lunes, 1 de julio de 2019

Brasil: El plazo de las patentes de medicamentos de buzón es de 20 años contados desde la solicitud al INPI




conjur.- El plazo de validez de las patentes mailbox - régimen especial válido exclusivamente para medicamentos y productos agroquímicos - está limitado a 20 años, contados desde la fecha del depósito de la solicitud en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
TRF-2 analizó el IRDR sobre patentes de medicamentos y agroquímicos.

. La institución pretendía convencer a los juzgados a cambiar el entendimiento que ya venía siendo adoptado por la corte y que, sin embargo, ahora ha sido confirmado.

El colegio negó el argumento de los laboratorios, que defienden la vigencia de la exclusividad de producción y comercialización de esos productos por 10 años, calculados de la fecha de la concesión de la patente. En la práctica, debido a la demora del INPI en analizar las solicitudes de patente, el cambio de entendimiento beneficiaría grandes industrias farmacéuticas, posibilitando la extensión del plazo de protección más allá de los veinte años previstos en la Ley de Propiedad Industrial (Ley 9.279 / 1996).

Con la decisión, el TRF-2 define orientación que deberá ser seguida en todos los procesos que traten del mismo tema en la Justicia Federal de Río de Janeiro y del Espíritu Santo. Este fue el primer IRDR juzgado por la 1ª Sección Especializada. El instrumento, que sirve para la unificación de entendimiento sobre demandas idénticas en segundo grado de jurisdicción, fue instituido por el Código de Proceso Civil de 2015.

El caso comenzó con una acción ajena por el INPI pidiendo la declaración de nulidad de una patente de una vacuna viva para combatir infección por estreptococos (un género de bacterias) en caballos. El registro había sido concedido al Trinity College por la propia autarquía, que decidió revisar administrativamente la validez de cientos de registros de buzón. La 13ª Vara Federal de Río de Janeiro concedió anticipación de tutela al INPI. En contra de esta medida, la institución irlandesa recurrió al TRF-2, que mantuvo la decisión de primer grado. Por su cuenta, el Trinity College suscitó el IRDR.

Origen de la controversia

La antigua ley de propiedad industrial (Ley 5.772 / 1971) vetaba el patentamiento de medicamentos y productos agroquímicos. La regla cambió en 1994, cuando Brasil se sumó al Acuerdo sobre los ADPIC (en portugués, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio), firmado en una reunión celebrada ese año en Uruguay. En la oportunidad, se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En las negociaciones, los países signatarios se comprometieron a mantener reglas de protección para esos productos, lo que, en Brasil, se materializó con el Decreto 1.355 / 1994. Dos años después fue sancionada la nueva Ley de Propiedad Industrial, que, retroactivamente, garantizó la patentabilidad de medicamentos depositados en el INPI entre el inicio de la vigencia del Decreto 1.355 / 1994 y el de la actual LPI, o sea, entre el 1 de enero de 1995 y 14 de mayo de 1997, creando la categoría de buzón.

En las acciones judiciales, las empresas farmacéuticas suelen basar los argumentos en el párrafo único del artículo 40 de la nueva ley, que prevé el plazo mínimo de diez años de vigencia de la patente, a partir de la fecha de concesión.

Pero en el entendimiento unánime de los juzgados de la 1ª Sección Especializada, ese conteo no se aplica a las patentes de medicamentos mailbox, ya que el artículo 229 de la LPI ordena que el cálculo del plazo, para esos productos, sea hecho a partir de la "fecha efectiva del producto, el depósito de la solicitud en Brasil o de la prioridad, si existe, asegurándose la protección a partir de la fecha de la concesión de la patente, por el plazo remanente a contar del día del depósito en Brasil, limitado al plazo previsto en el capítulo del artículo 40. El caput de ese artículo determina la vigencia de la patente de invención por el plazo de 20 años.

Interés general

En su voto, el relator del IRDR, desembargador federal Ivan Athié, resaltó la necesidad de fijar una tesis jurídica sobre el problema y destacó que la interpretación de la norma debe "resguardar prioritariamente el interés público, en detrimento de lo particular". El magistrado rebotó el argumento de que el Poder Judicial federal estaría rompiendo la isonomía en relación al trato dado a la cuestión por los demás países de la OMC, ya que "oficinas de patentes de otros Estados miembros, correspondientes al INPI, también adopta criterios que establecen la precedencia del mismo, interés colectivo ".

En el caso de que se produzca un cambio en la calidad de la información, se debe tener en cuenta que, en el caso de las empresas,

Concluyendo, el relator recordó que los laboratorios cuentan con la protección de sus productos desde la fecha del depósito, independientemente de que haya patente concedida, ya que el artículo 44 de la LPI asegura el derecho de indemnización por la explotación