viernes, 13 de diciembre de 2019

EUIPO: El símbolo de la marihuana no puede ser registrado como marca


El Tribunal General de la Unión Europea afirma en su fallo que es ilegal, según el estado actual del Derecho de la Unión, registrar una marca europea que un signo que representa la marihuana.

En 2016, se presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) una solicitud para registrar un signo figurativo que aludía a la marihuana como marca de la Unión para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración. La Euipo denegó la solicitud al considerar que el signo era contrario al orden público, momento en el que se interpuso un recurso que solicitaba la anulación de esta resolución.
Tres años más tarde del inicio de este caso, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha decidido desestimar el recurso y ha confirmado la primera resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Según explica el tribunal en su fallo, la Euipo consideró acertadamente que la representación estilizada de la hoja de cannabis era el símbolo mediático de la marihuana y que el término Amsterdam hacía referencia al hecho de que la ciudad de Ámsterdam incluye puntos de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su comercialización en los Países Bajos en determinadas condiciones.
Por otra parte, apunta el TGUE, la mención del término store, que significa tienda, da lugar a que el público pueda esperar que los productos y servicios comercializados bajo esesigno correspondan a los que ofrecería una tienda de productos estupefacientes.
Tras reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC), el TGUE concluye que, en el presente asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos científicos o técnicos precisos sobre el cannabis como sustancia estupefaciente, ilegal en numerosos países de la Unión.
El TGUE destaca pues que, dado que una de las funciones de la marca consiste en identificar el origen comercial de un producto o servicio para permitir al consumidortomar sus decisiones de compra, en la medida en que sea percibido de la forma antes descrita, el signo controvertido induce implícita pero necesariamente a la compra de esosproductosy servicios o, al menos, banaliza su consumo.
Por último, y en lo que se refiere al concepto de orden público, el tribunal señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados de la Unión Europea.