ALICANTE. La oficina europea de la propiedad intelectual Euipo, con sede en Alicante, y el futbolista brasileño Neymar Da Silva Jr tendrán
que someterse al fallo de la justicia europea sobre si el nombre del
astro del deporte puede ser usado como marca comercial por alguien
distinto a él mismo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
tiene previsto dar a conocer el próximo martes la sentencia tras el
recurso de un empresario a quien la Euipo anuló la marca 'Neymar' para
sus artículos deportivos, después de que el astro brasileño pidiese la
nulidad de la marca durante su estancia en España.
El recurrente es un empresario brasileño, Carlos Moreira,
que en 2012 inició los trámites para registrar diversas marcas con el
nombre del jugador de fútbol, entonces en el Santos brasileño pero ya
reconocido a nivel mundial, para su uso en el ámbito de la Unión
Europea. La Euipo autorizó el registro en 2013, tras no recibir
oposición durante el periodo establecido para ello. Así, el empresario
brasileño podía usar las marcas Neymar, Neymar Footwear y NJR Neymar JR para la clase 25 de la clasificación de Niza: calzado y textil.
Sin
embargo, aunque las marcas fueron originalmente registradas por la
Euipo entre 2013 y 2014, cuando el jugador ya militaba en las filas del FC Barcelona,
la Euipo decidió anularlas en 2017, a petición de los abogados del
futbolista, al confundirse con el nombre del jugador (que también está
protegido por los derechos de imagen) sin que éste tuviera nada que ver
en la gestión de los productos deportivos relacionados. La existencia
del registro trascendió cuando fue el propio Neymar quien intentó
registrar su nombre como marca. El empresario afectado presentó sendos recursos
ante la decisión, pero finalmente la Euipo falló en segunda instancia a
favor del deportista. En febrero de 2018, decidió acudir al TJUE.
De
esta forma, la parte recurrente solicita al Tribunal General de la UE
que anule la resolución impugnada y declare válida la marca 'Neymar',
titularidad de Carlos Moreira, para todos los productos y servicios para
los que fue registrada en su día, así como que condene en costas a la
Euipo. El motivo invocado por el empresario brasileño es una presunta
"infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento 207/2009", que
regula la marca comunitaria. Este artículo establece que entre los
motivos de denegación de un registro se considera la existencia de "marcas anteriores",
es decir, con fecha de solicitud anterior a la solicitud de la marca
denegada. Desde esta óptica, lo cierto es que la marca 'Neymar' de
Carlos Moreira estaba registrada con anterioridad al intento del
futbolista que ocasionó la nulidad.
La
Sala Verde del TJUE será la encargada de hacer público el fallo en este
controvertido asunto sobre marca comunitaria el próximo martes a las
9.30 horas, según el calendario de asuntos de la justicia europea.
Además de la Euipo, estará representado el futbolista brasileño por sus
abogados, que curiosamente son de un despacho de Barcelona pese a su
fichaje por el Paris Saint Germain.