miércoles, 3 de abril de 2019

Argentina: Reglamentan la ley que regula el registro de marcas

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A través del decreto 242/2019 desde el Gobierno aprobaron el nuevo reglamento para la ley de Marcas y Designaciones. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles y cuenta con la firma del presidente, Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

De esta manera, según la medida, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), tendrá entre sus funciones la de establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios.
“A fin de garantizar el logro de los objetivos planteados por las normas mencionadas, resulta necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para su aplicación y establecer los criterios que regirán su interpretación”, manifiesta el texto oficial.
Así, según el reglamento, el plazo de vigencia de la marca registrada se computa desde que la misma es concedida y sus renovaciones, a partir del vencimiento del registro. En este sentido, la renovación puede solicitarse por una menor cantidad de productos o servicios, pero no podrá ampliarse o extenderse dicha protección incorporando productos o servicios que no hubieren estado protegidos por aquel. Las cuestiones de reclasificación o reunificación serán resueltas por el INPI.
En este sentido, la solicitud de renovación deberá ser presentada en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, la que podrá considerar la posibilidad de una extensión en el plazo, “sin perjuicio de la validez de los derechos de terceros que pudieren haber surgido entre el vencimiento del registro que se renueva y la presentación efectuada dentro de dicho plazo de gracia”.
El plazo para responder la vista de observaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Marcas, es de 30 días corridos, desde su notificación. De esta manera, una vez contestada la vista, o vencido el plazo para hacerlo, y siempre que no hubiere oposiciones pendientes de resolver, la Dirección Nacional dictará la resolución concediendo o denegando la marca solicitada,
En tanto, según la nueva normativa, el valor de las se actualizará en tasas correspondientes a solicitudes de marcas nuevas con una base inicial de $ 100.000 y hasta un máximo de $ 660.000.
Asimismo, en caso de transferencia, solo se indicará el nombre del nuevo titular, el número de registro, la clase respectiva, la descripción de los productos o servicios transferidos. Si se trata de un traspaso parcial de productos o servicios, la fecha de su anotación y en su caso el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que realizó el trámite.