martes, 1 de julio de 2025

OMC: Estados Miembro examinan estudios de casos de transferencia de tecnología, la información de patentes y datos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio

 


 En una reunión del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) celebrada los días 26 y 27 de junio, los Miembros de la OMC participaron activamente en el examen de aspectos fundamentales de la propiedad intelectual, como la transferencia de tecnología, la información de patentes y los datos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. 

Los Miembros también recibieron información actualizada sobre las notificaciones previstas en diversas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y siguieron dialogando sobre el modo de proceder con respecto al examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC.

Los debates de la reunión contaron con un alto nivel de compromiso por parte de las delegaciones. Los miembros destacaron cómo la transferencia voluntaria de tecnología a las economías en desarrollo puede impulsar la innovación, la productividad y el desarrollo, basándose en estudios de casos sectoriales. También se centraron en un mejor aprovechamiento de la información procedente de las patentes caducadas y subrayaron la importancia de una información sistemática y transparente sobre los flujos comerciales mundiales de propiedad intelectual.

Se presentó un documento titulado "Intellectual Property and Innovation: Technology Transfer case studies" fue presentado por Australia, Canadá, la Unión Europea, Israel, Japón, la República de Corea, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, Taipei Chino, el Reino Unido y Estados Unidos.

El documento destaca cómo la tecnología aumenta la productividad, la competitividad, el crecimiento y el desarrollo, motivando a los países a fomentar un entorno que atraiga la transferencia voluntaria de tecnología y la innovación. El documento invita a los miembros a presentar estudios de casos sobre transferencias voluntarias de tecnologías protegidas por patentes o secretos comerciales y destaca la importancia de las políticas nacionales y la creación de capacidad. El objetivo del documento es aportar información a los debates del Consejo de los ADPIC sobre la incentivación de la transferencia de tecnología mutuamente beneficiosa para hacer frente a los retos mundiales.
El documento indica que los ejemplos prácticos son útiles para ilustrar cómo se produce la transferencia de tecnología en sectores como la agricultura, la sostenibilidad y la industria manufacturera. Las oficinas de propiedad intelectual y WIPO GREEN, una plataforma en línea para el intercambio de tecnología, ofrecen estudios de casos y oportunidades para promover el intercambio de tecnología verde. El artículo 66.2 del ADPIC sobre transferencia de tecnología detalla los incentivos para la transferencia a los países menos adelantados (PMA). En el ámbito de la salud pública, el Medicines Patent Pool (MPP) permite la concesión voluntaria de sublicencias para tratamientos patentados, lo que aumenta el acceso a medicamentos que salvan vidas y apoya la producción local.

Colombia presentó una comunicación titulada «Después de la vida de las patentes» en la que propone realizar esfuerzos conjuntos antes de la 14ª Conferencia Ministerial de la OMC (CM14), que se celebrará en Camerún en marzo de 2026, para explorar un mejor uso de la información sobre patentes, ampliando potencialmente el debate a las obras protegidas por derechos de autor. La propuesta contempla un enfoque cooperativo de la OMC, sin afectar a los debates sobre la necesidad de equilibrio en la protección de la PI. Colombia dijo que está considerando una decisión de la MC14 en la que los miembros acordarían hacer públicamente accesibles las divulgaciones de patentes, promover buenas prácticas para su uso, permitir el entrenamiento de inteligencia artificial (IA) en tales datos, y establecer un repositorio global de acceso público para dicha información.
El documento sugiere que la OMC debería elaborar informes sistemáticos y detallados sobre los flujos financieros relacionados con la PI, integrando estos datos en las actualizaciones del Consejo de los ADPIC, los Exámenes de las Políticas Comerciales y las bases de datos de la OMC. Dichos datos, desglosados por categorías de PI, permitirían tomar decisiones políticas con conocimiento de causa y fomentar un debate equilibrado y basado en pruebas sobre el régimen mundial de PI.


La Secretaría llamó la atención sobre el conjunto de datos sobre comercio equilibrado OMC-OCDE, disponible en el Centro de Datos sobre el Comercio Mundial de Servicios del sitio web de la OMC, que proporciona uno de los conjuntos de datos más completos sobre el comercio de PI, incluidas visualizaciones de los flujos bilaterales de regalías. Estos datos también están disponibles en las Estadísticas Comerciales de la OMC y se utilizan en los capítulos sobre PI de los Exámenes de las Políticas Comerciales cuando procede.
Notificaciones

Los miembros recibieron información actualizada sobre las notificaciones en virtud de diversas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que el Consejo ha recibido desde su última reunión de marzo.

