El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha desestimado los dos recursos interpuestos por España contra los dos
reglamentos por los que se establece una cooperación reforzada en el
ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente: el
relativo a la creación de una protección unitaria mediante patente y el
que regula las disposiciones sobre traducción.
Sobre
el primero, el Tribunal observa que "el Reglamento no tiene en absoluto
por objeto regular, siquiera parcialmente, los requisitos de concesión
de las patentes europeas —que sólo se rigen por el Convenio sobre la
patente europea (CPE)—, y que tampoco integra en el Derecho de la UE el
procedimiento de concesión de las patentes europeas previsto por el
CPE".
Frente a otros defectos
señalados por España, la sentencia señala además que la protección
unitaria conferida mediante patente "es adecuada para evitar las
divergencias" relativas a la protección mediante patente en los Estados
miembro participantes, por lo que su objetivo es lograr una protección
uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el
territorio de esos Estados.
En
cuanto a las disposiciones sobre la traducción, el Tribunal destaca que
el Reglamento tiene un objetivo legítimo: establecer un régimen de
traducción uniforme y simplificado para la patente unitaria, facilitando
así el acceso a la protección que ofrece, especialmente para las
pequeñas y medianas empresas. Además, añade que el régimen lingüístico
establecido por el Reglamento hace más fácil, menos costoso y
jurídicamente más seguro el acceso a la patente unitaria y al sistema de
la patente en general.