sábado, 13 de abril de 2019

Wikileaks: Julian Assange liberó cable de Embajada de EEUU sobre patentes farmacéuticas y propiedad intelectual de Argentina



Julian Assange

Observatorio Sudamericano de Patentes.- Los cables filtrados por Julian Assange y publicados en Wikileaks en 2012 develaron a la opinión pública mundial los informes enviados desde las Embajadas de los Estados Unidos ubicadas en diferentes países hacia el gobierno central en Washington.

En las comunicaciones se aprecian las maniobras y operaciones realizadas para intentar controlar y dominar a los Estados, sectores de gobiernos, empresas y sociedades.
Con relación al Gobierno de Argentina (GOA) publicamos el cable 08BUENOSAIRES231  "Cablegate: ARGENTINA'S 2008 SPECIAL 301 REVIEW" (Revisión  de Argentina en la Lista Especial 301) enviado por el entonces embajador de los EEUU en el país, Earl Anthony Wayne, mostrando el interés de EEUU y las empresas norteamericanas por la industria farmacéutica nacional y las patentes de medicamentos, el funcionamiento de la oficina de patentes de Argentina (INPI), su relación con ANMAT, los medicamentos genéricos,  datos de prueba y otros aspectos de interés de los lobbies estadounidenses que el cable devela en detalle y que publicamos en su totalidad.

Cablegate: revisión especial 301 de Argentina 2008
Martes 26 de febrero de 2008, 10:10 a.m.
Cable: Wikileaks
Ref: 08BUENOSAIRES231

VZCZCXYZ0003
RR RUEHWEB

DE RUEHBU # 0231/01 0571010
ZNR UUUUU ZZH
R 261010Z FEB 08
FM AMEMBASSY BUENOS AIRES
A RUEHC / SECSTATE WASHDC 0312
RUCPDOC / USDOC WASHINGTON DC
RUEHRC / DEPTO DE AGRICULTURA USD FAS WASHINGTON DC
RHMFIUU / HQ USSOUTHCOM MIAMI FL
RUEHAC / AMEMBASSY ASUNCION 6812
RUEHMN / AMEMBASSY MONTEVIDEO 7013
RUEHSG / AMEMBASSY SANTIAGO 1034
RUEHBR / AMEMBASSY BRASILIA 6709
RUEHSO / AMCONSUL SAO PAULO 3651
RUEHRI / AMCONSUL RIO DE JANEIRO 2422

UNCLAS BUENOS AIRES 000231

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DEPARTAMENTO PARA EB / TPP / IPE JENNIFER BOGER, RACHEL WALLACE Y ROBERT WATTS
DEPT PLS PASA A USTR JENNIFER CHOE GROVES, KATHARINE DUCKWORTH
DOC / ITA / MAC / OIPR PARA PETERS CATHERINE
PASE POR FAVOR A USPTO JURBAN Y LOC STEPP

SIPDIS
SENSIBLE

E.O. 12958: N / A
TAGS: KIPR ETRD ECON AR
TEMA: REVISIÓN ESPECIAL 301 DE ARGENTINA 2008

REF: A. ESTADO 9475
B. 07 BUENOS AIRES 335
C. 07 BUENOS AIRES 927

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Resumen

1. (SBU) En 2007, las autoridades argentinas responsables de proporcionar "Protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual" han hecho algunas mejoras significativas en la legislación de propiedad intelectual, la regulación y aplicación, y quedan serias debilidades en cada uno de estas áreas. Implementación de las autoridades aduaneras de nuevos fraudes de marca, programa de prevención y la ampliación de las agencias policiales federales de incautaciones de los bienes pirateados fueron notables excepciones positivas. Propuesta legislativa de enmiendas y regulaciones para fortalecer el régimen de DPI no fueron implementado en 2007 y, de hecho, una propuesta del poder ejecutivo de protecciones límite representarían un paso en la dirección equivocada, si fuera implementado. 
En patentes, el proceso de solicitud continuó mejorando, con adjudicaciones cada vez más oportunas, sin embargo, la cantidad de solicitudes de años anteriores sigue siendo grande, efectivamente la reducción del período de protección por patente, y medidas cautelares para la infracción de patentes sigue siendo compleja, lenta y de aplicación variable
En el tema clave de la "confidencialidad de los datos", no ha habido progreso, con datos farmacéuticos de terceros países patentados utilizados habitualmente por competidores nacionales en violación del artículo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC. En los derechos de autor, la piratería de CD y DVD siguen siendo frecuentes, y el internet ilegal
La descarga / distribución ha seguido aumentando a medida que se amplía. el acceso de banda ancha. La falsificación de marcas sigue siendo generalizada, con Mercados ilegales mal vigilados. Oferta de multas y sanciones minimalistas. Poco disuasivo a la falsificación. En el lado positivo, las autoridades de aduana aprovecharon los amplios poderes de aplicación de marcas en 2007, incautando una cantidad significativamente mayor de productos falsificados, y hubo varias incautaciones importantes de discos en blanco y piratas.
Si bien esos son ciertamente pasos en la dirección correcta, la falta de progreso (y el desafortunado movimiento hacia atrás en la protección de la frontera iniciado por el GoA) lleva a la Embajada a recomendar que Argentina permanezca en la Lista de Vigilancia de la Prioridad en 2008. Una tarjeta de informe sobre el plan de acción de DPI de la Embajada 2007 (Ref C) y una presentación de nuestros objetivos de los derechos de propiedad intelectual para 2008 se detallarán en septiembre. Resumen final
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Patentes
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2. (SBU) La agencia de patentes y marcas de Argentina, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), ha logrado avances significativos hacia la racionalización del sistema de patentes de Argentina en los últimos años. Ese sistema parecía estar a punto de colapsarse hasta 2002, y las solicitudes de patentes llegaron mucho más rápido de lo que podían procesarse.
Desde 1995 hasta 2002, por ejemplo, el INPI recibió 47.573 patentes. solicitudes, pero fue capaz de resolver solo 28,186 de aquellos en  Cola, por un déficit de más de 19,000 solicitudes en esos ocho años. Desde entonces, el retraso se ha reducido, con el INPI recibiendo 27,342 solicitudes de patente en el período 2003-2007, mientras que se resolvieron 31,561 durante el mismo período. (Nota: Esto representa resoluciones totales, que incluyen los casos rechazados por motivos de procedimiento o abandonados. (Nota final.) Los funcionarios del INPI están apuntando a 7,300 aprobaciones finales y denegaciones en 2008, un 15% más que las 6,400 adjudicaciones en 2007.


