viernes, 27 de julio de 2018

Todos los principios activos de un fármaco deben incluirse en la solicitud de las patentes




actasanitaria.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recordado, a través de un sentencia, que todos los principios activos que componen un fármaco deben incluirse en el documento a través del que se solicita la patente de dicho producto.

La sentencia del Tribunal Europeo resuelve el litigio que mantienen las compañías farmacéuticas Teva, Accord Healthcare, Lupin y Generics con Gilead por el certificado complementario de protección de un producto farmacéutico destinado al tratamiento del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Gilead comercializa desde 2005 y bajo la autorización de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) el fármaco Truvada, un medicamento antirretrovírico indicado para el tratamiento de personas infectadas por el VIH. Este fármaco contiene dos principios activos, disoproxilo de tenofovir y emtricitabina, que tienen un efecto combinado para ese tratamiento.
Gilead tenía la patente del fármaco
Gilead es también titular de la patente europea del fármaco, que fue concedida por la Oficina Europea de Patentes en mayo de 2003 y que expiró en 2017. Esta autorización abarca, con carácter general, un conjunto de moléculas útiles para el tratamiento terapéutico de varias infecciones virales, entre ellas el VIH.
En el documento de la patente se menciona a los compuestos que forman parte de este medicamento, entre los que figura una composición que contiene “en forma de sal, hidrato, tautómero o solvato farmacéuticamente aceptable, junto con embricibina”. Los demandantes del litigio principal, que prevén comercializar versiones genéricas de Truvada en Reino Unido, interpusieron un recurso para invalidar el certificado complementario de protección concedido a Gilead.
La emtricitabina no figura en el texto
Según las compañías farmacéuticas, dicho certificado no cumple el requisito establecido en el Reglamento Europeo y estiman que la emtricitabina no figura en el texto de la reivindicación de la patente de base en cuestión, así como que la expresión “otros ingredientes terapéuticos” que se utiliza no define ningún agente activo ni estructural ni funcionalmente.
Por tanto, la combinación disoproxilo de tenofovir y emtricitabina no puede considerarse protegida por una patente de base en vigor. Sin embargo, Gilead sostiene que la combinación disoproxilo de tenofovir y emtricitabina cumple, a su juicio, el requisito previsto en dicho artículo.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que un producto compuesto por varios principios activos que tengan un efecto combinado “está protegido por una patente de base en vigor cuando la combinación de dichos principios esté incluida necesaria y específicamente en dicho documento”.