El documento, recoge los criterios aplicados actualmente por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) de Venezuela para el trámite de las solicitudes de Patentes de Invención, y el otorgamiento o denegación del derecho o titularidad solicitado, de conformidad con las disposiciones aplicables del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la Ley nacional sobre Propiedad Industrial vigente y otras leyes complementarias, como una guía práctica para examinadores y usuarios, sin carácter vinculante y con “valor doctrinario”, afirman.
La nueva doctrina permite el patentamiento de productos farmacéuticos y medicamentos, aunque la ley nacional lo prohíbe expresamente. Las modificaciones y los criterios del SAPI se basan en la aplicación de los acuerdos ADPIC como “ley supranacional” en disonancia con la ley de propiedad industrial, actualmente vigente.
Artículo 15: No son patentables:
1.
Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los
animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones
farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y
combinaciones químicas;(…)”, establece la ley venezolana de propiedad industrial.
Por su parte, integrantes de bufetes de abogados locales consideraron que la guía implantada desde el SAPI distorsiona el criterio de patentabilidad en el país, al no estar autorizada por la Asamblea Nacional, motivo por el cual las patentes otorgadas bajo esta nueva doctrina pueden ser anuladas por ser ilegales. Los funcionaarios implicados en el otorgamiento de estos derechos de patentes podrían incumplir sus deberes y ser acusados penalmente, afirmaron desde los estudios de propiedad intelectual con centro en Caracas.
En materia de productos químicos farmacéuticos, la guia induce al examinador de patentes a otorgar el derecho basado en un supuesto “efecto sorprendente” que tendría un medicamento siguiendo la doctrina liberal en materia de patentes que beneficia a los productos farmacéuticos lanzados al mercado por empresas europeas y estadounidenses y analizadas en la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO) y la Oficina Europea de Patentes (EPO). En países como Argentina, Colombia o Brasil, este tipo de solicitudes de patente es normalmente rechazada por no alcanzar nivel o altura inventiva necesaria, requisito indispensable para conceder el derecho al patentamiento.
La guía de examen de patentes permite el otorgamiento de segundos usos médicos para un mismo medicamento o moléculas supuestamente nuevas pero similares (sales, enantiómeros, fórmula de markush) y obvios al poseer un similar efecto terapéutico para el paciente.
Efecto o uso sorprendente
Para la guía, un compuesto químico o composición química tiene nivel inventivo sí tiene una estructura inesperada (caso poco frecuente); o, presenta un efecto inesperado (que es el caso más frecuente. El efecto inesperado puede ser completamente diferente de los descritos para los compuestos similares conocidos, o bien ser igual, pero con una mejora en los resultados).
Este nuevo criterio aplicado desde el SAPI permitirá otorgar nuevas patentes farmacéuticas y retrasar la aparición de medicamentos genéricos en el país.
En Venezuela y con ocasión de la desaplicación del régimen comunitario Andino, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en decisión del 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Nº 497, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del Aviso Oficial, publicado el 12 de septiembre de 2008, estableció que “La reducción del campo de patentabilidad no infringe normas internacionales referidas a la materia (verbigracia: ADPIC y el Convenio de París de 1883). En efecto, la prohibición de patentes sobre medicamentos y alimentos no atenta contra los principios establecidos en dichas normativas internacionales. El mismo ADPIC contempla normas que permiten establecer, en el plano legislativo nacional, excepciones de patentabilidad en función de intereses sociales. En este sentido, la imposibilidad de patentar medicamentos y alimentos tiene su razón en un interés social; se apoya en derechos fundamentales como la salud y el derecho a la alimentación, que deben ser garantizados por el Estado venezolano, conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna”, afirmaron abogados locales.