3. (U) La mejora en la eficiencia del INPI se deriva de una serie de reformas implementadas a partir de 2003, incluyendo procedimientos de vía rápida para reducir una cartera de solicitudes de patentes de más de 30,000 casos. Todos los solicitantes con más de una solicitud de patente en trámite tuvieron la oportunidad en 2005 de ordenar sus solicitudes (con algunas restricciones), permitiéndoles saltar la solicitud de un potencial producto más valioso antes de una solicitud menos prometedora que tenía presentada en una fecha anterior. Un segundo ejercicio de orden de rango se llevó a cabo en marzo de 2007. Desde 2003, las compañías farmacéuticas de
EE. UU. y otros países basadas en la investigación también pueden presentar informes utilizados en solicitudes de patentes de terceros países para respaldar las solicitudes de patentes en Argentina, lo que facilita significativamente los requerimientos de investigación del INPI.


4. (SBU) El GOA también aumentó los recursos presupuestarios reales del INPI para permitir
la contratación de 27 nuevos examinadores de patentes en 2004, duplicando el número de examinadores farmacéuticos de 10 a 20. Según el INPI, la mejora de la capacitación interna ha aumentado el número promedio de solicitudes resueltas por examinador por año de 52 en 2004, 69 en 2005, y 84 en 2006 a 89 en 2007, una mejora del 71% en los últimos tres años. En otro desarrollo positivo, Post organizó que uno de los supervisores de patentes del INPI asistiera a un curso de capacitación en 2007 sobre la adjudicación avanzada de patentes en la academia de la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO). La capacitación fue financiada por la USPTO y los viajes por CAEME (la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, una asociación que representa a los EE. UU. y otras compañías farmacéuticas basadas en la investigación).
5. (SBU) Estas ganancias, si bien son innegablemente positivas, proceden de una línea de base baja. El derecho a patentar productos farmacéuticos en Argentina fue reconocida sólo en 1996, y se emitieron aproximadamente las primeras  80 patentes de productos farmacéuticos  de valor comercial marginal tras la expiración del período de transición de los ADPIC en octubre 2000. Un pequeño número de otras patentes farmacéuticas de mayor valor se concedieron en los años siguientes, pero sólo después de largos y arduos procesos. Muchas de las solicitudes de patente del INPI contabilizadas como "resueltas" durante 2005 simplemente fueron descartadas después de que el solicitante no respondiera a  INPI una instrucción para reafirmar formalmente la solicitud durante el rango del proceso pedido (en 2005, pero no en 2007). Segun las estadisticas proporcionadas por el liderazgo del INPI a Post, se abandonaron 4807 solicitudes en 2005 (en comparación con un promedio de 406 en los ocho años anteriores y solo 155 en 2006), sin que esas solicitudes abandonadas aumenten.
Las resoluciones totales, el retraso se habría incrementado ligeramente de 2003-2007. (Nota: Si bien el INPI redujo su estimación del atraso de la solicitud de patente actual de fin de año 2007, fuente de la industria local estima que está en el rango de 23-24,000. Nota final.)

6. (SBU) Con el reloj de protección de patente argentino de 15 años a partir del momento de la solicitud en lugar de la concesión, basado en la investigación de los EE. UU., las compañías farmacéuticas que operan aquí se quejan de que el INPI extendió la acumulación de procesamiento de patentes reduciendo efectivamente su período de Patente exclusiva de protección. Por ejemplo, la mayoría de las patentes emitidas por INPI en 2006 se había solicitado a más tardar en 2001, y las solicitudes para los productos farmacéuticos y otros productos químicos llevan más tiempo que el promedio de proceso. El INPI enfrenta el desafío continuo de mantener adecuados recursos humanos, con examinadores entrenados frecuentemente contratados por el sector privado y largos períodos de capacitación interna requeridos para Examinadores recién contratados hasta alcanzar competencia. Afortunadamente, para 2008, el presupuesto del INPI para los salarios de los examinadores de patentes aumentó 46%, luego de aumentar 58 en 2007. El presupuesto 2008 incluye fondos adicionales para nuevos examinadores e incentivos para que los examinadores completen más casos. Ninguna nueva patente de los examinadores que fueron contratados en 2007, por lo que los aumentos salariales representan una mayor paga y bonificaciones de incentivo para los examinadores.

