sábado, 25 de octubre de 2025

Brasil: solicitan en carta al vicepresidente la suspensión de la tercerización de la búsqueda de patentes en el INPI

 


Río de Janeiro, 22 de octubre de 2025.

C/AFINPI/ N0 62/25.

Ilmo.

Sr. Júlio Reis Moreira M. D. Presidente del INPI.

C/c para el Excmo.

Sr. Geraldo Alckmim M. D. Ministro de Estado del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios – MDIC

 

Señor Presidente Por la presente, criticamos su decisión de restablecer el expediente para la contratación de personal externo para el ejercicio de actividades finales del INPI, mediante la Convocatoria Pública 22/2024, de 10 de octubre de 2025. Según la convocatoria, su objeto se refiere a la «Contratación de servicios de búsqueda de antecedentes para la definición del estado de la técnica siguiendo el procedimiento de Estudio del Estado de la Técnica para Solicitudes de Patentes en el ámbito del proyecto de externalización de la búsqueda...», por un valor total estimado de 680 600,00 reales brasileños.

El anuncio presenta los siguientes aspectos: Descripción: Auxiliar de Servicios Técnicos Informe de búsqueda de antecedentes para definir el estado de la técnica siguiendo el procedimiento... en el ámbito del proyecto de externalización de la búsqueda; Cantidad: 553; Valor unitario estimado: 1230,74 reales; Valor total estimado: 680 600,65 reales.

Como ya se ha señalado anteriormente en nuestra correspondencia, dicho proyecto es ilegal e inconstitucional por eludir la RJU (Ley 8.112, de 1990) y los Planes de Carreras y Cargos del INPI - PCC/INPI (Ley nº 11.355/2006) c/c

Reglamento Interno del INPI (Ordenanza MIDC n.º 11, de 2017), y contraviene nuestra Carta Magna (art. 37 de la CF/88), según las decisiones de la Justicia Federal y del Tribunal Supremo Federal en relación con los requisitos para el ejercicio de actividades en el INPI, que se detallan a continuación.  

Destacamos, además, que el INPI no tiene competencia ni respaldo legal para contratar técnicos acreditados o conceder becas para el desempeño de actividades remuneradas. El Reglamento Interno del INPI, establecido por la Ordenanza MDIC n.º 11/2017, no confiere atribuciones para la contratación de técnicos acreditados o becarios, incluido el art. 144, que trata de las competencias de la Academia (ACA).
Ahora bien, el proyecto descrito en la convocatoria  se refiere a la realización de las actividades cotidianas del Instituto establecidas para la Dirección de Patentes, de conformidad con su Reglamento Interno (Ordenanza MDIC n.º 11, de 2017). Los servicios de búsqueda de antecedentes para definir el estado de la técnica para las solicitudes de patentes, detallados en la convocatoria, son atribuciones del examinador de patentes y  una práctica común de estos funcionarios, que ocupan el cargo de investigadores, son funcionarios públicos, cumplen los requisitos de maestría, formación de dos años  en propiedad industrial y experiencia para el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, el 80 % de los investigadores del INPI tienen un doctorado y al menos 10 años de experiencia en sus actividades.

Por lo tanto, es incomprensible que el INPI contrate a terceros para el ejercicio de actividades cotidianas e institucionales, realizadas por funcionarios efectivos del PCC/INPI, sobre todo porque los requisitos solicitados son incompatibles con los exigidos y establecidos por ley para estas actividades.

Así, se evidencia el desvío de la finalidad del referido proyecto y su falta de justificación administrativa, técnica y financiera. A continuación, relatamos algunos ejemplos sobre estas disparidades:

Ahora bien, se observa que el INPI tiene el objetivo descrito en este proyecto, según la referida convocatoria, de externalizar la búsqueda de exámenes de patentes.
Por lo tanto, la realización de búsquedas en el examen de patentes es una atribución del INPI, establecida por la Ley de Propiedad Industrial - Ley n.º 9.279/96 (art. 35) y por el Reglamento Interno del Instituto – Ordenanza MDIC n.º 11, de 27 de enero de 2017 (arts. 94 y 95), y como tal, se trata de una atribución y competencia exclusiva de los funcionarios de los Planes de Carreras y Cargos del INPI – Ley 11.355, de 2006.

