fiscales.gob.ar.- Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver
una contienda de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Federal
de Río Grande y el Juzgado de Instrucción N°2 de dicha ciudad fueguina.
En consonancia con el dictamen del procurador
general de la Nación interino, Eduardo Casal, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación resolvió que el Juzgado Federal de Río Grande
–Provincia de Tierra del Fuego- deberá continuar con una investigación
por infracción a la Ley de Marcas. De este modo, el Máximo Tribunal dejó
sin efecto la declinatoria de competencia dictada por el referido
Juzgado en favor de la Juzgado de Instrucción N°2 de Río Grande.
El caso
En el marco de un procedimiento, se secuestraron secuestró 159 discos
compactos con copias no autorizadas de obras cinematográficas y
musicales, las cuales incluían sus respectivos artes gráficos, marcas y
logotipos, que eran ofrecidos a la venta en un local comercial de la
ciudad fueguina de Río Grande, y que infringían la Ley N°22.362 de
Marcas y Designaciones y la Ley N°11.723 de Régimen Legal de la
Propiedad Intelectual.
El titular del Juzgado Federal de Río Grande declinó competencia en
favor del Juzgado de Instrucción N°2 de Río Grande, tras descartar que
los hechos encuadraban en alguna de las figuras de la Ley de Marcas.
Ello en virtud de que las copias eran de tan baja calidad que no eran
aptas para engañar al consumidor. Sin embargo, su par provincial rechazó
la competencia al entender que los hechos encuadraban en infracciones a
la referida normativa pues podían afectar derechos exclusivos del
propietario de la marca, independientemente de su aptitud para engañar
al comprador respecto de la originalidad de los productos.
Opinión del Procurador general de la Nación interino
En su dictamen del 2 de julio pasado, el procurador general de la
Nación interino, Eduardo Casal, sostuvo que “el argumento del tribunal
nacional que consideró atípica la falsificación de marcas registradas
referidas a obras cinematográficos y musicales únicamente por su
incapacidad de afectar la confianza del comprador en el origen y la
calidad del producto adquirido, ha desatendido a mi modo de ver la
pluralidad de bienes jurídicos garantizados por la norma”.
En tal sentido consideró que “desde el punto de vista del comerciante
con derecho exclusivo a explotar su marca, la evaluación de la
potencial lesividad de hechos como los investigados en esta causa debe
ponderar el efecto cumulativo de actos individuales que, aunque
constituyen la negación de aquellas buenas prácticas comerciales,
aisladamente podría parecer inocuos, pero como práctica generalizada
contribuyen a generar mercados marginales de considerable escala
económica y capacidad de afectar al competencia leal”.
Concluyó que “en la medida en que, con arreglo a lo expuesto, no
poder descartarse “que el hecho quede aprehendido en forma simultánea
por las disposiciones penales de las leyes n° 22362 y 11723, pues surge
que (…) la mercadería secuestrada presentaba signos imitativos de las
marcas originales, corresponde a la justicia federal continuar el
trámite de la causa que originó la contienda”.
La decisión de la CSJN
En su fallo, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y
Juan Carlos Maqueda, se remitieron a los fundamentos y conclusiones
vertidos por el procurador fiscal en su dictamen, y declararon la
investigación debía permanecer bajo la competencia del Juzgado Federal
de Río Grande.