sábado, 22 de septiembre de 2018

España: ‘Lagunas’ de la Ley de Marcas en la regulación específica para medicamentos

 
 
BORJA NEGRETE

El anteproyecto de la Ley de Marcas en el que trabaja el Ministerio de Industria muestra algunas ‘lagunas‘ en cuanto a la regulación específica para medicamentos. El Consejo Económico y Social (CES) así lo ha puesto de manifiesto en un dictamen solicitado por el propio Gobierno.
 
Según el CES, la Ley comete el error de aludir a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, ya derogada, en lugar de a la nueva normativa al respecto. El CES estima conveniente que “se proceda a adaptar las cuestiones relativas a los medicamentos y productos sanitarios a la legislación vigente en aquello que sea necesario”.
Esta nueva Ley de Marcas corresponde a una transposición de la directiva europea que tiene el fin de armonizar la legislación de la UE en materia de marcas. Dicha directiva obliga a los Estados miembros a poner en vigor estas normas “el 14 de enero de 2019, a excepción de su artículo 45, para el que fija como plazo límite el 14 de enero de 2023″.

Adaptación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) al mercado de los medicamentos

El CES también recomienda en su dictamen que el anteproyecto de la Ley de Marcas haga una modificación en los procedimientos de la Oficina Española de Patentes y Marcas 
(OEPM) para que sean más fluidos y puedan adaptarse al mercado de los medicamentos.
En concreto, el dictamen especifica que “la atribución de la competencia en materia de nulidad caducidad de marcas” por parte de la OEPM “producirá cambios en las dinámicas procedimentales” que pueden tener un “impacto en relación con los consumidores usuarios, especialmente cuando se trate de productos y servicios en ámbitos sensibles como el de los medicamentos”.
Por ello, el CES considera conveniente “modificar la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2001, relativa a los plazos de resolución de los procedimientos para establecer que, en caso de que la OEPM no resuelva en los plazos señalados los procedimientos administrativos, el sentido del silencio administrativo sea positivo“.