intervención en actuación administrativa. Retrieved from https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/MET/Mision-salud-resolucion-5246.pdf