7. (SBU) La falta de patentes para muchos productos, junto con la devaluación de Argentina en 2002, lo que resultó en un fuerte aumento de precio para productos importados, mayores incentivos para locales farmacéuticas para producir copias sin licencia de productos que habían sido patentados o para el cual las patentes estaban pendientes. La combinacion de estos factores han tenido un efecto negativo en los derivados de Negocio de compañías farmacéuticas con sede en los Estados Unidos. Según el CAEMe, las firmas farmacéuticas locales poseen más del 50 por ciento del Mercado de prescripción y de venta libre, así como casi el 50 por ciento del mercado de exportación. (Nota: no todas las empresas farmacéuticas locales son percibidos como infractores de patentes. Algunos de los productores / exportadores, de acuerdo con CAEMe, trata solo con productos con licencia o han expirado la protección de la patente, y por lo tanto son genéricos legítimos.
(Nota final.) Argentina modificó su ley de patentes (Ley 24481) en diciembre 2003 para implementar un acuerdo entre el USG y el GOA que había sido firmado en mayo de 2002. Ese acuerdo se produjo después de aproximadamente tres años de consultas en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC.
8. (SBU) El problema de patentes farmacéuticas sin resolver más importante sigue siendo la falta de una "protección de datos" efectiva (es decir, la Protección de datos confidenciales y propietarios desarrollados por empresas farmacéuticas que demuestren la eficacia y seguridad de nuevos medicamentos). Los EE. UU. y otras compañías farmacéuticas basadas en la investigación (así como la firma de biotecnología vegetal Monsanto) creen que este es el desafío de propiedad intelectual más importante que enfrentan. Argentina y los Estados Unidos han acordado dejar este tema dentro del mecanismo de solución de diferencias de la OMC para futuras acciones. Las políticas de GoA han llevado a las compañías farmacéuticas basadas en la investigación a quejarse de que las autoridades reguladoras de la salud de Argentina (en particular, ANMAT, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el equivalente de la FDA) dependen de manera inapropiada de datos desarrollados por compañías basadas en investigación y presentados por compañías que no participaron en dicha investigación a ANMAT para obtener la aprobación de comercialización de copias no autorizadas de medicamentos innovadores. Según CAEMe, ANMAT interpreta la divulgación pública de datos parciales como un indicador de que los datos deben considerarse como de dominio público.
El artículo 39.3 del acuerdo sobre los ADPIC exige que los miembros de la OMC protejan los datos presentados para la aprobación de la comercialización de productos farmacéuticos "contra el uso comercial desleal" y la "divulgación". El argumento de GoA parece basarse en el hecho de que las compañías infractoras solo necesitan presentar información pública disponible, como la aprobación de un producto por parte de la FDA, en lugar de partes confidenciales de los resultados de estudios clínicos. Esta podría parecer una protección contra la "divulgación" por parte de la GoA, y también evitar el tema de "uso comercial desleal". Sin embargo, la pregunta sigue siendo qué constituye exactamente el uso desleal de los datos protegidos. Si un infractor puede obtener permiso para comercializar sus productos copiados hacen lo que es legal, no parece haber ninguna necesidad de intentar métodos "injustos". CAEMe, en una carta de diciembre de 2007 a Post, concluye que "en términos prácticos, no existe protección de información confidencial."

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9. (SBU) Las compañías farmacéuticas estadounidenses también siguen preocupadas por las implicaciones legales de dos cláusulas específicas en la enmienda de 2003. Específicamente, exige un dictamen pericial y requiere la consideración del impacto económico de un requerimiento judicial en ambas partes para determinar si los bienes que presuntamente violan la ley de patentes deben ser incautados. Cuando la enmienda se convirtió en ley, las compañías farmacéuticas basadas en la investigación temieron que esas cláusulas pudieran impedir el otorgamiento de medidas cautelares preliminares y limitar el éxito que han logrado en la protección de sus productos mediante el uso de medidas cautelares preliminares.

