* Comunicado de Misión Salud, Karisma, Centro Internet y sociedad de la Universidad del Rosario y la Fundación IFARMA
Hoy hace un año, la Oficina de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos (USTR) pasó a Colombia de la lista negra de países bajo observación a país prioritario en su informe Special 301. El Special 301
es un informe que publica la USTR cada año haciendo una lista de los
países que están incumpliendo los estándares norteamericanos en materia
de propiedad intelectual, es decir, los países que EE.UU. considera
“piratas”.
El informe Special 301, es un
mecanismo ilegítimo que usa la oficina USTR para imponer su forma de ver
los compromisos adquiridos por otros países en materia de propiedad
intelectual con el país del norte. Este mecanismo es unilateral, se
ejerce sin considerar los instrumentos que los países han acordado para
dirimir conflictos y pone en entredicho la soberanía de naciones como
Colombia. En suma, es una herramienta de matoneo que Colombia enfrenta
año tras año.
Lo que pasa es que no podemos dejar de
tenerlo en cuenta porque la asimetría de poder de nuestros países hace
que, sin ser legal, el mecanismo sea una forma efectiva de presión en el
desarrollo de nuestras politicas públicas.
En abril de este año la USTR publicó su más reciente informe que incluyó, como novedad principal para Colombia, el retiro de Colombia de la lista negra prioritaria de países pirata (grandes piratas) y la devolvió a la lista negra de países bajo observación (piraticas;
menos grave para la USTR, pero lista negra al fin y al cabo). La razón
de este cambio, entre otras, se debe a la “buena voluntad” de Colombia,
que a mitad del año pasado sancionó una reforma a la ley de derechos de
autor, la cual respondía a las exigencias que Estados Unidos formuló
años anteriores en otras versiones del Special 301, y a
retrocesos dados por el país en materia de acceso a medicamentos, que
fortalecen el monopolio farmacéutico, lo que suele traducirse en precios
exorbitantes de medicamentos necesarios para la salud y la vida.
¿Qué cambió en el informe Special 301 de este año?
En materia de derecho de autor, además de
no estar en la lista negra prioritaria de países pirata, poco ha
cambiado en este nuevo informe. A Colombia nuevamente le fueron
reiteradas las observaciones que la USTR viene formulando desde hace
varios años que se refieren a:
(i) La necesidad de que el país termine de
implementar compromisos del TLC aún pendientes en materia de propiedad
intelectual a través de la piratería en espacios físicos (San Andresitos
y zonas francas), y en espacios virtuales (debiendo introducir
responsabilidades por infracción a los derechos de autor en cabeza de
los Prestadores del Servicio de Internet ISP).
(ii) La adhesión que, según Estados Unidos, debiera hacer Colombia al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV de 1991.
En materia de patentes farmacéuticas, el
informe de este año destacó sus preocupaciones sobre la protección y el
fortalecimiento de la propiedad intelectual y las barreras de acceso al
mercado que están afectando a las empresas estadounidenses, incluidas
las industrias farmacéuticas y de dispositivos médicos, dejando de lado
consideraciones sobre el daño potencial para la salud de la población
colombiana. Dentro de los ‘avances’ que reconoce el USTR para Colombia
en esta materia, Estados Unidos apreció una “aclaración” que hizo el
país ante la OCDE equivalente a que el Ministerio de Salud no ejercerá
el derecho de oponerse a solicitudes de patentes inconvenientes para la
salud pública. Una batalla perdida en términos de ejercicio de la
soberanía sanitaria en materia regulatoria.
De otra parte, la USTR también aplaude que
Colombia no va a tener en cuenta el precio de los medicamentos al
otorgarles el registro sanitario, mecanismo que se había ideado para
evitar el establecimiento de precios inasequibles de medicamentos a su
entrada al mercado.
Finalmente, Estados Unidos invita a
Colombia a incentivar la innovación en salud mediante la adopción de
sistemas de propiedad intelectual más fuertes. Acceder a esta pretensión
sería catastrófico para la salud de la población colombiana y para la
estabilidad financiera del sistema nacional de salud, máxime cuando está
claro que sistemas de propiedad intelectual lejos de estimular la innovación, la bloquean.
Las nuevas observaciones que tiene esta versión del Special 301 generan preocupación porque es un hecho notorio que a la administración actual, le preocupa la imagen que tiene el Gobierno Norteamericano y por tanto podemos asumir que este informe ilegítimo constituye una presión efectiva.
¿Qué podemos esperar que suceda a raíz del informe Special 301 de este año?
Estas nuevas observaciones apuntan a la
expectativa –más bien exigencia– que tienen los Estados Unidos para que
en Colombia se elabore y apruebe una ley que combata la piratería a
través de mecanismos expeditos de remoción o deshabilitación de
contenido pirata que circula en físico y en línea.
El efecto inmediato de esta exigencia es
que EE.UU. está presionando a Colombia para dar trámite nuevamente a la
Ley Lleras 1, es decir para desarrollar la normativa de exoneración de
responsabilidad para intermediarios de internet, que se hundió en el Congreso en 2011.
Desarrollar un sistema de exoneración para
los intermediarios de internet es necesario, pero exige a los países un
detenido e integral proceso de análisis con amplia participación de
todos los actores interesados y, sobre todo, no comernos el cuento de
que la ley de derecho de autor, conocida como Digital Millennium
Copyright Act -DMCA-, es el modelo a seguir, su modelo “notificación y
retiro” ha probado ser un riesgo muy grande para la libertad de
expresión.
Ahora bien, la gran diferencia entre lo
que sucedía en 2011 y lo que sucede hoy es que la discusión sobre la
responsabilidad de intermediarios ha cambiado. Hoy el mayor riesgo es
que la industria del entretenimiento ya no se conforma con el modelo “notificación y retiro” de
la DMCA sino que buscará que se implementen los “filtros de subida de
contenidos” que fueron aprobados recientemente en Europa. Estos filtros
son un riesgo más grande para la libertad de expresión pues son
mecanismos de censura previa.
En el campo de medicamentos, lo que se está viendo es una presión de EE. UU. clara en favor de tres aspectos:
- Mantener el mercado de medicamentos expuesto a productos con precios impagables desde que entran, poniendo claramente en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud.
- Impedir criterios de patentabilidad estrictos que tuvieran beneficios en salud pública.
- Fortalecimiento de la idea (ficticia) de que el modelo de propiedad intelectual favorece una innovación satisfactoria en salud.
Esto nos lleva a, como sociedad civil, (a)
mantener un rol proactivo tanto en el ámbito de propiedad intelectual
con impacto en el acceso a medicamentos como en la definición de
criterios que facilitan la entrada al mercado de los medicamentos, (b)
exigir medidas estrictas de transparencia en las negociaciones y
acuerdos, (c) procurar espacios y herramientas de participación en los
escenarios en los que estos procesos se den y (d) visibilizar ante los
tomadores de decisiones y la opinión pública los argumentos que
permiten, y de hecho exigen, que Colombia oriente su política de
propiedad intelectual y de regulación sanitaria en favor del bienestar
de la población y no solamente de un grupo de multinacionales
farmacéuticas.
El informe Special 301 tal y como lo hemos advertido en ocasiones anteriores,
continúa, sin importar cuáles sean sus reclamos o “llamados de
atención”, violando nuestra soberanía a la par que presiona de manera
ilegítima a Colombia para que satisfaga estándares de protección en
propiedad intelectual que resultan ajenos a nuestro sistema legal.