Observatorio Sudamericano de Patentes
Como todos los años, y a solicitud de los usuarios de este sitio, publicamos un ranking que posiciona a las cinco oficinas de marcas y patentes que más se han esmerado en cumplir cabalmente con las normativas neoliberales en materia de propiedad industrial en favor de las empresas transnacionales y en contra de sus pueblos.
OEPM-España:
de la mano del recontraneoliberal Rajoy, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) (que coopera con la OMPI,
controlada por Estados Unidos, y con la EPO controlada por Alemania) aplicará
la nueva ley de propiedad intelectual sancionada en España. La ley incluye
entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección,
que extienden durante cinco años la protección otorgada a una patente de un
producto farmacéutico o fitosanitario para compensar el plazo que transcurre
desde que esta se concede hasta su comercialización, favoreciendo a
laboratorios de los Estados Unidos y Europa, principales beneficiarios de la
nueva ley.
IEPI-Ecuador:
a pesar de las diatribas del presidente Rafael Correa en contra del Neoliberalismo,
sus propios funcionarios desarrollan políticas públicas contrarias a las
pregonadas: el Presidente del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual IEPI-Andrés Ycaza- en colaboración con la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual OMPI, realizaron en Quito el XXXV Seminario Internacional
“Competencia y la Propiedad Intelectual".
INAPI–Chile:
El presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial INAPI,
Maximiliano Santacruz, se desempeña en este cargo desde el inicio de actividades
de esta organización (octubre 2009) que fue impuesta por la Oficina Mundial de
la Propiedad Intelectual OMPI y por las presiones ejercidas sobre el gobierno y
el parlamento chilenos por parte de los Estados Unidos como parte de los
compromisos para implementar el TLC Chile- EE UU y así instaurar un organismo
de propiedad industrial supuestamente autárquico del gobierno nacional pero con
fuertes lazos con los organismos internacionales de Estados Unidos y Europa,
quienes son los principales propietarios de las patentes que se presentan en la
oficina chilena.
SIC-Colombia:
tal como sucediera en Chile,
Perú y Panamá, el gobierno de Colombia atendiendo la normativa
comunitaria sobre propiedad industrial (Decisiones Andinas 486 y 689) y los
compromisos comerciales adquiridos con Estados Unidos de América vía TLC,
expidió el Decreto 1873 de 29 de septiembre de 2014, referente a la
compensación del plazo de vigencia en materia de patentes por los atrasos de la
administración en los trámites de concesión, con el fin de garantizarle a los
inventores un proceso de patentabilidad ágil y eficiente, y en caso contrario,
compensar las demoras en que incurra injustificadamente el examinador, para
evitar que el periodo de protección se acorte.
INPI-Argentina:
la propia secretaría de industria de este país, debió establecer directrices en materia de concesión de patentes medicinales a su propia oficina de patentes para que no volvieran a producirse casos como el presentado aquí: con resolución judicial en 2014, la Justicia condenó a Aventis Pharma S.A. –hoy Sanofi Aventis- a
pagar a Microsules Argentina S.A. una indemnización que a la fecha –con
intereses- supera los $15.000.000. De ese modo se ordenó resarcir los
perjuicios ocasionados por Aventis a Microsules a través de una medida cautelar
abusiva trabada en el año 2003 con base en una patente de procedimiento sobre
el polimorfo trihidrato del principio activo oncológico docetaxel.