lunes, 2 de diciembre de 2019

México: Las patentes farmacéuticas en “la nueva ley”


Por Mauricio Jalife
La iniciativa presentada al Senado para una nueva Ley de la Propiedad Industrial incluye, con relación a prórrogas de patentes y “patentes de baja novedad”, una propuesta ecléctica. 


Es este, sin lugar a dudas, el tema más álgido y controversial de cuantos se incorporan en una legislación de este tipo, por lo que no existe solución simple, ni aceptable para todos.
De cara a los tratados firmados por nuestro país en los recientes años, México tiene una serie de novedosas obligaciones que elevan sensiblemente el umbral de protección de las llamadas patentes farmacéuticas, lo que necesariamente repercute en incrementos notables en los gastos de los institutos de salud que deben comprar medicamentos de patente, en lugar de opciones genéricas de menor precio. El asunto, además, por razones de todos conocidas, importa factores políticos de la mayor relevancia.
Uno de los temas de mayor complejidad es el de las prórrogas de patente, que no han formado parte de nuestro sistema, y con el que se pretende adicionar un plazo de 5 años a favor del titular de la patente, como compensación al retraso burocrático generado a lo largo del trámite de la solicitud. El argumento detrás de la figura es simple, en el sentido de solicitar una reposición del tiempo perdido en el trámite, de modo que los años de exclusividad en la explotación del medicamento sean efectivos.
La propuesta que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial vierte en el proyecto es desde mi punto de vista ecléctica y adecuada, ya que incluye la figura en forma expresa, pero acotando sus condiciones y alcances. De hecho, la designación formal de la ampliación evade la expresión “prórroga”, y lo regula como “certificado complementario”; además, contempla la reposición de tiempo solo a partir del excedente de los primeros 5 años como término regular de otorgamiento de cualquier solicitud. Es decir, si la patente se concede en 7, el titular solo podría aspirar a dos años adicionales de compensación.
La otra gran interrogante que el proyecto responde en una lacónica frase de enorme influencia, es la relativa al otorgamiento de patentes para segundos usos, así como nuevas formas farmacéuticas, dosis y compuestos. La suma de esta clase de patentes es lo que en la industria se conoce como “evergreening”, y que consiste en el blindaje, muchas veces artificial, de una innovación original a través de subsecuentes patentes que persiguen como único propósito hacer inaccesible la presencia de genéricos, mediante la protección de aspectos “asociados” a la invención principal.
Sobre este particular, el texto del proyecto establece que el IMPI debe “velar por el dominio público e impedir el doble patentamiento de la misma invención”. Será necesario, a través del reglamento, o de la propia práctica subsecuente, definir el alcance de este precepto, que sin duda modifica sustancialmente la tendencia seguida en la materia en los últimos años.
La propuesta que presenta el proyecto, en ambas decisiones, parece buscar el sano balance que se requiere para que el sistema ofrezca las ventajas de la exclusividad como recompensa a la innovación, sin despojar a la sociedad de derecho alguno. En ese punto, parecería que la nueva ley supera uno de sus principales escollos para llegar a buen puerto.