10. (SBU) Esos temores se han concretado. En enero de 2007, Bristol-Myers Squibb (BMS) recibió una patente para un producto que ya se encuentra producido sin permiso de los competidores, un claro ejemplo de la falta de protección de datos. En febrero, BMS obtuvo un recurso judicial preliminar que bloqueaba las copias ilegales del producto. El tribunal citó los procedimientos de los ADPIC como razones para otorgar la orden judicial. Sin embargo, en mayo de 2007, el recurso fue anulado en apelación. BMS se vio obligado a presentar el caso en base no a las obligaciones del tratado TRIPS, sino a la ley de patentes de Argentina solamente. Este proceso es mucho más lento, mientras que la medida cautelar inicial tomó apenas un mes (en una época del año en que muchos tribunales están cerrados), no se ha logrado ninguna acción en más de seis meses desde la apelación. Casos anteriores ilustran otras debilidades en el proceso de interdicción de la ley de patentes. En 2005, Eli Lilly descubrió a varios competidores argentinos que vendían copias de su droga oncológica principal y solicitó medidas cautelares para evitar esas ventas. Se emitió una orden judicial contra un infractor después de un proceso judicial de 18 meses, pero fue más tarde revocado cuando el infractor presentó lo que alegaba que era un procedimiento suplente para producir el medicamento (la patente se basa en el proceso, no en la molécula, como en el caso BMS), sin evidencia de que el proceso estaba en uso, o que incluso funcionó. Para otro infractor, la solicitud de una orden judicial fue rechazada por un juez convencido por un experto local contratado por la defensa, quien afirmó que la droga imitadora no violó la patente de la compañía farmacéutica estadounidense. De los tres infractores conocidos de la medicación de Eli Lilly, dos ya habían firmado acuerdos en la corte para no producir copias, y procedió - y aún Continua, en 2007 - violando esos acuerdos. En otro caso, Merck Sharp y Dohme acudieron a los tribunales en 2005 para retirar del mercado argentino cinco copias de una de sus drogas de empresa conjunta. en un prometedor fallo, el juez emitió medidas cautelares que ordenaban retirar las copias. del mercado. Más de 30 meses después de la decisión, sin embargo, esos mandamientos aún no se han hecho cumplir, a pesar de que el juez y el caso determinó la base legal para la aprobación de la copia del medicamento. inconstitucional, así como en violación del artículo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC. (Nota la orden judicial ordenó a ANMAT)
11. (SBU) Una queja frecuente de las compañías farmacéuticas de EE. UU. es que no hay en Argentina ningún vínculo regulatorio entre INPI y ANMAT. Su ausencia en Argentina permite a ANMAT otorgar autorización local de los productores farmacéuticos para fabricar y vender productos que ya han sido patentados o para los cuales se solicitó una patente. La Embajada y las compañías farmacéuticas multinacionales han instado al GOA a establecer un vínculo entre ANMAT e INPI que impida que ANMAT continúe autorizando a los productos farmacéuticos locales producir productos para los cuales se ha otorgado o está pendiente una patente en el INPI. Si bien TRIPS no exige explícitamente tal vinculación, su implementación brindaría un posible remedio a la falta de protección de datos. Hubo indicios durante 2005 de los comienzos de una relación de cooperación entre INPI y ANMAT, pero la Embajada no tiene evidencia de que tal cooperación se haya desarrollado. (Nota: el jefe del INPI le dijo a Econoff a fines de 2006 que el INPI y ANMAT estaban en estrecha comunicación; el jefe de ANMAT le dijo a Econoff que no había ninguna comunicación entre las agencias. El jefe del INPI también le dijo a Econoff que las decisiones de ANMAT eran limitadas según las leyes aplicables, la más relevante de las cuales no solo permite sino que requiere la aprobación de la comercialización de medicamentos ya aprobados en otros países, incluidos los EE. UU., y no hace mención de las patentes, y que la autoridad adecuada para tomar decisiones sobre patentes potencialmente conflictivas era el sistema judicial, no ANMAT. (Nota final.) Las compañías farmacéuticas de los EE. UU. y otras basadas en investigación deben incurrir en la ley los costos de obtener interdictos para detener la producción y venta de productos producidos por compañías farmacéuticas locales para las cuales las empresas basadas en la investigación tienen patentes argentinas.
12. (U) La Ley 25649 adoptada en 2002 exige que los médicos utilicen un Nombre genérico del medicamento en todas las recetas. Los médicos también pueden incluir una versión registrada de una droga (y no más de una) en su recetas, pero los farmacéuticos todavía pueden ofrecer un sustituto. Si un médico no quiere que se le brinde un sustituto, la razón debe ser indicada en la prescripción. Las compañías farmacéuticas de EE.UU. y otros países basadas ​​en investigación  que operan en Argentina creen que esta ley desvía las ventas de medicamentos innovadores a un producto copia infractora de TRIPS. Algunas de estas empresas argumentan que los verdaderos genéricos no existen en Argentina porque los productos de copia no están obligados a demostrar su bioequivalencia o biodisponibilidad con productos originales, es decir, los productores locales pueden vender copias de medicamentos que carecen de garantías de calidad y seguridad.

13. (SBU) Las preocupaciones
sobre Criterios de patentabilidad también han sido expresadas por los actores del mercado. La compañía biotecnológica estadounidense Monsanto señala que la resolución 243/2003 del INPI excluye la emisión de patentes para plantas y animales transgénicos, a pesar de que la ley de patentes (La Ley 24481, una autoridad legal más alta que una resolución) excluye de patentabilidad solo de material vivo que es "preexistente en la naturaleza".
Las firmas farmacéuticas internacionales y CAEMe dijeron a Post que, a finales de 2007, el INPI se negó a otorgar patentes para dos nuevos productos farmacéuticos por "falta de un paso inventivo". Los productos fueron reformulaciones de medicamentos previamente patentados (es decir, productos "de hoja perenne"), pero tales productos habían recibido patentes consistentemente antes. Ambas adjudicaciones han sido apeladas de nuevo al INPI para su revisión, por lo que no está claro si esto representa un cambio real en los criterios de patentabilidad.

