El EPO ha anunciado una extensión de las medidas extraordinarias que implementó previamente en respuesta a la pandemia de COVID-19. El mes pasado, la OEP anunció que todos los plazos se extenderían hasta el 17 de abril de 2020 (IPKat aquí). En vista de la continua crisis, el EPO ha emitido un Aviso de que los plazos que caen después del 15 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 4 de mayo de 2020 (Norma 134 EPC).
La Notificación reconoce que "dado que la dislocación general debido a la pandemia continúa en la República Federal de Alemania, existe la necesidad de extender aún más los períodos". El aviso anterior identificaba regiones que la OEP consideraba "de alto riesgo" con respecto a COVID-19. El Aviso más reciente reconoce que la crisis ahora no tiene fronteras: "A partir del 10 de abril de 2020, los países y regiones ya no están clasificados como áreas de riesgo internacional. Debido a la propagación de la pandemia, existe un riesgo global de adquirir COVID-19".
Después del Aviso anterior, hubo informes de que la extensión no se aplicaría a la fecha límite para pagar las tarifas de renovación. El EPO emitió un aviso aclaratorio el 30 de marzo de 2020 de que la extensión se aplica a las fechas de vencimiento de la tarifa de renovación (punto 5). Sin embargo, la aclaración también confirmó que la Notificación no extiende algunos plazos críticos, en particular los plazos para presentar una solicitud divisional (Artículo 76 EPC) y para hacer una presentación por escrito antes de los procedimientos orales (Artículo 116 EPC).
Los procedimientos orales celebrados en las Salas de Recurso se han suspendido hasta el 30 de abril de 2020, al igual que todos los procedimientos orales de la División de Examen y la División de Oposición a menos que se confirme previamente que se han convertido en procedimientos orales a través de videoconferencia (Decisión del Presidente de la OEP). Parece probable que estas suspensiones también se extiendan.