En reunión mantenida con AFINPI a principios del año pasado (ver Boletín AFINPI nº 04-24 de 25/01/2024), la dirección del INPI manifestó que para continuar con la gestión del INPI sería necesario cambiar su naturaleza jurídica, vinculándola a una propuesta de reestructuración de la carrera de los funcionarios del INPI, y que la Confederación Nacional de la Industria (CNI) estaría realizando trabajos para reestructurar el INPI, habiendo remitido un modelo jurídico más adecuado para el organismo.
En esa ocasión, AFINPI consideró que los estudios y propuestas sobre cambios de naturaleza jurídica y de carrera tendrían que pasar necesariamente por un amplio proceso de discusión en el seno del organismo. Así, por medio de la Carta AFINPI nº 10/2024, de 31/01/2024, AFINPI solicitó que se pusiera en conocimiento de los funcionarios y de la sociedad todos los estudios en curso en el Instituto, incluyendo la propuesta del CNI sobre el cambio de la naturaleza jurídica del INPI. Esta solicitud, sin embargo, no fue atendida.Sin ninguna discusión con los funcionarios, la Presidencia del INPI instituyó, por medio de la Ordenanza nº 155, de 30/08/2024, un Grupo de Trabajo, compuesto por gestores y funcionarios, nombrados directamente por la Presidencia, «con la finalidad de coordinar el proceso de estudio y propuesta de un nuevo modelo institucional para el INPI». Este consejo envió varias cartas a la Presidencia del INPI (cartas AFINPI nº 68/2024, nº 71/2024) pidiendo aclaraciones y transparencia sobre las actividades del grupo de trabajo.
En un acto presencial en la sede del INPI, en Río de Janeiro, el 25/07/05, la alta dirección informó a los funcionarios en activo sobre un proyecto de Medida Provisional (MP) que modifica la naturaleza jurídica del INPI y lo transforma en Agencia Reguladora.
AFINPI envió la Carta AFINPI No. 27/25, de 20/05/2025, al Presidente del BPTO, solicitando, entre otras cosas, que se hagan públicas las actas de las reuniones del grupo de trabajo creado por la Ordenanza No. 155/202, que se inicie un proceso de amplia discusión en la institución, que se disponga de un parecer jurídico de la Procuraduría General del BPTO sobre la constitucionalidad y legalidad del cambio de naturaleza jurídica del BPTO y de la Medida Provisoria, así como que este modelo institucional sea sometido a audiencia pública.
La carta SEI nº 1/2025/GT 155-2024/PR, en respuesta a nuestra correspondencia, afirma que: las discusiones técnicas del Grupo de Trabajo se consolidarían en un informe final que se enviaría al Presidente del INPI; la opinión jurídica de la Fiscalía del INPI se solicitaría tan pronto como el Grupo de Trabajo finalizara el proyecto de la Medida Provisional con las contribuciones de la consulta interna; la documentación de la propuesta final se enviaría al MDIC y al MGI para posteriormente enviarse al Presidente de la República para su envío a los órganos legislativos.
Entendemos que no ha habido la debida transparencia y discusión democrática sobre la cuestión de la remodelación institucional, ya que: no se consultó a la Abogacía General del INPI sobre la constitucionalidad y legalidad de la propuesta de modificación legal del INPI, no se conoce el trabajo del mencionado Grupo de Trabajo durante los ocho meses transcurridos desde su creación, y aún no se ha presentado un informe final, lo que contradice la propia Ordenanza 155/2024, que fijaba un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para la conclusión de los trabajos.
Señalamos que la elaboración de una propuesta de Medida Provisoria, como se informa en la carta nº 1/2004 de la SEI, no es tarea del Grupo de Trabajo, ya que, según la Ordenanza 155/2024 que lo crea, el grupo «tiene por objeto coordinar el proceso de estudio y propuesta de un nuevo modelo institucional para el INPI».
El Proyecto de Medida Provisional aumenta significativamente la estructura del INPI, creando nuevas atribuciones, como la inspección y la reglamentación, incluso estableciendo el poder de policía administrativa. Infravalora las actuales funciones del INPI de concesión de derechos de propiedad industrial y suministro de información tecnológica, para las que los funcionarios desarrollan su actividad cotidiana y para las que fueron aprobados en concurso público. Las propuestas de carrera para los funcionarios difieren de la propuesta presentada por la propia administración del INPI el año pasado y aprobada con enmiendas en reuniones organizadas por las asociaciones y sindicatos de funcionarios. La Medida Provisional no es clara en cuanto a la inclusión de jubilados y pensionistas en el nuevo modelo institucional y no aclara jurídicamente los derechos de los actuales funcionarios.
El Instituto - INPI, creado en 1970 por la Ley nº 5.648, de 11 de diciembre, ha cumplido a lo largo de los años sus funciones de ejecución de las normas que regulan la propiedad industrial en nuestro país. Sus principales tareas de concesión de derechos de propiedad industrial son semejantes a las de las principales instituciones gubernamentales de propiedad industrial de otros países o bloques económicos/políticos, como la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Oficina Japonesa de Patentes (JPO), por lo que el INPI se ha convertido en una institución respetada internacionalmente.
Por lo tanto, criticamos a la administración del INPI por la forma apresurada y la falta de discusión con los funcionarios y la sociedad - centros nacionales de investigación, instituciones nacionales, inventores, industria y comercio y consumidores - con que viene manejando esta cuestión del cambio de la naturaleza jurídica del INPI, por este motivo, solicitamos al MDIC, a través de la Carta AFINPI no. 30/2025 de 02/06/2025, que intercediera ante el INPI para detener el proceso y promover una amplia discusión con la sociedad y los funcionarios del INPI, a través de consulta y/o audiencia pública para tratar el asunto.
El 10 de junio, AFINPI recibió un correo electrónico de la secretaría del DAS/INPI invitando a la asociación a una reunión entre el INPI y las entidades representativas, que se celebraría el 23 de junio, con el orden del día «carrera profesional - figura jurídica»(?).
En respuesta a la invitación, reiteramos, vía correo electrónico al DAS el 17/06, la necesidad de que se nos facilite con antelación, tal como se solicita en las Cartas AFINPI nº 27/2025 y nº 32/2025, las actas de las reuniones del grupo de trabajo creado por la Ordenanza nº 155/2024 y el parecer jurídico de la Abogacía del INPI sobre la constitucionalidad y legalidad del cambio de naturaleza jurídica del INPI y de la Medida Provisoria.
Sin embargo, hasta la fecha, nuestra solicitud no ha sido respondida, por lo que decidimos no participar en la reunión, debido a la falta de transparencia por parte de la administración del INPI en poner a disposición la documentación solicitada, que es esencial para discutir la cuestión.
Aclaramos que seguimos abiertos al diálogo, pero reiteramos nuestro pedido para que la administración del INPI promueva un amplio proceso de discusión democrática y transparente con los funcionarios y la sociedad en relación a la propuesta de cambio de la naturaleza jurídica del INPI, así como cambios en el Plan de Carrera y Cargos.
Esta es nuestra posición.
El Consejo de Administración de AFINPI