expansion.- Los tribunales
norteamericanos y europeos han empezando a cambiar la tendencia,
permitiendo el registro de marcas con nombres supuestamente malsonantes,
algo que impedían las normativas de ambas regiones.
Que un
diseñador tarde ocho años en registrar su marca es algo anormal. Sin
embargo, esto es lo que le ha ocurrido al estadounidense Erik Brunetti
hasta que el Tribunal Supremo le ha dado la razón, concediéndole el
visto bueno para inscribir esa enseña que tantas veces había sido
rechazada por ser inmoral o escandalosa.
La polémica marca de Brunetti es Fuct y
esto es lo que ha producido el rechazo de las autoridades de patentes y
marcas estadounidenses que, con la Ley Lanham en la mano, tenían
suficientes argumentos para tildarla de inmoral. El alto tribunal, sin
embargo, ha decidido finalmente hacer prevalecer un derecho
constitucional como la libertad de expresión sobre lo expresado en la
ley de marcas estadounidense.
Este asunto, aunque pueda parecer
lejano, es un fiel reflejo de lo que ocurre igualmente en Europa y
España no es una excepción, puesto que la normativa de los países
comunitarios impide la inscripción de distintivos o signos contrarios a
la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Nuestros
tribunales se enfrentan constantemente a casos similares. De hecho, el
abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de
solicitar en un fallo que se anule la resolución de la Oficina de
Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) que denegó el registro
de Fack Ju Göhte por ser contrario a las buenas costumbres. El
jurista ha alegado en su escrito que la Euipo no "ha probado el
carácter ofensivo o vulgar de dicha marca basándose en la realidad
social imperante en un momento dado".
Esta decisión, que todavía
no es firme, no ha convencido a todos los expertos. De hecho, Ignacio
Temiño, socio especialista en propiedad industrial de Abril Abogados,
entiende que la posición del abogado general del TJUE es incorrecta. "El
derecho a usar y registrar marcas, al igual que la libertad de
expresión, no son derechos absolutos y deben respetar derechos y
libertades de terceros como el derecho al honor. En este caso, es
evidente que la marca puede resultar ofensiva tanto para la memoria de
J. W. von Goehte, como para sus obras, sus descendientes y para el
instituto que lleva su nombre. El derecho al honor no caduca ni
prescribe, ni tan siquiera con la muerte de la persona, por tanto, es un
límite permanente a observar", destaca el letrado.
La cuestión
ahora es saber si esta interpretación del abogado general del TJUE
podría cambiar la tendencia en el registro de marcas tanto en Europa
como en España. "La prohibición que rechaza los signos contrarios a la
ley, al orden público o a las buenas costumbres puede verse claramente
afectada tras la decisión del TJUE", apunta Carmen González, directora
de marcas de Pons IP. En este sentido, la letrada espera que el tribunal
no sólo tome la decisión sobre la marca específica, sino que "ponga
también las bases de cómo se debe aplicar la prohibición, dando pautas
claras sobre cómo analizar este tipo de distintivos".
Temiño
destaca que, evidentemente, esta decisión podría alterar la tendencia
actual sobre el registro de palabras malsonantes o insultos. "Los
conceptos de moral y orden público son variables y mutan con el paso del
tiempo. El juicio de valor sobre la malsonancia debe hacerse conforme
al estándar del momento y revisarse si es preciso después. Lo que antes
no era ofensivo -y por tanto se permitió registrar-, puede serlo ahora y
a la inversa", asegura el letrado de Abril Abogados. Algo que corrobora
González cuando afirma que "tener en cuenta, en cada momento
determinado, qué es contrario a las buenas costumbres hace más acorde la
decisión con los valores imperantes en la sociedad en ese momento".
¿Un riesgo asumible?
Los
empresarios son los que se deben enfrentar a estas posibles
dificultades a la hora de decidir y registrar el nombre de su marca .
Por esa razón los dos expertos en propiedad industrial entienden que es
importante ser muy cauto antes de escoger un nombre polémico y se deben
medir mucho sus consecuencias.
Para Temiño, optar por un término
contrario a la ley o a las buenas costumbres es una apuesta arriesgada.
Además de los problemas de registro que puedan surgir, comenta el
letrado, también hay que tener en cuenta el tema reputacional y medir
objetivamente las ventajas e inconvenientes de ser una marca llamativa.
Por
su parte, Carmen González destaca que, "en general, tienen más éxito y
una duración más larga en el registro aquellas marcas que se asocian con
valores positivos, fácilmente memorizables y estéticamente agradables",
aunque éstos no sean claramente términos jurídicos.