El 5 de febrero de 2026, dando inicio a la serie de debates con los órganos seccionales del INPI sobre integridad, lucha contra las diversas formas de acoso y resolución de conflictos, la Afinpi, en la persona de sus directores Denis Diniz y Maurício Almeida, se reunió con la Defensoría del Instituto, representada por el defensor Carlos Maurício Ruivo y su suplente, Rodrigo Marques.
En los últimos años, han sido frecuentes los casos de conflictos y desacuerdos que han dado lugar a la presentación de denuncias ante la Corregiduría. Entendemos que la instancia correccional se ha utilizado de forma atípica, con un posible desvío de su finalidad, para resolver problemas que pueden ser meramente de gestión.
En la reunión celebrada en la Defensoría, relatamos casos anteriores relacionados con conflictos entre administrados y gestores que se resolvieron rápidamente con una simple mediación y que han llamado la atención sobre la negligencia en el uso de esta instancia antes de recurrir a medidas más graves, como la denuncia ante la Corregiduría.
Puntos que se aclararon en la conversación con la Defensoría del Pueblo:
i) La resolución pacífica de conflictos es competencia de la Defensoría del Pueblo;
ii) La Defensoría del Pueblo no puede actuar de oficio. Es necesario que las partes interesadas en la resolución del conflicto lo soliciten;
iii) Además, la actuación de la Defensoría debe ir precedida de dos etapas previas, a saber: (a) intento de resolución con el propio gestor (b) intento de resolución con la CGRH, con apoyo psicológico, entre otros;
iv) «Fala.Br» es un importante canal de comunicación y denuncia de abusos e incluso de prácticas de corrupción o malversación, y es un canal que garantiza la protección de la identidad del denunciante;
v) La Defensoría del Pueblo es el canal de recepción de comunicaciones y denuncias, y si hay materialidad y/o autoría, la Defensoría del Pueblo recibe la denuncia, pero la remite a otras instancias de investigación, como la auditoría y la corrección.
Pasando a otros temas relacionados, discutimos que muchos de los conceptos debatidos, incluida la comprensión del concepto de integridad, no llegan a los funcionarios que trabajan en primera línea y, por lo tanto, no se absorben totalmente en la cultura institucional.
Preguntamos si la Defensoría tenía proyectos para subsanar esta laguna. La Defensoría respondió afirmativamente, indicando que está organizando un calendario de conferencias. El defensor también señaló referencias normativas para consultar en casos concretos que requieran una mejor comprensión, entre las que se destacan:
i) Decreto 1171/94 (Código de Ética Profesional del Funcionario Público Civil del Poder Ejecutivo Federal);
ii) Decreto 10153/2019 (salvaguardias para la protección de la identidad de los denunciantes de ilícitos e irregularidades cometidos contra la administración pública federal directa e indirecta);
iii) Ordenanza Normativa 116/CGU/2024 (Orientaciones para el ejercicio de las competencias de las unidades del Sistema de Defensoría del Pueblo del Poder Ejecutivo Federal);
iv) Ordenanza Normativa 27/CGU/2022 (Sistema de Corrección del Poder Ejecutivo Federal);
La representación seguirá dialogando con los Órganos Seccionales del INPI, buscando fortalecer la Cultura Institucional de la Autarquía y crear un ambiente acogedor y seguro para todos los trabajadores, libre de acoso, saludable y fraternal. La prevención y mediación de conflictos, además de la lucha sistemática contra el acoso, son objetivos innegociables de esta dirección.