14. (U) Argentina aún no se ha convertido en un estado contratante para el mundo en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la Organización de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Las disposiciones de reconocimiento mutuo de patentes del tratado de la OMPI entre 135 Partes Contratantes eliminarían gran parte de la cartera actuak de solicitudes
patent del INPI, ya que la mayoría de las solicitudes de patentes son de personas y entidades extranjeras. 


Derechos de autor
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15. (SBU) La incidencia de la piratería argentina de derechos de autor a través de la copia "tradicional" de CD y DVD no parece haber disminuido en Argentina: La IIPA estima que la tasa de piratería de música fue del 60% en 2007, el mismo nivel que en 2006 y 2005, y estima que los negocios de la piratería de software aumentó 2% a 77% en 2007. La frecuencia de las descargas electrónicas en linea se han ampliado con la penetración de acceso de banda ancha. En el lado positivo, el Servicio de Aduanas Argentino. y las fuerzas policiales argentinas hicieron grandes incautaciones de Discos ópticos
blancos y piratas: en enero de 2007, la Aduana incautó 2,8 millones de CD-R en blanco.(aproximadamente el 18% de las ventas legales de CD en 2006) y 140,000 DVD-R en blanco (aproximadamente 21% de las ventas legales estimadas de DVD en 2006) en el mismo envío que 266,000 pares de gafas de sol con marcas falsificadas. En marzo de 2007, la aduana destruyó aproximadamente 400,000 CD y casetes de música copiados incautados en varias acciones de ejecución. En septiembre de 2007, un fiscal en la Provincia de Buenos Aires descubrió que un productor / vendedor de CD pirateado estaba pagando a un oficial de policía para la protección. ( Más tarde determinó que el oficial de policía tenía una orden de arresto en fecha anterior de que se uniera a la policía.) En octubre de 2007, la policía condujo la porción argentina de la Operación Júpiter (coordinada Interpol), incautando un estimado de US $ 2.5 millones en acciones pirateadas y productos falsificados y arresto 22. (NOTA: Interpol informa que la En enero de 2007, la incautación de aduanas se produjo como resultado de la operación Jupite. en 2006.) También en octubre, la Gendarmería incautó más de 8,6 millones. etiquetas que debían insertarse en los casos de CD copiados, junto con 136,000 CD pirateados y 273 grabadores de CD en el famoso Gran Buenos Aires Feria de la calle Aires llamada "La Salada" (ver párr. 20). Cuatro personas fueron detenido. En diciembre de 2007, la Gendarmería incautó 500,000 CD pirateados y 100 grabadoras de CD y arrestaron a cinco, también en "La Salada". La IIPA informa que el total de incautaciones de medios ópticos fue de 4,6 millones de discos, hasta 162% de 1,7 millones en 2006.

16. (SBU) Piratería de medios ópticos: los problemas en esta área incluyen la Venta generalizada y abierta de copias pirateadas de CD y DVD, y creciente número de empresas que ofrecen entrega a domicilio (a menudo Coordinado enteramente en línea) de contenido artístico pirateado del régimen argentino de derecho de autor, basado en gran medida en la Ley de Derecho de Autor de 1933 (modificada), En general, proporciona una buena protección nominal, incluida la autoridad de Aduanas para incautar productos importados que infrinjan los derechos de autor. Sin embargo, la falta de una aplicación real (en la práctica actual, los piratas sólo se enfrentan a la cárcel si su participación también puede definirse como crimen organizado), junto con el desincentivo vinculado a la devaluación de 2002 para comprar productos importados legítimos, pero ahora más caros, ya espoleó la piratería. Una encuesta patrocinada por la Cámara Americana local de comercio AmCham en 2006 mostró que, mientras que más de la mitad de la población cree que la piratería impide la creación de empleo y facilita la evasión de los impuestos, dos tercios de los argentinos han comprado a sabiendas productos piratas. Un abogado local especializado en cuestiones de derechos de autor dijo a Econoff que, si bien el sistema legal argentino no funciona en el primer nivel mundial, no es "malo para la región". El sistema legal responderá generalmente cuando sea necesario incautar medios falsificados, el abogado dijo que la existencia de una relación personal con las autoridades relevantes son útiles.

17. (U) Descargas ilegales: la entrega electrónica de los materiales infractores al
derechos de autor están en aumento. CAPIF (la cámara argentina delos productores de fonógrafos y videógrafos) estiman que el 99% de todas las canciones descargadas de Internet en 2006 y 2007 fueron descargadas ilegalmente más de 600 millones de canciones ilegales en Argentina en 2006, un casi un 50% más que en 2004. Este crecimiento está más o menos en línea con el Incremento en el acceso a internet de banda ancha, que alcanzó los 13 millones de líneas a finales de 2006. En 2007, descargas legales de música, incluian el teléfono celular y las descargas crecieron 294%, alcanzando el 4.1% en valor del total de ventas legales de música en Argentina. En 2007, gracias a la Federación Internacional para la Industria fonográfica (IFPI), un importante sitio para compartir archivos llamado "HUB Puerto Digital "se cerró, con la cooperación del proveedor de servicio de internet local. Este fue el primer Centro de intercambio basado en archivo peer-to-peer en América Latina en ser cerrado.

