ceeivalencia.emprenemjunts.es.- La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 2 de febrero de
2015, ha negado la legitimación activa alegada por una empresa
americana para reivindicar la titularidad de un modelo de utilidad
registrado por una empresa española. La primera alegó ser la titular,
por cesión, de una patente en Estados Unidos con el mismo objeto que el
modelo de utilidad registrado por la segunda en España. Alegó igualmente
que al haber sucedido a los inventores en la titularidad de la
invención ostentaba legitimación suficiente. Sin embargo, la Audiencia
Provincial rechazó tal planteamiento al considerar que la patente
norteamericana no otorgaba a la mercantil demandante un “derecho de
proyección universal”, pues sólo consideró probada la cesión de una
patente y no una cesión global sobre todos los derechos de la invención.
Al resolver la acción de nulidad instada por la demandante, el
Tribunal madrileño rechazó como causa de nulidad la mala fe y la alegada
actuación fraudulenta de la demandada, al no estar prevista en la Ley
de patentes tal causa. Asimismo, ha considerado que a la hora de valorar
la novedad de un modelo de utilidad debe tenerse un “conocimiento
efectivo” de los documentos anteriores, no bastando la mera divulgación a
través de la base de datos ESPACENET de la Oficina Europea de Patentes.