A través del decreto 242/2019 desde el Gobierno aprobaron el nuevo reglamento para la ley de Marcas y Designaciones.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles y
cuenta con la firma del presidente, Mauricio Macri, del jefe de
Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.
De esta manera, según la medida, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
(INPI), tendrá entre sus funciones la de establecer, modificar y
eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el
mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del
titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de
sus servicios.
“A fin de garantizar el
logro de los objetivos planteados por las normas mencionadas, resulta
necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para su
aplicación y establecer los criterios que regirán su interpretación”,
manifiesta el texto oficial.
Así, según el reglamento,
el plazo de vigencia de la marca registrada se computa desde que la
misma es concedida y sus renovaciones, a partir del vencimiento del
registro. En este sentido, la renovación puede solicitarse por una menor
cantidad de productos o servicios, pero no podrá ampliarse o extenderse
dicha protección incorporando productos o servicios que no hubieren
estado protegidos por aquel. Las cuestiones de reclasificación o
reunificación serán resueltas por el INPI.
En este sentido, la
solicitud de renovación deberá ser presentada en el plazo que fije la
Autoridad de Aplicación, la que podrá considerar la posibilidad de una
extensión en el plazo, “sin perjuicio de la validez de los derechos de
terceros que pudieren haber surgido entre el vencimiento del registro
que se renueva y la presentación efectuada dentro de dicho plazo de
gracia”.
El plazo para responder la
vista de observaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Marcas,
es de 30 días corridos, desde su notificación. De esta manera, una vez
contestada la vista, o vencido el plazo para hacerlo, y siempre que no
hubiere oposiciones pendientes de resolver, la Dirección Nacional
dictará la resolución concediendo o denegando la marca solicitada,
En tanto, según la nueva
normativa, el valor de las se actualizará en tasas correspondientes a
solicitudes de marcas nuevas con una base inicial de $ 100.000 y hasta
un máximo de $ 660.000.
Asimismo, en caso de
transferencia, solo se indicará el nombre del nuevo titular, el número
de registro, la clase respectiva, la descripción de los productos o
servicios transferidos. Si se trata de un traspaso parcial de productos o
servicios, la fecha de su anotación y en su caso el número de matrícula
del agente de la propiedad industrial que realizó el trámite.