La Presidenta del Consejo, Emmanuelle Ivanov-Durand, de Francia, dijo que el ritmo de las notificaciones al Consejo ha aumentado en los últimos años, pero que aún no están a la altura del desarrollo real de las leyes y reglamentos relativos a los ADPIC. Hizo hincapié en que el Artículo 63.2 de los ADPIC no es un requisito «puntual», sino un elemento central de la transparencia de los ADPIC y una parte fundamental del trabajo del Consejo. Obliga a los miembros a notificar las leyes nuevas o modificadas sobre los ADPIC, incluidas las adoptadas recientemente para hacer frente a la pandemia COVID-19.

Este requisito incluye la notificación de cambios legislativos para aplicar el sistema especial de licencias obligatorias para exportar medicamentos contemplado en el artículo 31bis del ADPIC. La notificación de las leyes y reglamentos pertinentes puede ayudar a los miembros a prepararse para el uso potencial del sistema. También ayudaría a la Secretaría de la OMC en sus esfuerzos por proporcionar apoyo técnico informado a los miembros.

Los miembros repitieron sus conocidas posiciones sobre la cuestión de las reclamaciones no basadas en una infracción o en una situación (NVSC) en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. A menos de un año de la 14ª Conferencia Ministerial de la OMC (MC14), el Presidente recordó a los miembros que el Consejo tiene el mandato ministerial de examinar el alcance y las modalidades de las NVSC, y que los miembros deben esforzarse seriamente por hacerlo.

La Presidenta señaló que los miembros no han mostrado mucho interés por avanzar en los debates de fondo en este ámbito. Si esta situación persiste en los próximos meses, es difícil prever cualquier resultado en este ámbito en la MC14 que no sea una prórroga de la moratoria o su expiración, señaló. Sugirió que si el debate sobre este asunto se va a limitar a elegir entre estas dos opciones, los miembros podrían decidir en Ginebra antes de la MC14.

En la 13ª Conferencia Ministerial (MC13), que se celebrará en Abu Dhabi en 2024, los ministros adoptaron una Decisión sobre la no violación de los ADPIC y las reclamaciones de situación, en la que se encargaba al Consejo de los ADPIC que siguiera examinando la cuestión y presentara recomendaciones a la MC14. Hasta entonces, los miembros acordaron no iniciar este tipo de reclamaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.

La Decisión sobre las reclamaciones relativas a la no violación de los ADPIC y las reclamaciones situacionales se refiere a si los miembros de la OMC pueden presentar reclamaciones ante la OMC alegando que una acción o situación ha anulado los beneficios esperados en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, incluso sin una violación específica, y cómo hacerlo.

Otras cuestiones

Los miembros de la OMC prosiguieron las conversaciones sobre cómo proceder a la revisión de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC, pendiente desde hace tiempo. En virtud del artículo 71.1, el Consejo de los ADPIC debe llevar a cabo una revisión de la aplicación del Acuerdo al cabo de dos años y, posteriormente, a intervalos periódicos. Sin embargo, la revisión inicial de 1999 nunca se completó y posteriormente no se ha iniciado ninguna revisión.

El Presidente recordó que los miembros pudieron proponer el año pasado un proceso para la primera revisión, que finalmente no pudo adoptarse. Tras celebrar consultas informales en mayo con el miembro más activo en esta cuestión para encontrar una forma de avanzar, la Presidencia ha llegado a la conclusión de que persisten las preocupaciones que impidieron la adopción de la propuesta.

La Sra. Ivanov-Durand señaló que el mandato establecido en el artículo 71.1 del ADPIC es muy significativo y animó a las delegaciones a seguir trabajando para iniciar el examen de la aplicación. Varias delegaciones expresaron su voluntad de seguir debatiendo esta cuestión. La Presidenta expresó su disponibilidad para llevar a cabo nuevas consultas informales una vez que exista una mayor probabilidad de que los miembros se pongan de acuerdo sobre cómo realizar progresos sustanciales. 

l Consejo no ha acordado renovar la invitación a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) para que participe en el Consejo de los ADPIC en calidad de observador ad hoc. Esta invitación se había renovado reunión tras reunión desde 2012. Varios miembros afirmaron que la lista actual de observadores no está equilibrada y pidieron al Consejo que volviera a evaluar la situación con respecto a otras organizaciones intergubernamentales internacionales cuyas solicitudes llevan años pendientes. Se sugirió que la Presidenta podría abordar esta cuestión en las reuniones técnicas que tiene previstas con los miembros.

La lista actualizada de solicitudes pendientes de la condición de observador en el Consejo de los ADPIC presentadas por organizaciones intergubernamentales figura en el documento IP/C/W/52/Rev.14.

La Presidenta dijo que no ha habido nuevas aceptaciones del protocolo de enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC desde la última reunión del Consejo. Esto significa que, hasta la fecha, el Acuerdo sobre los ADPIC enmendado se aplica a 141 miembros. Veinticinco miembros aún no han aceptado el protocolo. El plazo actual para aceptar el protocolo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.  
Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del Consejo de los ADPIC está prevista para los días 10 y 11 de noviembre de 2025.