EFE.- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) falló este jueves que
el futbolista argentino Lionel Messi puede registrar artículos y prendas
de vestir con la marca "MESSI", anulando así una resolución de la
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que veía
conflicto con la marca "MASSI".
"El Tribunal General considera
que una parte significativa del público pertinente asociará el término
'messi' al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia,
percibirá el término 'massi' como un término conceptualmente diferente", indicó el TGUE en un comunicado.
La
corte de Luxemburgo estima que "el grado de similitud entre las marcas
no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el
público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de
la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente".
Por
lo tanto, el TGUE señala que "la EUIPO concluyó erróneamente que el uso
de la marca 'MESSI' para prendas de vestir, artículos de gimnasia o de
deporte y aparatos e instrumentos de protección podía crear en el
consumidor un riesgo de confusión con la marca 'MASSI'".
El origen
de la disputa se remonta a agosto de 2011, cuando el delantero del FC
Barcelona solicitó a la EUIPO el registro de la marca con su apellido y
un logotipo asociado.
En noviembre de ese mismo año, Jaime
Masferrer Coma, uno de los dirigentes de la firma Casa Masferrer que
produce bicicletas, cascos y prendas deportivas de la marca "Massi" se
opuso al registro del apellido del jugador ante la EUIPO al considerar
que existía "riesgo de confusión" entre ambas marcas.
La EUIPO
estimó esa oposición en 2013 y Lionel Messi interpuso un recurso contra
la resolución, que esa Oficina desestimó en abril de 2014 "por
considerar, esencialmente, que existía riesgo de confusión", recordó el
tribunal.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE concluyó
entonces que "las marcas en cuestión son similares porque sus elementos
dominantes, constituidos por los términos 'MASSI' y 'MESSI', son
prácticamente idénticos en los planos gráfico y fonético", de modo que
una eventual diferencia conceptual solo sería percibida por los
aficionados al fútbol.
Messi recurrió entonces a la Justicia europea, que hoy ha dado la razón al futbolista de Rosario.
El
Tribunal reconoce que la similitud de las marcas en conflicto es de
grado "medio" en el plano gráfico y "muy similares" a nivel fonético,
pero estima que la EUIPO "incurrió en error al comparar los signos en el
plano conceptual", señaló el tribunal.
"Es erróneo considerar que
el Sr. Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en
el fútbol y en el deporte en general", afirmó el TGUE, que observa que
"este jugador de fútbol es una personalidad pública muy conocida, a la
que a menudo puede verse en la televisión y de la que habitualmente se
habla en la televisión y en la radio".
Por
tanto, los magistrados consideran que la Oficina de Propiedad
Intelectual de la Unión Europea "debería haber examinado si una parte
significativa del público pertinente no podría establecer una asociación
conceptual entre el término 'messi' y el apellido del célebre jugador
de fútbol".
Además, el Tribunal General subraya que se debe tener
en cuenta "que los productos designados por las marcas en conflicto
entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se
limiten al ámbito del fútbol, son, concretamente, artículos y prendas de
vestir deportivos".
"Por ello parece poco probable que el
consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran
mayoría de los casos, el término 'messi' al apellido del célebre jugador
de fútbol".
Y añade que "si bien es posible que algunos
consumidores nunca hayan oído hablar del Sr. Messi o no recuerden
haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio que compra
artículos o prendas de vestir deportivos".