blog de Fernando Frías.-
Una de las estrategias comerciales más típicas de los vendedores de
productos y servicios pseudocientíficos es la de buscarse un aparente
aval oficial. Estudios científicos (aunque en realidad no tengan nada que ver con lo que venden), homologaciones (que realmente no se refieran a eso), informes gubernamentales neutrales (que no son ni informes gubernamentales ni neutrales) y, por supuesto, títulos universitarios,
se emplean a menudo para dar la impresión de que los científicos o las
autoridades han evaluado y dado su visto bueno a la mercancía, aunque
esta absolutamente inútil.
Y estos días hemos visto una lamentable prueba de que la estrategia puede funcionar: un blog de Madri+d publica una entrada titulada “Homeopatía: evidencias experimentales y patentes” que parte de la existencia de una patente de un producto homeopático para defender esa práctica.
La autora empieza diciendo que “Esto [la patente] no evidencia nada
sobre su eficacia”, lo cual es cierto, pero justo a continuación se
contradice a sí misma indicando que
pero resulta que la normativa previene que se concedan patentes sobre invenciones que van en contra de las leyes de la termodinámica, como por ejemplo una máquina de movimiento perpetuo. Se ve que las oficinas de patentes, a pesar de estar plagadas de examinadores con grado de doctor, y con formación científica y experiencia en investigación, no ven un problema similar en las preparaciones homeopáticas. Además, es importante apuntar que una patente concedida se puede revocar si no existe una evidencia experimental que apoye las reivindicaciones (lo que se llama suficiencia en la descripción). En esta patente, que es una entre decenas y utilizo solo como un ejemplo, se concedió la siguiente reivindicación: “Use of homeopathic dilutions of insulin like growth factor-1, transforming growth factor beta-1, BB-platelet derived growth factor and granulocyte macrophage-colony stimulating factor for the manufacture of a medicament for the treatment of HIV infection”, y aportaron evidencia de que esas soluciones homeopáticas pueden servir para tratar pacientes infectados con el VIH. En cambio, en otra solicitud de patente, EP 1466622 A1, la EPO objetó que un medicamento basado en una dilución igual o mayor que c12 era indistinguible del solvente y por tanto no estaba suficientemente descrito en la solicitud (T1273/09).
Los escépticos dirán que la evidencia publicada en un documento de patente es invalida por no superar las objeciones de un proceso de peer-review, pero eso no es exactamente cierto, pues los examinadores de patentes son expertos en el campo de la técnica de la invención que se describe.
Bueno, no sé lo que dirán los demás escépticos, pero este que suscribe no dice eso.
Es cierto que el tratamiento de las evidencias publicadas en un
documento de patente es un problema. Por ejemplo, no hace mucho
mencionaba yo de refilón en esta entrada de Naukas que la justificación de una patente española incluía la mención a las inexistentes investigaciones científicas del Institut de Recherches en Géobiologie. Patente que pueden ustedes consultar aquí y que ampara nada menos que unas planchas de corcho para la protección contra radiaciones telúricas.
Como pueden comprobar, el hecho de que la justificación “científica” de
la patente sea tan inexistente como las radiaciones telúricas de las
que protege el invento no ha impedido su inscripción.
De hecho, los registros de patentes están llenos de invenciones
absurdas, inútiles o ridículas (a ver de qué iban a nutrirse si no webs
como Crazy Patents, Patently Silly, Totally Absurd Inventions…).
Tantas que los especialistas en Derecho de Patentes también se han
preocupado por el tema, como demuestra sin ir más lejos este artículo (pdf) de Daniel C. Rislove que cuenta entre otras cosas que
En respuesta al argumento de que las invenciones inútiles no son comercializables abundan los contraejemplos. Por ejemplo, la fundadora y directora ejecutiva de Biomed Comm Inc, Dra. Barbara Brewitt, ha obtenido cinco patentes en EEUU relativas a tratamientos homeopáticos.
Y, por si no se han dado cuenta todavía: la patente que Madri+d pone como ejemplo de “reconocimiento oficial” de la homeopatía es precisamente una de esas cinco.
Una parte del problema es que los sistemas de verificación de patentes no solo son peer-reviewed,
como decía la autora de la entrada, sino que ni siquiera son
contradictorios, de modo que, si no aparece alguien oponiéndose, en
muchos países los funcionarios no tienen más remedio que tragarse las
afirmaciones del inventor por muy absurdas que resulten. Es lo que
ocurrió, por ejemplo, con el caso de este, ejem, sistema de diagnóstico consistente
en que el paciente (o un ayudante en contacto con el paciente) forma un
anillo con los dedos y el examinador intenta abrirlo mientras el
paciente sostiene una muestra de tejido del órgano a examinar (no el
suyo, claro), o alguien le ilumina la zona del cuerpo donde está el
órgano en cuestión con un puntero láser, va señalando la zona con una
varilla, aplica al paciente una (pequeña) corriente eléctrica o
cualquier otra chorrada que se imaginen. Se supone que la fuerza con la
que se abra el anillo permitirá “localizar representaciones exactas del
órgano en la parte frontal y trasera del paciente y proporcionar
capacidades diagnósticas significativas”, capacidades diagnósticas que
permiten detectar desde un cáncer a una infección (no, de posesiones
diabólicas no dice nada).
De modo que la concesión de patentes a tratamientos homeopáticos no
es un indicio de que la homeopatía pueda tener eficacia; es un indicio
de que el sistema de patentes no funciona tan bien como debiera. Como
muestran, sin ir más lejos, los dos ejemplos que proporciona la entrada:
la autora decía, recuerden, que
en otra solicitud de patente, EP 1466622 A1, la EPO objetó que un medicamento basado en una dilución igual o mayor que c12 era indistinguible del solvente y por tanto no estaba suficientemente descrito en la solicitud
Pero resulta que la patente otorgada también incluye diluciones mayores que 12 CH, llegando incluso a 50.000 CH. Cito de aquí:
The homeopathic dilutions of the present invention typically comprise between 1.times.10@-6 and 1.times.10@-100,000 molar dilutions of growth factor in a pharmaceutically acceptable diluent.
Ignoro si la distinta vara de medir tiene que ver con el hecho de la
procedencia de cada patente (de EE.UU. la admitida, de Rusia la
rechazada), pero en cualquier caso no sé cómo se le ha pasado por alto
ese detallito a la autora. Quizá por los mismos motivos por los que no
se ha dado cuenta que las revisiones Cochrane que cita como positivas no
lo son, como le recuerda muy acertadamente un comentario.
Pero, en cualquier caso, quizá debería haber dedicado su entrada a
reflexionar sobre los límites y disfunciones del sistema de patentes en
lugar de aceptar lo que lea en alguna de ellas, no sea que acabe
creyendo en el tarot, las propiedades diagnósticas del aura o… invenciones que van en contra de las leyes de la termodinámica.
P.S.: gracias a Caos Azucarado por su descubrimiento de la patente del “generador eléctrico autosuficiente”.