El Tribunal General de la Unión Europea afirma en
su fallo que es ilegal, según el estado actual del Derecho de la Unión,
registrar una marca europea que un signo que representa la marihuana.
En
2016, se presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de
la Unión Europea (Euipo) una solicitud para registrar un signo
figurativo que aludía a la marihuana como marca de la Unión para
productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración. La Euipo
denegó la solicitud al considerar que el signo era contrario al orden
público, momento en el que se interpuso un recurso que solicitaba la
anulación de esta resolución.
Tres años más tarde del inicio de
este caso, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha decidido
desestimar el recurso y ha confirmado la primera resolución de la
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Según
explica el tribunal en su fallo, la Euipo consideró acertadamente
que la representación estilizada de la hoja de cannabis era el
símbolo mediático de la marihuana y que el término Amsterdam
hacía referencia al hecho de que la ciudad de Ámsterdam incluye puntos
de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su
comercialización en los Países Bajos en determinadas condiciones.
Por
otra parte, apunta el TGUE, la mención del término store,
que significa tienda, da lugar a que el público pueda esperar
que los productos y servicios comercializados bajo esesigno
correspondan a los que ofrecería una tienda de productos
estupefacientes.
Tras reconocer que el cáñamo no se considera una
sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de
tetrahidrocannabinol (THC), el TGUE concluye que, en el presente
asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que
llama la atención de los consumidores, que no disponen
necesariamente de conocimientos científicos o técnicos precisos
sobre el cannabis como sustancia estupefaciente, ilegal en
numerosos países de la Unión.
El TGUE destaca pues que, dado
que una de las funciones de la marca consiste en identificar
el origen comercial de un producto o servicio para permitir al
consumidortomar sus decisiones de compra, en la medida en que
sea percibido de la forma antes descrita, el signo controvertido
induce implícita pero necesariamente a la compra de
esosproductosy servicios o, al menos, banaliza su consumo.
Por
último, y en lo que se refiere al concepto de orden público, el tribunal
señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización
del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es
objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del
Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por
encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados de la
Unión Europea.