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Tribunal General de la UE rechazó hoy un recurso de marca registrada de
la empresa de bebidas espirituosas Bacardi en una disputa relacionada
con una marca no registrada.
En junio de 2009, Bacardi presentó una solicitud en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea para obtener un signo figurativo con el número "42" y la palabra "Abajo" que aparece verticalmente debajo.
Bacardi citó productos de la clase 33, incluidas bebidas alcohólicas (excepto cervezas) como el vodka.
Al año siguiente, en marzo de 2010, la empresa de bebidas espirituosas con sede en la República Checa Palírna U Zeleného stromu se opuso a la solicitud basada en su marca no registrada utilizada en la República Checa y Eslovaquia para "bebidas alcohólicas, a saber, vodka".
La marca no registrada de Palírna consiste en el número "42" con la palabra "Vodka" corriendo verticalmente debajo.
El propietario de una marca no registrada puede oponerse a una marca comercial de la UE si cumple con cuatro requisitos.
En primer lugar, una marca no registrada debe utilizarse en el curso del comercio y, en segundo lugar, debe tener un significado más que meramente local.
Además, la marca no registrada debe haber sido adquirida de acuerdo con la legislación de la UE o la ley del estado miembro en el que se usó antes de la solicitud de marca impugnada.
Finalmente, debe "conferir a su propietario el derecho a prohibir el uso de la marca posterior".
Después de que la División de Oposición de la EUIPO rechazara la oposición de Palírna en agosto de 2011, la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO, en 2012, confirmó una apelación presentada por la empresa.
Según la junta, la marca no registrada había adquirido derechos a través de su uso para "bebidas alcohólicas, es decir, vodka" antes de que se presentara la marca solicitada.
Además, el consejo dijo que los productos en cuestión eran idénticos o muy similares y que existía un riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.
A raíz de la queja de Bacardi ante el Tribunal General, la EUIPO argumentó que la solicitud de Bacardi para la anulación de la decisión es inadmisible debido a que la empresa no desarrolló ningún argumento ni explicó con suficiente claridad por qué la evaluación de la junta fue incorrecta.
Bacardi argumentó que, de hecho, proporcionó explicaciones suficientes. Según Bacardi, demostró que, según la legislación checa, el consejo debería haber exigido a Palírna que proporcionara más pruebas para establecer el uso continuo de la marca no registrada hasta la fecha en que la División de Oposición emitió su decisión en agosto de 2011.
Bacardi argumentó ante el Tribunal General que la junta había resumido incorrectamente los argumentos en que la empresa se basó ante la División de Oposición y la Sala de Recurso.
Sin embargo, el Tribunal General estuvo de acuerdo con la EUIPO y con Palírna en que el argumento de Bacardi era "infundado".
El Tribunal General dictaminó hoy que la junta dio un "resumen detallado de los argumentos" en el que se basó Bacardi ante la División de Oposición y resumió correctamente todos los argumentos presentados.
El Tribunal General también rechazó el argumento de Bacardi de que la junta infringió el artículo 8 (4) del Reglamento Nº 207/2009, que otorga al propietario de una marca no registrada la facultad de impedir el registro de una marca posterior.
La apelación de Bacardi fue desestimada por el Tribunal General y se ordenó a la empresa que asumiera los costos.