sábado, 24 de octubre de 2015

Patentes:La divulgación en ESPACENET no se considera conocimiento efectivo

 

ceeivalencia.emprenemjunts.es.- La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 2 de febrero de 2015, ha negado la legitimación activa alegada por una empresa americana para reivindicar la titularidad de un modelo de utilidad registrado por una empresa española. La primera alegó ser la titular, por cesión, de una patente en Estados Unidos con el mismo objeto que el modelo de utilidad registrado por la segunda en España. Alegó igualmente que al haber sucedido a los inventores en la titularidad de la invención ostentaba legitimación suficiente. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó tal planteamiento al considerar que la patente norteamericana no otorgaba a la mercantil demandante un “derecho de proyección universal”, pues sólo consideró probada la cesión de una patente y no una cesión global sobre todos los derechos de la invención.

Al resolver la acción de nulidad instada por la demandante, el Tribunal madrileño rechazó como causa de nulidad la mala fe y la alegada actuación fraudulenta de la demandada, al no estar prevista en la Ley de patentes tal causa. Asimismo, ha considerado que a la hora de valorar la novedad de un modelo de utilidad debe tenerse un “conocimiento efectivo” de los documentos anteriores, no bastando la mera divulgación a través de la base de datos ESPACENET de la Oficina Europea de Patentes.