eleconomista.es
La Oficina Europea de Patentes (EPO) ha publicado una
edición 2014 de sus Directrices de Examen. Aunque las Directrices no son
jurídicamente vinculantes, son el texto oficial sobre la correcta
aplicación del Convenio Europeo de Patentes (EPC) y su Reglamento. Esta
última edición de las Directrices entró en vigor el pasado 1 de
noviembre de 2014.
¿Qué ha cambiado? Como
era de esperar, algunas de las modificaciones más importantes de las
Directrices reflejan los últimos cambios en las Reglas que regulan los
plazos para la presentación de nuevas solicitudes divisionales y la
disponibilidad de búsquedas adicionales para las solicitudes
internacionales a las que se les objete falta de unidad de invención.
Otra modificación adicional está relacionada con la
admisibilidad de las reivindicaciones relativas a un segundo o adicional
uso médico de productos farmacéuticos conocidos. También hay nuevas
consideraciones sobre la compatibilidad de las reivindicaciones de
método con la regla de una única reivindicación por categoría, así como
una revisión de las indicaciones sobre múltiples solicitudes del mismo
solicitante dirigidas a una misma invención.
Sin embargo, el cambio que parecía más notable se refiere a
la cuestión de adición de materia. En virtud del artículo 123 (2) del
EPC, no es admisible la modificación a una patente o a una solicitud de
patente europea que añada materia que se extienda más allá del contenido
de la solicitud tal como fue presentada inicialmente.
Tal y como se interpreta actualmente en la Oficina Europea,
esta disposición tiene el efecto de que, para que sea admisible dicha
modificación, el texto de la misma debe ser derivable de forma directa y
sin ambigüedad del contenido de la solicitud tal y como fue presentada.
Aunque la Cámara de Recurso ha querido subrayar que esto no implica una
interpretación estricta de que se necesite un soporte literal de dicha
modificación en la solicitud original, sin embargo, no es raro encontrar
objeciones relativas a que las modificaciones introducidas por los
solicitantes añaden materia simplemente porque carecen de una base
estrictamente literal, es decir, palabra a palabra, en la solicitud
inicialmente presentada.
El nuevo párrafo en el apartado H-IV 2.3 de las Directrices
establece lo siguiente: "Al evaluar la conformidad de las
reivindicaciones modificadas a los requisitos del artículo 123 (2), la
atención debe centrarse en lo que divulgan los documentos tal y como
fueron presentados para un experto en la materia (...). En particular,
el examinador debe evitar centrarse de manera desproporcionada en la
estructura de las reivindicaciones tal como fueron presentadas, en
detrimento de la materia que el experto en la materia derivaría
directamente y sin ambigüedad de la solicitud en su conjunto".
En otras palabras, podría interpretarse que este nuevo
párrafo parece indicar que la materia de la solicitud se entiende ahora
que no corresponde a la secuencia literal de las palabras que figuran
impresas en las páginas de la solicitud, sino de una manera más
flexible, a la enseñanza general que esas palabras implican para un
experto en la materia cuando se leen como un todo.
Este nuevo párrafo es considerado por algunos como una
respuesta de la EPO a la opinión, quizás mayoritaria entre los
profesionales de patentes, de que la postura de la Oficina Europea de
Patentes sobre adición de materia es demasiado estricta. La introducción
de este párrafo es, por lo tanto, interpretado por algunos como un
intento de la EPO de corregir este desequilibrio y podría ser visto como
un intento de suavizar el enfoque de la Oficina Europea en la cuestión
de materia añadida. Sin embargo, aunque algunos esperan que señale un
final a las objeciones basadas en la no existencia de un soporte literal
de las modificaciones, dicho párrafo no parece expresar en realidad
nada nuevo.
Hay además que recordar que los solicitantes siguen estando
obligados en virtud del Artículo 137 (EPC) a proporcionar al examinador
la base en la descripción de cualquier modificación realizada a las
reivindicaciones. Las nueva versión de las Directrices es más cuidadosa
al subrayar esta obligación y hace especial hincapié en su importancia
para determinar si dichas modificaciones añaden materia. Más
específicamente, las Directrices también han añadido en el apartado
H-III 2.1 que "debe entenderse como una oportunidad para proporcionar
argumentos convincentes (...) de por qué las modificaciones son
directamente y sin ambigüedad derivables de la solicitud tal y como fue
presentada (...). [Estos argumentos] son particularmente importantes
(...) cuando no exista soporte literal de las modificaciones en la
solicitud tal y como fue inicialmente presentada ".
Por lo tanto, podría parecer que se hace hincapié en la
necesidad de proporcionar una argumentación detallada con el fin de
justificar las modificaciones no soportadas literalmente y que, por lo
tanto, dichas modificaciones pudieran llegar a ser aceptadas.
El tiempo dirá la dirección y la magnitud de cualquier
cambio material en la forma en que se examinan las modificaciones a las
patentes y solicitudes de patente. Queda por ver si esta actualización
de las Directrices traerá consigo un cambio en la práctica de los
examinadores de la EPO en la interpretación del artículo 123 (2) EPC o
si finalmente será una mera aclaración del enfoque actual de la Oficina,
que parece lo más probable, basado en que las modificaciones deben
tener un soporte literal en la solicitud tal y como fue presentada
inicialmente.