inpi.gob.ar.-El próximo 3 de junio entrará en vigencia la Resolución INPI Nº P-123/19, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (23 de mayo), la cual viene a complementar el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019.
La nueva resolución se divide en cuatro títulos. El primero, trata de la presentación de la solicitud de una nueva marca que, si bien no reviste cambios en cuanto a la forma de presentación actual, aclara -como principio general- que las solicitudes de registro continuarán tramitando de manera individual. Esto quiere decir que se presenta una solicitud por cada clase de la clasificación de Niza en la que se pretenda registrar una marca y, en consecuencia, serán denegadas aquellas solicitudes que incluyan más de una clase.
El segundo título regula la declaración jurada de uso de medio término, cuyo objetivo es mejorar la información respecto de la utilización efectiva de las marcas registradas y desincentivar a futuro el registro de marcas con finalidad especulativa y así promover la protección de la propiedad industrial y el desarrollo productivo. Esta declaración jurada de uso de medio término, deberá presentarse dentro del sexto año de vigencia de la marca y contará con un plazo excepcional, con vencimiento en enero 2020, para aquellos que, según la ley, hubiesen estado obligados a presentarla. Asimismo, el próximo lunes, el INPI publicará el procedimiento de presentación y el texto sugerido para la declaración jurada en la página web. La falta de presentación de dicha Declaración Jurada tendrá como consecuencia una tasa extraordinaria por cada año en falta y, en caso de que el registro sea renovado, impedirá el tratamiento de dicha renovación hasta tanto se cumpla con tal declaración.
El tercer título fija un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de renovación de marcas, las que ahora podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses previos a su vencimiento y hasta seis (6) meses con posterioridad al mismo, abonando -según el caso- el arancel que corresponda.
El último título mantiene transitoriamente el actual régimen de notificaciones pero, con el fin de dar celeridad al trámite, reduce el plazo de suspensión para contestar vistas e impugnar resoluciones de sesenta (60) a treinta (30) días. Esta suspensión no se aplica para contestar notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, las que no tendrán plazo de suspensión alguno.
Otras aclaraciones del decreto son las extensiones automáticas para contestar vistas de fondo. Ahora se reducen a dos: la primera de diez (10) días y la segunda de cinco (5) días, corridos en ambos casos.