18. (U) Uso / Adquisición de software gubernamental: el GOA aún tiene que cumplir plenamente con su acuerdo de 1999 con la industria local de software. para legalizar el software sin licencia utilizado en algunas oficinas del gobierno nacional. Las fuentes de GoA estimaron en 2005 que más del 90 por ciento de  las agencias
GoA que emplean software con licencia lo están utilizando ilegalmente.

19. (U) Propuesta de aumento de las sanciones de derechos de autor de películas y representantes de la industria de grabación propusieron al Congreso una Modificación del código penal en 2007 que aumentaría en la actualidad la pena nominal y multas por violaciones de derechos de autor. Eso también facilitaría 
la destrucción de productos pirateados proporcionando discrecionalidad al titular de los derechos sobre la disposición de las mercancías infractoras, como así tambien hacer actualizaciones a la ley para abordar tecnologías modernas. Mientras el proyecto de ley fue propuesto formalmente para la consideración del Senado por dos parlamentarios, incluido el actual presidente del Senado, Pro Tempore, no se adoptaron medidas legislativas sobre el proyecto de ley en 2007.

Marcas comerciales
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20. (SBU) Según un ex jefe del INPI que continúa trabajando en el campo de los derechos de propiedad intelectual, la ley de marcas de Argentina de 1982 (Ley 22362) cumple normas internacionales, pero las multas nominales no han demostrado ser significativas.
Elementos disuasorios para la falsificación. Una serie de enmiendas al Código Penal en los últimos seis años han limitado las penas a los períodos de prueba y lo hizo menos eficaz. El ex jefe del INPI y la industria afirman que estas enmiendas hacen que la protección de la marca sea incompatible con las normas de la OMC. Argumentan que los recursos existentes ya no cumplen con los requisitos del artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC, que obligan a los miembros a adoptar leyes sobre marcas registradas que "incluyen el encarcelamiento y / o multas monetarias suficientes para proporcionar un efecto disuasorio" a la falsificación. En una nota positiva, el proceso de renovación de marcas es un área donde la creciente eficiencia del INPI se ha hecho evidente. Mientras que un solicitante de renovación tuvo que esperar cinco meses solo hace unos años, el proceso ahora se completa en menos de dos meses. Las redadas por la policía local en los mercados de pulgas donde se venden abiertamente las mercancías falsificadas no han sido lo suficientemente frecuentes o generalizadas para disminuir la disponibilidad de productos pirateados. Los representantes de industrias frecuentemente atacados por falsificadores afirman que solo en Buenos Aires existen más de cuarenta mercados bien establecidos que están casi completamente dedicados a la venta de productos falsificados (además de innumerables puntos de venta más pequeños en todo el país). El más grande de estos mercados, que se dice que es el más grande de Sudamérica, se llama "La Salada". Según los informes, allí trabajan 6.000 personas y hasta 50.000 clientes visitan y hacen USD 9 millones en compras diarias. (Nota la
La UE destacó este mercado en su informe equivalente a 301 de octubre de 2006, el cual recibió considerable atención de la prensa en Argentina. (Nota final.) "La Salada" tiene una reputación peligrosa, y los contactos post IPR nos han dicho que los elementos del crimen organizado operan dentro del mercado. Las acciones de ejecución mencionadas en el párrafo 15 se consideran las primeras acciones de este tipo en "La Salada", y también fueron notables por el número de funcionarios incluidos: más de 300 en la redada de octubre de 2007
(ver párrafo 15).


21. (SBU) Enmiendas a la legislación existente: la legislación propuesta para modernizar la ley de marcas registradas de Argentina murió en comisión en 2005. Ese proyecto de ley, presentado en agosto de 2004, contenía varias medidas que habrían fortalecido el régimen de piratería anti marcas registradas de Argentina.
Específicamente, el proyecto de ley habría: involucrado la agencia tributaria argentina. (AFIP) en investigaciones de piratería de marcas (productos falsificados); Amplió la autoridad de la Unidad de Investigaciones Financieras de Argentina. (UIF) para incluir la piratería de marcas registradas entre los delitos que la entidad puede investigar; y mayores penas para los condenados por piratería de marcas (eliminando el servicio comunitario como una posible sentencia)
Un abogado que ayudó a redactar el texto culpó del fracaso del proyecto de ley al letargo de las cámaras empresariales locales argentinas, que según dijo no apoya activamente el esfuerzo. El proyecto de ley fue, de hecho, visto negativamente por varios miembro del Comité de Propiedad Intelectual
de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (AmCham), algunos de los cuales prefirieron que se otorgara discreción al titular de la marca para determinar el grado de la sanción y disposición de las mercancías infractoras. Mientras que la legislación no ha sido reintroducida, el mismo congresista que originalmente presentado el proyecto de ley en 2004 propuesto en septiembre de 2006, la creación de un despacho público dedicado específicamente a delitos de marca. La propuesta no ha avanzado. Mientras tanto, el comité de AmCham creó un nuevo proyecto de ley de marcas comerciales, utilizando la Propuesta como base. Este borrador de la AmCham fue presentado al Congreso por un parlamentario con ideas similares en junio, pero no más acciones legislativas fueron tomadas en 2007 sobre este tema. En octubre de 2007, otro
parlamentario presentó una propuesta para aprobar el Protocolo de Madrid de solicitudes de marcas internacionales, pero ninguna acción legislativa fue tomada en el proyecto de ley en 2007.
 