Esta medida de externalización de las actividades del Instituto, adoptada en algunas gestiones anteriores, fue condenada por la Justicia Federal y por el Tribunal Supremo Federal:

- El Juzgado de la 23ª Vara Federal/RJ, mediante sentencia de 16 de enero de 2004, en Acción Popular propuesta por AFINPI contra el INPI, INMETRO, FAPERJ - Proceso nº 0012194-34.1998.4.02.5101 (Proceso Original nº 980012194-3) - consideró parcialmente procedente la solicitud de «declarar la nulidad del «Programa de Capacitación» para la contratación de becarios establecido en los convenios firmados entre FAPERJ, INMETRO e INPI y condenar a sus entonces dirigentes (...), solidariamente, a reembolsar a las instituciones los recursos desembolsados y gastados en la ejecución del programa para la concesión de becas  …». - El STF concedió, por unanimidad, una medida cautelar relativa a la ADIN 2125, suspendiendo la eficacia de la MP n.º 2006, de 14/12/99, que preveía la contratación temporal por 12 meses en el INPI, de acuerdo con el voto del relator, el ministro Maurício Correa: «el ejercicio de las actividades desarrolladas por el INPI solo puede y debe permitirse a los técnicos de carrera pertenecientes al cuadro de la autarquía» (Ementário nº 2006-1, DJ de 29/09/2000);  

- El STF concedió, por unanimidad, una medida cautelar relativa a la ADIN 2380, suspendiendo la eficacia del apartado «c» del inciso VI del art. 2 de la Ley nº 8.8745/93 en la redacción de la Ley nº 9.849/99, que consideraba como necesidad temporal de interés público excepcional la actividad de análisis y registro de marcas y patentes por parte del INPI, por considerarla inconstitucional al infringir el art. 37, IX de la CF/88, en el voto del relator, Ministro Moreira Alves (Ementário nº 2070-2, DJ de 24/05/2002).

La externalización de las actividades inherentes a los planes de carrera del INPI ha ido acompañada de un sesgo clientelista y patrimonialista, tal y como consta en las actas del proceso judicial mencionado anteriormente, que anuló el acuerdo INPI/INMETRO/FAPERJ para la contratación de becarios en el INPI.

Asimismo, la AFINPI también interpuso un recurso de amparo colectivo (5087621-77.2020.4-025101) en 2020, con el objeto de anular la Orden y los edictos de selección de becarios de investigación. La mencionada Ordenanza/INPI/PR 346, de 09/102020, se refiere al Programa de Desarrollo en Propiedad Industrial (PDPI) para la concesión de 23 becas para actividades en cinco unidades del INPI, entre ellas, en la DIRPA para la concesión de 10 becas para la búsqueda externalizada en el examen de patentes. El proceso se encuentra en el STF en juicio de Recurso Extraordinario.

El mencionado proyecto para la contratación de técnicos acreditados se refiere a contrataciones indirectas para el ejercicio de actividades en el Instituto, y descalifica técnicamente estas actividades, además de desmoralizar las atribuciones del INPI, subestimando su importancia como Órgano Estatal que regula las cuestiones relacionadas con la Propiedad Industrial en nuestro país.

Destacamos, una vez más, que los funcionarios de este Instituto han solicitado históricamente a las diversas administraciones del INPI la realización de nuevos concursos públicos para la Institución. Por lo tanto, se solicita a Su Excelencia la suspensión del mencionado proyecto de contratación de técnicos acreditados para la subcontratación de actividades desarrolladas por el INPI, ya que contraviene la legislación vigente y desobedece las decisiones del STF sobre la contratación para el ejercicio de actividades en el Instituto.

Atentamente,

Original firmado

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Vânia Geraidine

Presidenta de la AFINPI