22. (SBU) Un caso judicial sobre falsificación ha enviado señales deficientes sobre Protección de marcas en Argentina. En agosto de 2007, un juez de Tucumán. (una provincia en el noroeste de Argentina) dictaminó que un vendedor de productos falsificados de calzado deportivo actuó "de buena fe" en parte porque tenía Facturas legales por sus compras. Esta decisión se produjo a pesar de un informe.acuerdo (presentado como evidencia en el caso) entre el vendedor y el fabricante, que reconoció que los zapatos fueron hechos con un copiado de la marca. El caso está pendiente de apelación por parte del titular de la marca. 

23. (SBU) La Ley 25986, que fue aprobada en diciembre de 2004, prohíbe la Importación o exportación de mercancías que infrinjan derechos de propiedad internacional. Sin embargo, las regulaciones para implementar esta ley aún no se han emitido tres años después. El jefe de la agencia de aduanas argentina. culpó públicamente de la demora en el entonces Secretario de Industria (que más tarde se convirtió en el ministro de Economía). Además, en 2007 el poder ejecutivo.sometió al Congreso argentino una propuesta para modificar la ley por restringir la autoridad de la Aduana a intervenir solo en casos de derechos de autor (que ya está permitido bajo los derechos de autor argentinos) y marcas comerciales, pero eliminando la intervención por cualquier "otro derechos de propiedad intelectual o industrial. "La propuesta fue puesta por los ministros de Economía y Salud de entonces, y el Jefe de Gabinete. La eliminación parece ser consistente con el artículo 51 de los ADPIC, que exige medidas en frontera para evitar "la importación de productos de marcas falsificados registradas o derechos de propiedad pirateados. "Sin embargo, parece que de conformidad con el artículo 28.1 del Acuerdo sobre los ADPIC, que especifica que una patente permite a su propietario "evitar que terceros no tengan el consentimiento del propietario "de importar, así como vender, ese producto. Curiosamente, esta ley nunca promulgada se destacó en la Declaración del 14 de junio de 2005, como ejemplo de "efectiva y eficiente medidas en frontera. " 

24. (SBU) En octubre de 2006, la AFIP (la Administración Federal de Ingresos, un equivalente del IRS y con autoridad sobre las aduanas de Argentina agencia) emitió un decreto que permite a la Aduana detener el potencial marca que viola la mercancía hasta que el titular de la marca local registrada autentifica el envío, y lo toma si el titular no lo hace. Este nuevo programa de interdicción de marcas, que se convirtió en Operativo en abril de 2007, ha demostrado ser exitoso: según datos proporcionado por la Aduana, el valor total al por menor de las violaciones de marcas registradas incautados fue de US $ 32.9 millones, un aumento del 867% sobre dichas incautaciones en 2006.

25. (SBU) Sin embargo, si bien la regulación de la ley 25986 también permitiría detención y confiscación de mercancías que violan las normas de patentes (tales como productos farmacéuticos copiados), el decreto sólo se aplica a marcas registradas El programa fue alabado por el secretario general de la Organización Mundial de Aduanas en una conferencia organizada por la OMA en Buenos Aires en noviembre. (El Director de Aduanas le dijo al Oficial de IPR
que la OMA decidió celebrar la conferencia en Argentina en reconocimiento del nuevo programa.)
 


26. (SBU) En la capacitación, un empleado de aduanas post nominado asistió a un Curso de la USPTO sobre medidas de control en la frontera, pagado en su totalidad por USPTO. El empleado es un asesor clave del Director de Aduana argentina. Post también hizo arreglos para un total de nueve funcionarios de GoA - tres de la Gendarmería, tres de la Prefectura, dos de la Gendarmería,
Policía federal y un fiscal federal: para asistir a un IPR de una semana de duración, curso de capacitación en Lima, Perú, en el International Law Enforcement Academia (ILEA).

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Protección de los derechos OGM
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27. (SBU) Los agricultores argentinos tienen el derecho legal de replantar, aunque No vender Semillas generadas a partir de una cosecha originada de Semillas sin pagar regalías adicionales. Sin embargo, los agricultores argentinos desde hace tiempo venden semillas registradas sin el pago de las regalías requeridas,, una práctica que continuó en 2007. Este es un problema generalizado con Semilla de Soja. Según el presidente de una Asociación de productores argentino de semillas (en la que participa Monsanto), 65-70% de toda la soja cultivada en Argentina se produce a partir de semillas Roundup Ready para las cuales no hay royaltie pagado. Asociaciones de agricultores y representantes de la industria. en general acuerdan que Argentina debe elaborar y promulgar una nueva ley de semillas que protege mejor la propiedad intelectual. El gobierno de Argentina ha reconocido la necesidad de una nueva ley, pero las presiones de los intereses en pugna han retrasado su desarrollo, y ningún borrador completo fue producido en 2007. La venta de semilla registrada de Argentina a países vecinos, también sin pago de regalías, ha llevado a la siembra significativa de soja biotecnológica no registrada en Brasil y Paraguay Argentina es parte en el Acta de 1978 de la Internacional. Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), pero no ha firmado la revisión de la convención de la UPOV de 1991. Representantes de Monsanto han contado a Post que no tienen la intención de presentar la próxima generación de Roundup listo hasta que Monsanto tenga la certeza de que recibirá pagos por la regalía adecuada. Embajador, oficiales de la embajada y congresistas visitantes han
planteado el problema de Monsanto con frecuencia en 2007, y el gobierno de Argentina parece estar tomando nuestras preocupaciones (y las de Monsanto) en cuenta al redactar la ley de semillas.
 


Iniciativas de DPI de la Embajada
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28. (SBU) Más allá de deficiencias significativas de regulación y cumplimiento detallado anteriormente, la renuencia de las diversas entidades de aplicación de GoA a cooperar entre sí es un problema que ha impedido durante mucho tiempo la eficacia de la acción antipiratería en Argentina. Por lo tanto, la Embajada alienta los derechos de propiedad intelectual formación que reúne a representantes de toda la gama de Instituciones de GOA involucradas en esfuerzos antipiratería. La confianza y la familiaridad resultante de dicha cooperación ayudaría a fomentar al GoA el Trabajo interinstitucional en equipo del tipo necesario para combatir eficazmente piratería. Una de esas oportunidades ocurrió en 2007. Con la asistencia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Post trajo a GoA y a Funcionarios argentinos del sector juntos en un taller para explorar y desarrollar metodologías innovadoras de aplicación de derechos de propiedad intelectual compatibles con el marco legal y regulatorio de Argentina.Oficiales del GoA de nueve diferentes. entidades gubernamentales asistieron, incluyendo un juez federal, un federal fiscal, la Gendarmería, la Prefectura, la Policía Federal, Aduanas, AFIP (agencia matriz de Aduanas y equivalente al IRS), y Fiscales tanto de la Provincia como de la Ciudad de Buenos Aires. El producto final exitoso fue un borrador del manual, que los participantes planean publicar en marzo de 2008 con la asistencia del DOJ, Correos e INL. El trabajo fue el primer grupo de trabajo público / privado de DPI en reunirse en Argentina en varios años, si no nunca. El taller fue clave. entregable en el plan estratégico de derechos de propiedad intelectual de Post 2007 (Ref C). Una completa revisión de ese plan y objetivos para el 2008 se entregará a septel.
 


Comentario final

Comentarios y recomendaciones 

29. (SBU) Argentina ha estado en la lista especial de vigilancia prioritaria 301 desde 1996. El éxito del fraude de marcas de Aduanas 2007 del programa de interdicción del GoA es loable, y el aumento de las incautaciones de óptica, los medios de comunicación de las fuerzas aduaneras y policiales han sido significativos. Sin embargo, No ha habido ningún movimiento positivo significativo en temas clave de datos protección, registro de patentes, medidas cautelares, y marca y las tasas de fraude de derechos de autor. La falta de datos de patentes farmacéuticas.
La protección es el tema que más llama la atención de Post por los  participantes de la industria de
EE. UU., y parece violar el artículo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Mientras que el INPI está funcionando de manera más eficiente y ha ganado un presupuesto adicional recursos en cada uno de los últimos tres años, en las mejoras de procedimiento sólo se hicieron avances menores hasta la fecha en una cartera de solicitudes de patentes que reduce significativamente los períodos de protección de patentes. Patentes que si se emiten tienen un peso legal cuestionable, como lo demuestra problemas en curso con los productos copiados, la falta de resolución legal de algunos casos de infracción, y la aplicación variable de estos casos de infracción en que se han obtenido interdictos. Tasas estimadas de las violaciones de derechos de autor y marcas registradas no han disminuido; la Legislatura argentina no han tomado las medidas necesarias para desalentar nuevas violaciones; y el poder judicial argentino sigue siendo un aliado incierto en la lucha por proteger la propiedad intelectual. Mientras que el Programa aduanero de fraude de marcas, legislación propuesta por la industria para aumentar las penas criminales nominales actuales y las multas por violaciones de derechos de autor, y el aumento de las incautaciones de discos en blanco y piratas son pasos positivos, las mejoras en el régimen de DPI de Argentina este año No fueron particularmente significativos. Hasta cierto punto, acciones positivas de GoA. para mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual en 2007 fueron compensados ​​por una iniciativa propuesta para debilitar la protección legislativa de las importaciones de productos patentados.
La Embajada por lo tanto recomienda que Argentina permanezca en la Lista especial 301 de vigilancia prioritaria para 2008
 
 
WAYNE